Se inicia este procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GOMEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.740.509, y de este domicilio Asistido del Abogado SIMON ARREAZA, INPREABOGADO Nº 121.814.
Manifiesta el accionante que aperturó una cuenta de ahorros en fecha 08 de marzo de 2007, en la agencia del Banco Fondo Común, ubicada en la Av. Mariño de San Juan de los Morros, estado Guárico, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), que a la reconversión Monetaria es por la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00), con la asignación del Número de Cuenta 0151-0136-98500-124116-23, del Banco fondo Común, como se desprende en anexo “A”. Posteriormente en fecha 26 de marzo 2007, realizó un Primer depósito por la cantidad de Dos Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Bolívares (2.274.700,00), a la conversión monetaria fue de Dos Mil Doscientos setenta y cuatro bolívares con Setenta Céntimos (2.274,70); luego en fecha 12 de abril de 2007, depositó la cantidad de Doscientos Cincuenta Mol Bolívares (250.000,00), que a la conversión Monetaria fue de Doscientos Cincuenta Bolívares Exactos (250,00), ambos depósitos se desprenden del anexo “B”.
En fecha 16 de mayo reconoce que realizaron la compra de los Bonos del Sur II ofertados por la entidad Financiera BFC Banco Fondo Común, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (2.445.109,00), que a la conversión monetaria fue de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CIENTO NUEVE CENTIMOS (2.445,109), según los cargos efectuados en esa misma fecha indicados en el anexo “A”. Posteriormente realizó varios depósitos reflejados en el histórico de transacciones invocado: el día 21 de julio de 2010 y el 22 de noviembre de 2010, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (200.000,00), que a la conversión monetaria fueron de Doscientos (200,00), anexo “C”.
Alega que cuando realizó la primera actualización de la libreta de su cuenta donde se percata que BFC BANCO FONDO COMUN C.A., realizó una serie de deducciones y débitos, a cada uno de ellos por concepto de PAGO DE PRESTAMO: COMM 110-001323-1” cuyos montos adecuados a la reconversión monetaria son los siguientes:

FECHA MONTO EN BOLIVARES
08/04/2007 127.78
08/05/2007 127.78
08/06/2007 127.78
08/07/2007 166.05
08/08/2007 90.14
08/09/2007 90.84
08/10/2007 90.03
08/11/2007 31.91
08/11/2007 58.08
08/12/2007 89.34
10/12/2007 1.570.27

Sigue manifestando, que en ese sentido, cabe destacar que las mencionadas deducciones fueron realizadas indebidamente por el banco BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, por cuanto no solicitó ni suscribió por el mismo, ni apoderado ni por su cónyuge préstamo alguno con el mencionado Banco, destaca que jamás movilizó dicha cuenta, por cuanto acordó con su cónyuge mantenerla como forma de practicar el ahorro digno, en procura de garantizar el futuro de su familia, ya que al ser dos personas jubiladas de la tercera edad, acordaron invertir parte de sus prestaciones en la compra de los bonos del Sur, tal como lo han efectuado.
Que una vez percatado de la situación suscribió una comunicación relacionada al reclamo de las deducciones indebidas al BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, la cual fue recibida en la agencia San Juan de los Morros, en fecha 29 de abril de 2014, anexo “D”. Posteriormente recibió una comunicación de la entidad bancaria, anexo “E”, mediante el cual expresaban que debido a la complejidad del caso requerían veinte (20) días continuos de prórroga para la respuesta del reclamo.
Que a la presente fecha el BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, no le ha solventado el problema que le fue planteado, por cuanto la actividad desarrollada por la recurrida es un servicio público tal y como lo contempla el artículo 8 del decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, es el caso que el BFC BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL, incurrió en una deficiencia en la Prestación del Servicio Público Bancario, por lo que solicitó a este tribunal, se le restituya en su cuenta la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (2.570.00), que constituye la totalidad de los montos conocidos, por lo que si existiese otros montos derivados de la mala prestación del Servicio Público, solicita a este Juzgado ordenar su restitución inmediata a su cuenta de ahorros N° 0151-0136-98500-124116-3, de igual manera solicitó le sean pagados los intereses de mora, corrección monetaria y ajuste por inflación de los montos deducidos y las costas procesales que genere el proceso.
En fecha 06/03/2015, (Folio 09), se le dio entrada y se le asignó numero.
En fecha 10/03/2015, (Folio 10), compareció el ciudadano Saúl Rafael Somoza Gómez, solicito a la Jueza se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 11/03/2015, (Folio 11), Se admitió la presente demanda se ordenó notificar al Defensor del Pueblo, a la Superintendencia de Precios Justos, a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y a la Superintendecia de Bancos (SUDEBAN), se ordenó la citación de la entidad Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad a lo previsto en el articulo 67 de la Ley Contencioso Administrativa y se le concedió el lapso de 5 días de despacho de que conste en autos su citación a los fines de que informe sobre la causa del Reclamo por omisión, demora o deficiencia en la prestación del servicio Público Bancario, se libraron oficios Nros. 242-15, 243-15, 244-15, 245-15 y Boleta de Citación.
En fecha 31 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta dirigida al BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, debidamente firmada, entendiéndose por citado (folio 19).
En fecha 31 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Oficio de Notificación Nros. 242-15 y 244-15, dirigidos a los ciudadanos DEFENSOR DEL PUEBLO Y FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, debidamente firmados, entendiéndose por Notificados (folios 20,21 y 22).
En fecha 31 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal, consigna Oficio de Notificación N° 245-15, dirigido a la Superintendencia de Precios Justos del Estado Guarico, sin firmar por cuanto los funcionarios de dicho organismo le manifiestan que no era de su competencia, (folios 23,24 y 25).
