Recibido por Distribución de fecha 29 de Julio del 2015 y admitido en fecha 03 de Agosto de 2015, escrito presentado por el ciudadano: FIDEL ANTONIO TUPANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.739.284, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JESSIE TUPANO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.034, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de Terreno de su Propiedad, ubicada en Urbanización Las Abejitas, Parcela F2, Manzana F, Lote F 2-B, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE EL ENJAMBRE, EN 10,00 ML; SUR: CON PARCELA F7, EN 10,00 ML; ESTE: CON PARCELA F7-A, EN 18,00 ML; y OESTE: CON LA PARCELA F2-C, EN 18,00 ML; tal como se evidencia en Certificación de Linderos expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico y Documento Registrado ante el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del estado Guarico, bajo el Nº 2014.201, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 350.10.6.1.2243, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, correspondiente al folio Real del año 2014, cursante a los folios 03, 04, 05 y 06, de la presente solicitud, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de los solicitantes y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MARIA MILAGRO ARZOLA y LUIS ARMANDO BERMUDEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.922.170 y V-13.875.249, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2015, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO TUPANO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.739.284; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Abejitas, Parcela F2, Manzana F, Lote F 2-B, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.

Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. LIGIA MARIA SOJO