REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIVAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.


Tucupido, Siete (07) de Agosto de 2.015.
205° y 156°

SOLICITANTE: MARIA DE LAS NIEVES PEDRIQUE de ORTEGA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 6126-2015.-

Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PEDRIQUE de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.642.118, domiciliada de esta localidad de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, actuando en su nombre y representación de los coherederos EDGAR OTONIEL ORTEGA PEDRIQUE; NORIS BETZAIDA ORTEGA de ARANGUREN; JUAN DOMINGO ORTEGA PEDRIQUE y LUZBEIRA DEL VALLE ORTEGA PEDRIQUE; venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.975.905; V- 10.975.905; V- 10.983.270 y V- 12.899.664; respectivamente; debidamente asistido por la Abogada DAYRIS ARVELAIZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.544; mediante el cual solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN DOMINGO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.396.837, falleció Ab-Intestato el día 20 de Febrero de 2015, en esta localidad de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos BELEN VICTORIA RENGIFO MATOS y JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PEDRIQUE de ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 3.642.118, domiciliada de esta localidad de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, actuando en su nombre y representación de los coherederos EDGAR OTONIEL ORTEGA PEDRIQUE; NORIS BETZAIDA ORTEGA de ARANGUREN; JUAN DOMINGO ORTEGA PEDRIQUE y LUZBEIRA DEL VALLE ORTEGA PEDRIQUE; venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.975.905; V- 10.975.905; V- 10.983.270 y V- 12.899.664; respectivamente; que igualmente conocieron al difuntoJUAN DOMINGO ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.396.837, falleció Ab-Intestato el día 20 de Febrero de 2015, en esta localidad de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; en que les consta que el difunto tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que le consta que los solicitantes son los únicos herederos del difunto JUAN DOMINGO ORTEGA, que le consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES PEDRIQUE de ORTEGA, EDGAR OTONIEL ORTEGA PEDRIQUE; NORIS BETZAIDA ORTEGA de ARANGUREN; JUAN DOMINGO ORTEGA PEDRIQUE y LUZBEIRA DEL VALLE ORTEGA PEDRIQUE; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN DOMINGO ORTEGA.- Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan copias de la presente solicitud.-
La Jueza Provisoria;


Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a la solicitantes como fue acordado.-
El Secretario Accidental;

Abg. Joan Martin Herrera.


Solicitud Nº 6.216-2015.
RVAP/JMH/mildred.-