REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2015, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadano LUIS ANTONIO FIGUERA JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº V.- 9.883.620), asistido de abogado, contra la Gobernación del entonces estado Guarico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de pronunciarse respecto a la sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 31 de marzo de 2008, por lo que, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2007-000028
RADZ/GCMM