ASUNTO: JP51-L-2012-000023

PARTE ACTORA: 1- RAMON ARISTIDES GARCIA, 2-LEBIS JOSE GUEVARA, 3- PEDRO JOSE MACHUCA, 4-IMBER JHOAN PEREZ, 5- DAVID JOSE CORDERO ROJAS, 6- JOSE RAFAEL VELASQUEZ, 7-WILIAN RAFAEL MACHUCA, 8- LUIS RAFAEL CARIAS, 9- ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, 10- ANGEL RAFAEL BARCENAS, 11- AGUSTIN LOPEZ, 12- JOSE PASCUAL VELASQUEZ,13- ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS, 14- LUIS RAMON VASQUEZ 15- CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.219.501, V-8.792.169, V-4.312.037, V-14.893.166, V-15.823.128, V-13.681.623, V-8.791.807, V-2.922.108, V-4.311.919, V-9.916.960, V-4.308.797, V-13.681.432, V-14.893.529, V-11.843.067 y V-16.178.708, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NUIRKIS MAGALIS VELASQUEZ Y/O SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.425, 158.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.

APODERADOR JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, NORKA KATIUSKA MUJICA SÁNCHEZ, YORBIS JOSÉ MELO ARTEAGA, CAROLINA GARCIA, RUBRIA SARAI YOLL SACHEZ, MANUEL ANTONIO MALAVE, RICARDO ALFONSO URQUIZA, REYNAL JOSÉ PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, NIKARY VÁSQUEZ GAMEZ, DAYANA PEREZ ZABALA, NORIS VILLARROEL CALIFANO, REINALDO ALFONZO TANG, MARILÚ JOSE SILVA CASTILLO, VANESSA OCHOA SILVA, VASTI SALAS, LAREN OCHOA, YENNIFER CAROLINA GUTIÉRREZ GRATEROL y MARIA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.489, 10.932, 28.524, 100.605, 160.547, 28.523, 58.110, 162.646, 139.010, 28.653, 58.677, , 87.214, 106.440, 32.322, 122.530, 139.029, 120.550, 162.636, 94.527 y 146.861, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 24 de enero de 2012, los ciudadanos 1- RAMON ARISTIDES GARCIA, 2-LEBIS JOSE GUEVARA, 3- PEDRO JOSE MACHUCA, 4-IMBER JHOAN PEREZ, 5- DAVID JOSE CORDERO ROJAS, 6- JOSE RAFAEL VELASQUEZ, 7-WILIAN RAFAEL MACHUCA, 8- LUIS RAFAEL CARIAS, 9- ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, 10- ANGEL RAFAEL BARCENAS, 11- AGUSTIN LOPEZ, 12- JOSE PASCUAL VELASQUEZ,13- ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS, 14- LUIS RAMON VASQUEZ 15- CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.219.501, V-8.792.169, V-4.312.037, V-14.893.166, V-15.823.128, V-13.681.623, V-8.791.807, V-2.922.108, V-4.311.919, V-9.916.960, V-4.308.797, V-13.681.432, V-14.893.529, V-11.843.067 y V-16.178.708, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua, en la cual se describen los siguientes hechos:


