REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (10-08-2015).

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JOSE LUIS SANCHEZ Y CLARA ROSA HERRERA.-
EXPEDIENTE: Nº 2015-141.-

En fecha 16-06-2015, los ciudadanos, JOSE LUIS SANCHEZ Y CLARA ROSA HERRERA,venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 13.389.475y V-11.368.165, respectivamente, el primero domiciliado en el Fundo los Cañitos en Maturín Estado Monagas, y la segunda domiciliada en el Barrio las Brisas de la Parroquia el Lezama , Municipio José Tadeo Monagas ,Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ANTONIO GALLUZZO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.070.452, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº207.569, presentaron escrito de Divorcio bajo la causal, que establece el Articulo 185 - A (ruptura prolongada por mas de 05 años) motivado a la separación de hecho que mantuvieron de forma interrumpida, y sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Folio 1al 3.-
En dicho escrito los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas , hoy Registro Civil , del Municipio José Tadeo Monagas , Estado Guárico , en fecha 08-02-1990, tal como consta de Acta de Matrimonio, marcada Anexo “A” acompañada a la solicitud y que corre inserta al Folio 4.-
Que antes de contraer matrimonio ya tenían dos hijos en común que tienen por nombres: BETY JOSEFINA SANCHEZ HERRERA quien fue fallecida como consta en acta de defunción marcada con la letra “C” , y YHOANA CAROLINA SANCHEZ HERRERA, con 25 años de edad, y luego de dicha unión matrimonial, procrearon un (1) hijo, que tiene por nombre JOSE LUIS SANCHEZ HERRERA , de 23 años de edad respectivamente, a la presente fecha mayores de edad según consta de partidas de nacimientos que acompañan marcadas con la letra “ D” y “E” Folios 5 al 8.-
A su vez en su escrito, dejan constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, renunciando a los lapsos de presentación, dándose por notificados.
A su vez solicitan que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y sea declarado el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código civil Vigente.

En fecha 19-06-2015, por auto de misma fecha se admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, y se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscalía Décima (10º) del Ministerio Publico del Estado Guárico, a la vez que se entrevistaron con el Juez y ratificaron así con su firma, el contenido de dicha solicitud. Folio 09 al 11.-
En fecha veintiuno (21) de julio de 2015, comparece la ciudadana YSABEL DEL ROSARIO RON ADAMES, en su carácter de alguacil, y consigna notificación de la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Publico del Estado Guárico, en donde observa que dicha solicitud están llenos los extremos de Ley, por lo que no hace objeción de la misma. Corre Inserta al Folios 12 y 13.
En fecha 04-08-2015, mediante oficio Nº CJ-15-1985, de fecha 10 de julio de 2015, se ABOCO, al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal Abg. Lérida González y el secretario Temporal Abg. Pedro Luis Hernández Olivero.- Así se hace. Cúmplase.- Folio 14.
Este Tribunal, considera que llenados como han sido, los extremos a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos mencionados y plenamente identificados ut supra, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, celebrado por ante la prefectura Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas , hoy Registro Civil , del Municipio José Tadeo Monagas , Estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 1990.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo con destino al copiador de sentencias que lleva este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco el diez de Agosto de Dos Mil quince (10-08-2015).
LA JUEZA TEMPORAL
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Abg. LERIDA GONZALEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL
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Abg. PEDRO LUIS. HERNANDEZ .O
En esta misma fecha; siendo las 10:00 am, se publico registro y de dejo copia de la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

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Abg. PEDRO LUIS HERNANDEZ .O
LG/PLHO/ocpb
Exp Nº 2015-141