REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado ARTURO DE JESÚS PIÑAÑGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.030, apoderado judicial de la ciudadana ELIZ DALAY CASANOVA ROMERO parte demandada y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el ciudadano alguacil de este Juzgado en fecha 01 07-2015, mediante diligencia dejo constancia de que al momento de practicar la notificación correspondiente a la referida ciudadana se dirigió a su residencia en el sector Altagracia, siendo lo correcto la siguiente dirección: Torre Alianza, piso 8, Despacho de Abogados Ubieta Blanco y Asociados, Calle Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo que establece el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, declara nula todas las actuaciones realizadas a partir de la referida fecha, y ordena reponer la causa al estado de notificación de la ciudadana ELIZ DALAY CASANOVA ROMERO, en la dirección antes indicada.- Líbrese boleta de notificación y remítase
LA JUEZ,
NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ELIZ DALAY CASANOVA ROMERO.
EL SECRETARIO
AP31-V-2014-000470
NP/GJ/rrj
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