Que los accionantes prestaron sus servicios en diferentes fechas y en distintas áreas como trabajadores a la orden de la empresa “CONSTRUCTORA VIALPA, C.A.”, RIF Nº J-000868204; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A-2; siendo su última reforma estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 12 de agosto de 2002, bajo el 32, Tomo 129-A-Pro, domiciliada en Caracas Empresarial del Este, Núcleo C Ofic. C34, piso 3, Municipio Chacao, Distrito Capital y establecida aquí en esta Ciudad, en la obra Nº 79 denominada: Construcción del Hospital de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, ubicado en la Vía Nacional Valle de la Pascua- Chaguaramas recibiendo los pagos semanales correspondientes a cada uno, hasta la fecha del 23 de octubre del 2011, aun cuando, en fecha 10-07-2011 la empresa tomo la determinación de manera unilateral de hacerles un corte de cuenta de sus prestaciones sociales, procediendo a cancelar montos calculados por la Empresa VIALPA, C.A., lo cual los obliga a recibir como pago de ellas, ya que la relación laboral no la dio por terminada en esa fecha, sino que continuó la relación laboral con la empresa VIALPA C.A. hasta que en fecha 23 de octubre del 2.011 fecha en la que recibieron su último salario, procedió a despedirlos sin causa justificada tal como se evidencia de recibos de liquidación emitidos por la empresa donde calculan el pago del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y sin llenar los requisitos legales para la paralización de la obra que aun esta en proceso de construcción a nivel de bases y fundaciones. Todo ello, produjo una diferencia de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto el cálculo de sus liquidaciones no incluye los últimos meses de relación laboral desde la fecha del referido corte hasta la fecha en que efectivamente concluyo la relación laboral por voluntad de la empresa, manteniéndolos en sus lugares de trabajo, cumpliendo horario y recibiendo por parte de la empresa los salarios semanales y estando VIGENTE la relación laboral.

Lo que es evidente es que la relación laboral de dependencia y disponibilidad para el trabajo se mantuvo y extendió hasta el 23 de octubre de 2011 con la Empresa Vialpa C.A., y no hasta la fecha en que se produjo la referida liquidación, lo cual hace sean legalmente acreedores por el pago de una diferencia de prestaciones sociales entre la fecha de la liquidación sin justa causa y la fecha en que finalmente se extinguió sin causa justificada la relación laboral, y ante la actitud de los representantes de la Empresa VIALPA, C.A. de no atender a los pedimentos, se trasladaron ante las oficinas del Ministerio del Trabajo con sede en Valle de la Pascua y los funcionarios acreditados hicieron los cálculos correspondientes a cada uno de los casos y donde se denota claramente una diferencia entre la liquidación recibida y la calculada en dicha oficina de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción, Afines y Conexos, que se explica por si sola de la siguiente manera:

RELACIÓN COMPLEMENTOS O DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES POR COBRAR:

Calculados desde el inicio de la relación laboral y que sin interrupción llego hasta la fecha final del despido.

Nombre y Apellido RAMON ARISTIDES GARCIA C.I. 3219501, tiempo de servicio. 8 meses.

Antigüedad 2011, le corresponde 54 días a razón de 178,21 Bs
9623,48 Bs., recibiendo adelanto de 5396,96 Bs
Diferencia 4226,38 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 60 días a razón 104,14 Bs
6248,4Bs, recibiendo adelanto de 3470,90 Bs
Diferencia 2777,5 Bs

Utilidades 2011, le corresponde 75 días a razón 135,78 Bs
10183,83 Bs, recibiendo adelanto de 5899,92 Bs.
Diferencia 4283,91

Indemnización por Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 178,21 Bs.
5346,3 Bs recibiendo adelanto de 2698,48 Bs Diferencia 2647,82Bs

Indemnización por Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 178,21 Bs.
5346,3Bs recibiendo adelanto de 1798,99Bs
Diferencia
3547,31 Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días de 34,25=3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: le corresponde 88 días a razón de 13,01Bs. 1145,54 Bs.

Total 24974.94

Se anexa marcado “01” planilla de calculo de prestaciones sociales emanada del Ministerio del Trabajo oficina Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A


2- ) Nombre y Apellido LEBIS JOSE GUEVARA CI 8792169
Tiempo de Servicio. 3 años- 8 meses- 3 días.

Antigüedad 2008, le corresponde 60 días a razón de 70,18 Bs
4211,19Bs, recibiendo adelanto de 2933,17 Bs Diferencia 1278,02 Bs

Antigüedad 2011, le corresponde 54 días a razón de 146,60 Bs
7916,68Bs, recibiendo adelanto de 7375,02 Bs Diferencia 601,84 Bs

Vacaciones 2010, le corresponde 75 días a razón 75 Bs
5625Bs, recibiendo adelanto de 5273,44 Bs
Diferencia 351,56 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 47 días a razón 93,75 Bs
4406,25Bs, recibiendo adelanto de 930 Bs
Diferencia 3476,25 Bs

Indemnización por Tiempo de Servicio
125 L.O.T le corresponde 120 días a razón de 175,6Bs
21072,00 Bs recibiendo adelanto de 15805,61Bs Diferencia 5266,39Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25=3014
3.014 Bs

Total 17320,54

Se anexa marcado “02” planilla de cálculo de prestaciones sociales
Emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


3- ) Nombre y Apellido PEDRO JOSE MACHUCA CI 4312037

Tiempo de Servicio. 2 años- 5 meses.

