En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Trece (2.013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: LUIS OMAR APONTE OJEDA y NAYRES CAROLINA COVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.668.788 y V- 18.972.149, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALAYON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 194.548. Fundamentan la acción en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha Primero (01) de Febrero del año 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo “Juan Germán Roscio”, Estado Guárico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 007, del año 2013, que riela al folio Cuatro (04) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; en el Sector Las Vegas, Calle Principal. Casa N° 116. San Juan de los Morros, Estado Guárico.-
Alegan que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente, de fecha Diez (10) de Agosto de 2.015, compareció la ciudadana: NAYRES CAROLINA COVA RODRIGUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada ANA CAROLINA GARCIA ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 217.588, para solicitar la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Por diligencia que riela al folio Ocho (08), del expediente de fecha Once (11) de Agosto del 2015, compareció el ciudadano LUIS OMAR APONTE OJEDA, plenamente identificado, para darse por notificado en la presente solicitud.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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