REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-007154

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por los ciudadanos EUCLIDES MANUEL LUNA GARCIA y ROSMIRA FLOREZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.687.313 y 14.587.973, respectivamente, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda de tres (3) plantas o niveles construidas sobre una parcela de su propiedad ubicadas en la Parroquia Antemano, Calle del Medio, en el lugar denominada La Placita, No. 28, según consta del documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Abril de 1994, bajo el No. 42, Tomo 8, Protocolo Primero, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con la copia certificada del documento a través del cual los solicitantes adquieren el terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurías e igualmente acompañaron el Título Supletorio que le fue otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Enero de 2008, sobre la bienhechuría constituida por una casa para vivienda constituida por una planta baja y dos niveles superiores y que fue debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del tercer Circuito del Municipio Libertador bajo el No. 32, Tomo 1, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, en fecha dos (2) de Abril de 2008
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: i) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por una porción de terreno, así como la casa construida, ubicada en la Calle del Medio, lugar denominado La Placita, No. 28, Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital ii) la referida casa le pertenece en comunidad a los ciudadanos EUCLIDES MANUEL LUNA GARCIA y ROSMIRA FLOREZ DE LUNA, ya identificados, por cuando existe documento público debidamente registrado; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados supra identificados Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