REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP41-G-2014-000062
Vista la diligencia del 06 de agosto de 2015, mediante la cual se solicitó la extinción de la instancia por presuntamente haberse consumado la perención en la presente causa, se advierte lo siguiente; el 11 de julio de 2014 éste asunto fue admitido por el Abog. Rene Ramos, entonces Juez Temporal, ahora bien, por cuanto el Abogado Rafael Antonio Delce Zabala Juez Provisorio de este Juzgado se reincorporó a sus funciones y a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente se ABOCA al conocimiento de este asunto, en el entendido de que a partir de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en dicha norma. Una vez vencido dicho lapso, se pasará a proveer en relación a lo solicitado.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES