REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-005761

PARTE SOLICITANTE: CALIXTO GUERRERO BERRIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 22.040.980.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAMON ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.735.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano CALIXTO GUERRERO BERRIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 22.040.980, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que sobre un terreno de su propiedad presuntamente propiedad privada, ha construido unas bienhechurías de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MTS2), ubicada en el Barrio de San Blas, Sector La Casona, Calle Principal, Casa 12,,Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de VICTOR PEREZ; SUR: Con casa que es o fue de CELIA CASTRO; ESTE: Ferretería El Gato y OESTE: Con NADIS PEREZ, cuyas características se encuentran descritas en el presente escrito de solicitud y es por tal motivo que solicita se le declare título supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno.
Mediante diligencia de fecha 1 de julio de 2015, la parte solicitante manifestó a este Tribunal que la zona en donde vive desde hace mas de 20 años, se desconoce el propietario dueño del terreno, por cuanto no existe ningún tipo de dato, registro ni catastro municipal.
Por auto dictado en fecha 06 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio de los testigos.
En fecha 23 de julio de 2015, se tomó declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare título supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ubicado en la siguiente dirección: “Barrio de San Blas, Sector La Casona, Calle Principal, Casa 12, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda”, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud, cuyo propietario del mencionado terreno se desconoce por cuanto no existe ningún tipo de dato, registro ni catastro municipal. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos RAFAEL OVIEDO ZAMBRANO y JOHNNY RAFAEL NODA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.892.107 y V.-6.561.745, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como a las bienhechurias descritas. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la parte solicitante construyó las mencionadas bienhechurias con dinero de su propio peculio, en las cuales invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadano CALIXTO GUERRERO BERRIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 22.040.980, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener el referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,



Exp. Nro. AP31-S-2015-005761
CMP/RVV/Eliza.-