Antigüedad 2009, le corresponde 60 días a razón de 149,07 Bs
8944,53Bs, recibiendo adelanto de 4179,29 Bs Diferencia 4765,24 Bs

Antigüedad 2010, le corresponde 72 días a razón de 177,60 Bs
12787,53Bs, recibiendo adelanto de 12534,11 Bs Diferencia 253,2 Bs

Vacaciones 2010, le corresponde 75 días a razón 104,14 Bs
7810,5Bs, recibiendo adelanto de 5206,88 Bs
Diferencia 2603,62 Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25=3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: le corresponde 88 días a razón de 13,01Bs. 1145,54 Bs.

Total 15114,08

Se anexa marcado “03” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


4- ) Nombre y Apellido IMBER JHOAN PEREZ CI 14893166

Tiempo de Servicio. 8 meses-16 días.

Antigüedad 2009, le corresponde 54 días a razón de 185,56 Bs
10020,47Bs, recibiendo adelanto de 5396,96 Bs Diferencia 4623,51 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 60 días a razón de 104,14 Bs
6248,4Bs, recibiendo adelanto de 3470,9 Bs

Diferencia 2777,5 Bs

Utilidades 2011, le corresponde 75 días a razón 141,38 Bs
10604,24 Bs, recibiendo adelanto de 5899,92 Bs

Diferencia 4704,32

Indemnización por Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 185,56 Bs.
5566,8 Bs recibiendo adelanto de 1798,96Bs Diferencia 3767,84Bs

Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 185,56 Bs.
5566,8Bs recibiendo adelanto de 2698,48 Bs

Total 18744,49

Se anexa marcado “04” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


5- ) Nombre y Apellido DAVID JOSE CORDERO ROJAS CI 15823128

Tiempo de Servicio. 7 meses-26 días.

Antigüedad 2011, le corresponde 54 días a razón de 159,95 Bs
8638,78Bs, recibiendo adelanto de 4210,40 Bs Diferencia 4427,38 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 53 días a razón de 104,14 Bs
5519,94Bs, recibiendo adelanto de 2777,35 Bs Diferencia

2742,59 Bs

Utilidades 2011, le corresponde 66,70 días a razón 139,4 Bs
9297,98 Bs, recibiendo adelanto de 4654,01 Bs

Diferencia 4644,71


Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 159,95 Bs.
5262,9 Bs recibiendo adelanto de 2631,50Bs
Diferencia
2631,4Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Bono de Asistencia le corresponde 24 días a razón de 104,14Bs= 2499,36Bs.


Total 23291,92


Se anexa marcado “05” planilla de cálculo de prestaciones sociales emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.



6- ) Nombre y Apellido JOSE RAFAEL VELASQUEZ CI 13.681.623

Tiempo de Servicio. Años Meses días.

Vacaciones 2010, le corresponde 80 días a razón de 104,14 Bs
8331,2Bs, recibiendo adelanto de 4556,03 Bs

Diferencia 3775,17 Bs


Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs
3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: le corresponde 88 días a razón de 13.01Bs. 1145,54 Bs.



Total 11267,19


Se anexa marcado “06” planilla de cálculo de prestaciones sociales emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


7- ) Nombre y Apellido WILLIAN RAFAEL MACHUCA CI 8791807

Tiempo de Servicio. 2 Años 5 meses y 24 días.

