En fecha Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: LUIS RAMON BLANCO PEÑA y ELIMAR JOHELIS RANGEL MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.354.446 y V-19.725.076, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA PIINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.906.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Julio del año 2013, por ante el REGISTRO CIVIL SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUARICO, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 267, que riela al folio Tres (03) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Los Flores, Calle Principal Sector Las Malvinas Casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cinco (05) del expediente, de fecha 12/05/2015, comparecieron los ciudadanos. LUIS RAMON BLANCO PEÑA y ELIMAR JOHELIS RANGEL MANZANO, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA PIINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.906, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha C4/04/2014 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.