REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2015 por la representación judicial del Órgano querellado, mediante el cual promueve pruebas; este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En el Capítulo I, se promovió el merito favorable de autos, así como de lo que se desprenda del expediente personal (antecedentes administrativos), el cual fue consignado al expediente judicial.
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales.

En cuanto a las documentales indicadas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas identificadas con las letras “A”, “B” y “C”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficios y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000052
RADZ/GCMM