REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO.-

EXPEDIENTE Nº: 8234-68.- (CUADERNO SEPARADO).-

PARTE ACCIONANTE: ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, apoderado judicial del ciudadano NATALE BONURA SCABOZZO (sic), italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-245.568.-

PARTE ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA; venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de San Fernando, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.721.765.-

MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO (JUICIO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES).-

Mediante escrito presentado en fecha 12-06-2015 por el abogado actor RÓMULO ANTONIO HERRERA, en el cual expone que la parte demandada en el año 2013 pidió que conciliaran, luego solicitan de manera conjunta una audiencia para llegar a un acuerdo, que al no venir a la audiencia el abogado de la parte demandada solicitó que se notificara a JOSÉ GREGORIO MONTILLA, para que se diera por enterado de la audiencia conciliatoria pedida por ambas partes, vulnerando el Debido Proceso. Que el Juzgado Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ha cometido retardo injustificado al no remitir las actuaciones “Notificación” a este Tribunal, lo que hace imposible que se dicte sentencia, ya que la ciudadana Juez ha colocado como condición que lleguen las resultas del mencionado Tribunal en el estado en que se encuentren.-
Invoca los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Solicita protección constitucional contra “la parte perdidosa” José de las Mercedes Montilla y contra el Juzgado Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por violación flagrante a las garantías constitucionales: debido proceso y derecho a la defensa, para que se proceda a la apertura de la incidencia de amparo sobrevenido y se dicte una orden Constitucional al Juzgado Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordene remitir de inmediato las resultas en el estado en que se encuentren y remitirlas a este Tribunal, so pena de incurrir en desacato; solicita se le especifique cuál recurso ordinario se puede interponer contra el Retardo Judicial (Injustificado); se le certifique los días de despacho desde que fue remitido el requerimiento de la notificación a José de las Mercedes Montilla en la ciudad de San Fernando de Apure al mencionado Tribunal de Municipio; igualmente solicita sea sancionado de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por haber hecho una solicitud para conciliar y luego burlarse de esta propuesta y crear el desbarajuste procesal. Estima el recurso de Amparo Sobrevenido en Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 2.500.000), entre 150 UT = 16.666,7 Unidades Tributarias, solicita indexación monetaria y los intereses moratorios.-
Por auto de fecha 15-06-2015, el Tribunal da por recibido el escrito de Amparo Sobrevenido presentado, se le da entrada, se ordena abrir cuaderno separado y el desglose del original.-
En escrito de fecha 16-06-2015, presentado por el ABG. RÓMULO HERRERA, antes identificado, en el cual transcribe igual el escrito anterior, a diferencia del Petitorio en el que solicita protección constitucional en el presente recurso de Amparo Sobrevenido contra la parte perdidosa José Gregorio Montilla y contra Juzgado: Tribunal Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Mediante auto de fecha 18-06-2015, el Tribunal vista la ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO y su reforma presentada por el ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA, apoderado judicial del ciudadano NATALE BONURA SCABOZZO (sic), la admite y se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante a la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar a las 96 horas, a las 10 am, contadas una vez que conste en autos la citación del último de los presuntos agraviantes; para cuya práctica se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y ordena la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público.-
Cursa en la causa principal, pieza N° 02, del folio 14 al 21, oficio N° 14-504 de fecha 12 de junio de 2014, remitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de 06 folios, recibido por este Tribunal en fecha 21-07-2015 y dado por recibido por la Juez el día 27 de julio de 2015.-
Revisado el Despacho de Comisión, pieza 1, se evidencia que vista la diligencia de fecha 31-1-14, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, ABG. ANA CLARET TROCONIS, fue acordada la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA mediante auto de fecha 03-02-2014 y se designa correo especial a la abogada solicitante; así mismo, consta en diligencia de fecha 07-02-2014 que la ABG. ANA CLARET TROCONIS informa que fue hasta San Fernando de Apure y dejó la notificación, cuya copia del oficio N° 052-14, de fecha 03-02-2014, despacho y boleta consigna.-
Revisadas las resultas del Despacho de Comisión devuelto, se evidencia que el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por auto de fecha 10-02-2014 da por recibido el despacho de comisión con boleta de notificación emanado de este Juzgado.-
Por auto de fecha 11-02-2014 el Tribunal ordena hacerle entrega al Alguacil de ese Tribunal la boleta de notificación a los fines que practique la notificación al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, quien en diligencia fechada 03-06-2014, en el reverso de la Boleta, consigna la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA debidamente practicada y firmada.-
Por auto de fecha 12-06-2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure señala que, cumplido como ha sido el Despacho de Comisión relacionado con la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, ordena remitir el Despacho al Tribunal comitente, ordena darle salida en el libro respectivo y con oficio remítase; que libre oficio. En la nota de Secretaría se lee: En la misma fecha se devuelve el presente Despacho de Exhorto al Tribunal de la causa, con oficio N° 14-504.-
Sostiene la doctrina y nuestra jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que el Amparo Sobrevenido es el que resulta de decisiones u omisiones de los jueces, auxiliares de justicia, partes o terceros, que procede dentro de un juicio en curso ante el Tribunal de la causa, única y exclusivamente, en el supuesto que las violaciones a derechos y a garantías constitucionales surjan en el curso de un proceso, debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia distintos al Juez que esté conociendo de la causa; como lo establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, caso Emery Mata Millán, en la cual se lee:
… “Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no mantener que abrir causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, la cual no solamente incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas bien sea cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo”…
Así mismo, que el Amparo Sobrevenido como lo señala Freddy Zambrano, en su obra El Procedimiento de Amparo Constitucional, es provisional o temporal, el cual dejará de existir en el momento que cese la violación de la garantía constitucional, el retardo o cuando se decida la causa principal.-
En sentencia N° 466 de fecha 18-03-2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 01-1741 decidió:
… “el Tribunal a quo podía declarar la inadmisibilidad de la acción, aún en la decisión definitiva, ya que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya omitido”…
El numeral 1 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”.-
Considera quien decide que al ser devuelto el Despacho de Comisión antes señalado y analizado, inserto a la pieza 2 de la causa principal, se evidencia que cesó la violación constitucional por retardo injustificado denunciado por el quejoso y de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional antes parcialmente transcrito, la presente acción de AMPARO SOBREVENIDO debe ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.-
Al evidenciarse el retardo cometido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el Tribunal hace un fuerte llamado de atención a dicho Tribunal a fin de que no vuelva a ocurrir tan grave falta al principio de celeridad procesal, contenida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se da por terminada la presente incidencia. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO SOBREVENIDO, propuesta por el ABG. RÓMULO ANTONIO HERRERA, apoderado judicial del ciudadano NATALE BONURA SCABOZZO (sic), ambos identificados, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA, identificado y el Tribunal Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la inadmisibilidad antes indicada, se declara terminada la presente acción de AMPARO SOBREVENIDO, llevada en cuaderno separado en la causa signada con el N° 8234-08. Se ordena solicitar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, devolver a este Tribunal Despacho de Comisión remitido con oficio N° 290-15 de fecha 18-06-2015. Líbrese oficio.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los Diez días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (10-08-2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL