REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2015 por la representación judicial del querellante, mediante el cual promueve pruebas; este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En los Capítulos I y II, se promovió el merito favorable de autos, haciendo referencia a documentales que fueron consignados al expediente conjuntamente con el escrito libelar.
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
Del Fallo Trascrito.

En relación a las sentencias trascrita en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, se advierte que las mismas no constituyen medio de prueba susceptible de valoración, razón por la cual este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficios y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000052
RADZ/GCMM