En fecha 06 de Abril de 2.015, comparece la abogada Milvida Marlene Espinoza López, IPSA N° 156.759, apoderada Judicial del Banco BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, según Poder de fecha 08de agosto de 2012, otorgado por ante La Notaría Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el N° 17, Tomo 95, de los Libros de Autenticación llevados en esa Notaría, estando en la oportunidad legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa presentó el Informe en defensa de su representada en los siguientes términos:
Que en fecha 14 de Marzo de 2.007, el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GOMEZ, suscribió con BFC un contrato de Préstamo, identificado con el N° COM11000113231, por la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (2.300.000,00) actualmente Dos Mil Trescientos Bolívares (2.300,00), y en esa misma oportunidad le fue acreditado en su cuenta de ahorro N° 01510136960624970877 (cuenta de pensionado), la cantidad de Dos Millones Doscientos setenta y Cuatro Mil setecientos Bolívares (2.274.700,00), activamente Dos Mil Setenta y cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (2.274,70). La cantidad otorgada en préstamo fue retirada de la mencionada cuenta del pensionado en su totalidad, por el Sr. SAUL RAFAEL SOMOZA GÓMEZ, en fecha 26 de marzo de 2007, y en esa misma oportunidad lo depositó en otra cuenta de ahorros que posee en BFC distinguida con el Nro.01510136985001241163.
Con motivo del crédito liquidado por mi representada BFC procedió a debitar las cuotas mensuales, en los términos pactados en el contrato, para la recuperación de la suma depositada devenidas del préstamo y que el demandante señala expresamente no haber solicitado.
En esa misma fecha rechazó, negó y contradijo la pretensión deducida en este proceso por el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GÓMEZ, por no ser ciertos los hechos narrados. Niega algún hecho, acto u omisión atribuible a su representada por deducciones indebidas en la cuenta de ahorros del demandante, así mismo negó que su representada haya prestado un deficiente servicio público y que se le obligue a restituir e indexar las deducciones efectuadas con ocasión del contrato de préstamo suscrito entre el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GÓMEZ y su representada.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho supra expuestos solicita respetuosamente se sirva declarar sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de ley y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
En fecha 11 de Mayo de 2.015, se fija para el Décimo (10º) día de despacho a las 10:00 A.M., oportunidad legal para la audiencia oral, (folio 39).
En fecha 27 de Mayo de 2.015, se difiere el acto de la Audiencia previsto para la 09:00 A.M., para las 11:00 A.M., (folio 40).
En fecha 27 de Mayo de 2.015, siendo la oportunidad fijada para la audiencia se deja constancia que ambas partes comparecieron, en este mismo acto ambas partes consignan sus correspondientes escritos de pruebas (folios 41 al 60).
En fecha 02 de Junio de 2.015, visto los escritos de prueba y anexos presentados por ambas partes, se admiten las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definida, en cuanto a las documentales de la parte accionada se admiten cuanto ha lugar en derecho, en cuanto a las documentales de la parte accionante se admitieron las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en cuanto a lo promovido por el accionante en el Capítulo II el Tribunal fijó las 11:00 A.M., del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para la presentación del ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.786, a los fines de que rinda su declaración testimonial, (folios 61 al 66).
En fecha 08 de Junio de 2.015, compareció el Abogado HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.927, actuando en su carácter de apoderado Judicial de BFC BANCO FONDO C.A. y consignó Poder otorgado a su favor para representar a la demandada de autos, y pidió se agregue a autos para que surta los efectos legales, así mismo solicitó copia simple del acta de la audiencia preliminar y de los escritos de pruebas presentados por la parte actora así como de la fundamentación de la tacha y la oposición de pruebas y su admisión si las hubiere. (Folio 67).
En fecha 09 de Junio de 2.015, El Tribunal dictó auto para mejor proveer solicitó a la Agencia Bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, remita a este Tribunal copia debidamente certificada de la totalidad de los expedientes crediticios, así como toda la información de las distintas cuentas bancarias que posea el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GOMEZ, igualmente informe como se efectuaba la compra de los Bonos del Sur II, ofertados por la entidad Financiera “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL”,
En fecha 30 de Junio de 20015, El alguacil consigno Boleta de Notificación dirigida a la agencia bancaria BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente firmada.
En fecha 09 de Junio de 2015, comparece el abogado HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, IPSA N° 49.927, apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, consigno en cuatro folios útiles, información solicitada mediante Oficio N° 515-15, de fecha 09/06/2015.
En fecha 10 de Julio de 2.015, (Folio 88 al 89), El Alguacil, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada dirigida al ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GOMEZ.
En fecha 16 de Julio de 2.015, (Folio 90), Oportunidad fijada por rl Tribunal para la presentación del ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.999.786, por cuanto no compareció el mencionado ciudadano, se declaró desierto el mencionado acto.
Rn fecha 16 de julio de 2015 (Folio 91), El alguacil consignó Oficio de Notificación debidamente firmado dirigido a la Agencia Bancaria “BFC C.A., BANCO FONDO COMUN”
En fecha 17 de Julio del corriente año 2.015, (Folio 94), comparece el ciudadano SAUL RAFAEL SOMOZA GOMEZ, identificado plenamente en autos, asistido del abogado Simón Arreaza, IPSA N° 121.814, otorgó Poder Apud Acta al abogado que lo asiste
En fecha 27 de Julio de 2015, (Folio 95), se agregó Oficio N° SIB-DBS-CJ-PA-13367, procedente de la Superintendencia del Sector Bancario.
En fecha 28 de Julio de 2015, (Folio 97), La Secretaria Temporal hace constar que venció el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.