REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada en fecha 03 de este mismo mes y año, por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó: “…se apertura el lapso de 30 días prorrogables, según lo estipulado en la Audiencia Preliminar de fecha primero (01) de Julio de dos mil quince (2015)…”, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000052
RADZ/GCMM