Antigüedad 2009, le corresponde 60 días a razón de 97,76 Bs
5865,71Bs, recibiendo adelanto de 3471,06 Bs Diferencia 2394,65 Bs

Antigüedad 2011, le corresponde 30 días a razón de 170,5 Bs
5107,59Bs, recibiendo adelanto de 4583,45 Bs Diferencia 524,14 Bs


Vacaciones 2010, le corresponde 75 días a razón de 66,44 Bs
4983,00Bs, recibiendo adelanto de 4208,13 Bs
Diferencia 774,87 Bs

Indemnización por Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 60 días a razón de 170,25 Bs.
10215,41 Bs recibiendo adelanto de 8593,90Bs
Diferencia 1621,51Bs

Indemnización por Preaviso
125 L.O.T le corresponde 60 días a razón de 170,25 Bs.
10215,41 Bs recibiendo adelanto de 8593,90Bs
Diferencia 1621,51Bs


Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 83,05 Bs
2657 Bs 2657 Bs


Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: le corresponde 88 días a razón de 10,38Bs. 913,5 Bs.

Total 13521,78Bs


Se anexa marcado “07” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


8- ) Nombre y Apellido LUIS RAFAEL CARIAS CI 2.922.108

Tiempo de Servicio. 3 Años 3 meses y 2 días.

Antigüedad 2011, le corresponde 60 días a razón de 168,67 Bs
10120,2Bs, recibiendo adelanto de 7665 Bs Diferencia 2455,2 Bs

Vacaciones 2010, le corresponde 60 días a razón de 104,16 Bs
6251,25Bs, recibiendo adelanto de 5208,13 Bs
Diferencia 1043,12 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 72 días a razón de 104,16 Bs
7602,22Bs, recibiendo adelanto de 4861,27 Bs
Diferencia 2740,95 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 83,63 días a razón de 141,62 Bs=
11843,76Bs, recibiendo adelanto de 8260,60Bs
Diferencia 3583,16Bs


Indemnización por Tiempo de servicio 125 L.O.T le corresponde 120 días a razón de 168,67 Bs. 20240,4 Bs recibiendo adelanto de 16426,17Bs
Diferencia 3814,23Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs


Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Bono de Transporte: 30 por 77,35 2320,5 Bs.


Total 19289,68 Bs


Se anexa marcado “08” planilla de cálculo de prestaciones sociales emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.



9- ) Nombre y Apellido ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA
MONTENEGRO CI 4311919

Tiempo de Servicio. 3 Años 4 meses.

Antigüedad 2008, le corresponde 60 días a razón de 88,91 Bs
5334,93Bs, recibiendo adelanto de 1605,31 Bs Diferencia 3729,62 Bs

Antigüedad 2009, le corresponde 62 días a razón de 108,01 Bs
6696,77Bs, recibiendo adelanto de 5395,16 Bs
Diferencia 1301,61 Bs

Vacaciones 2010, le corresponde 75 días a razón de 73,46 Bs
5659,5Bs, recibiendo adelanto de 2966,53 Bs
Diferencia 2692,97 Bs

Indemnización por Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 90 días a razón de 179,98 Bs.
16198,2 Bs recibiendo adelanto de 14447,61Bs Diferencia 1750,59Bs

Indemnización por Preaviso
125 L.O.T le corresponde 60 días a razón de 179,98 Bs.
16198,2 Bs recibiendo adelanto de 14447,61 Bs
Diferencia 1750,59Bs


Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs


Total 13655,85


Se anexa marcado “09” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


10- ) Nombre y Apellido ANGEL RAFAEL BARCENAS CI 9.916.960

Tiempo de Servicio. 2 Años 11 meses.

Antigüedad 2008, le corresponde 60 días a razón de 83,38 Bs
5003,25Bs, recibiendo adelanto de 263,73 Bs Diferencia 4739,52 Bs

Antigüedad 2009, le corresponde 72 días a razón de 110,47 Bs
7954,15Bs, recibiendo adelanto de 4315,55 Bs Diferencia 3638,6 Bs

Antigüedad 2011, le corresponde 66 días a razón de 136,47 Bs
9007,65Bs, recibiendo adelanto de 7834,22 Bs Diferencia 1173,43 Bs


Vacaciones 2010, le corresponde 73 días a razón de 77,35 Bs
5646,55Bs, recibiendo adelanto de 3619,26 Bs
Diferencia 2027,29 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 91,67 días a razón de 108,78 Bs
9971,86Bs, recibiendo adelanto de 5718,78 Bs
Diferencia 4253,08 Bs

