REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO 14 DE AGOSTO DE 2015.-
205° Y 156°
PARTES: JEAN CARLOS HERRERA MARTINEZ y ROSMAR CAROLINA MATOS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.673.962 y V- 16.326.811.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.577-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2015, los ciudadanos: JEAN CARLOS HERRERA MARTINEZ y ROSMAR CAROLINA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.673.962 y V- 16.326.811, respectivamente, cónyuges entre sí, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado, CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.785; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha Veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante el Registro Civil del Municipio José Feliz Ribas del Estado Guarico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvieron bienes que compartir. Se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha Veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 16-08-2000, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (15) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JEAN CARLOS HERRERA MARTINEZ y ROSMAR CAROLINA MATOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha Veintisiete (27) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 42, de los libros llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico,
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los Catorce (14) días del mes de Agosto Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario accidental
Abog. Joan Martín Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
El Secretario accidental.-

Abog. Joan Martín Herrera.-
Exp. Nº 1.577-2015-.
RVAP/JMH/mildred.-