Indemnización por Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 90 días a razón de 136,47 Bs.
12282,3 Bs recibiendo adelanto de 11372,25Bs Diferencia 910,05Bs

Indemnización por Preaviso
125 L.O.T le corresponde 60 días a razón de 136,47 Bs.
8188,2 Bs recibiendo adelanto de 7581,5 Bs
Diferencia
606,7Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 77,35 Bs
2475,20 Bs 2475,20 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Bono de transporte 30 por 77,35 2320,5Bs

Total 25158,37 Bs


Se anexa marcado “10” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.



11- ) Nombre y Apellido AGUSTIN LOPEZ CI 4308797

Tiempo de Servicio. 8 meses 9 días.

Antigüedad 2011, le corresponde 54 días a razón de 190,06 Bs
10263,24Bs, recibiendo adelanto de 4561,54 Bs Diferencia 5701,70 Bs


Vacaciones 2011, le corresponde 53 días a razón de 104,14 Bs
5519,42Bs, recibiendo adelanto de 3470,9 Bs
Diferencia 2048,52 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 66,70 días a razón de 146,47 Bs=9769,54Bs, recibiendo adelanto de 6103,34Bs
3666,20Bs


Indemnización por
Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 190,06 Bs.
5728,8 Bs recibiendo adelanto de 1900,64Bs 3828,16 Bs

Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 190,06 Bs.
5728,8 Bs recibiendo adelanto de 2850,96Bs

2877,84Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 104,14 Bs
3332,48 Bs 3332,48 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Bono de Transporte 30 por 77,35

Total 23775,54 Bs


Se anexa marcado “11” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


12- ) Nombre y Apellido JOSE PASCUAL VELASQUEZ CI 13.681.432

Tiempo de Servicio. 1 Años, 6 meses

Antigüedad 2010, le corresponde 72 días a razón de 110,47 Bs
7953,84Bs, recibiendo adelanto de 7020 Bs Diferencia 933,84 Bs

Antigüedad 2011, le corresponde 30 días a razón de 136,47 Bs. 4094, recibiendo adelanto de 3563,99 Bs Diferencia 530 Bs

Vacaciones 2010, le corresponde 60 días a razón de 77,56 Bs
4653,6Bs, recibiendo adelanto de 3393,37Bs
Diferencia 1260,38 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 43,75 días a razón de 104,14 Bs
4556,12Bs, recibiendo adelanto de 3619,85Bs
Diferencia 936,27 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 83,29 días a razón de 102,42 Bs=
8530,56Bs, recibiendo adelanto de 5974,43Bs
Diferencia 2556,13Bs


Indemnización por
Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 190,06 Bs.
5728,8 Bs recibiendo adelanto de 1900,64Bs 3828,16Bs

Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 190,06 Bs.
5728,8 Bs recibiendo adelanto de 2850,96Bs Diferencia 2877,84Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 77,56 Bs
2481,92 Bs Diferencia 2481,92 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25=3014
3.014 Bs

Bono de Transporte: 88 por 13.01 le corresponde 1144,88 Bs.


Total 19563,42Bs.


Se anexa marcado “12” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.



13-) Nombre y Apellido ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS CI 14893529

Tiempo de Servicio. 9 meses 1 días.

Antigüedad 2009, le corresponde 54 días a razón de 139,78 Bs
7548,12Bs, recibiendo adelanto de 4193,36 Bs Diferencia 3354,76 Bs

Vacaciones 2011, le corresponde 60 días a razón de 77,56 Bs
4653,6Bs, recibiendo adelanto de 3102,5 Bs
Diferencia 1551,1 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 75 días a razón de 107,38 Bs=
8053,72, recibiendo adelanto de 5363,63Bs
Diferencia 2690,09Bs
Indemnización por
Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 139,78 Bs.
4193,4 Bs recibiendo adelanto de 1397,79Bs Diferencia 2795Bs

Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 139,78 Bs.
4193,4Bs recibiendo adelanto de 2096,68Bs
Diferencia
2096,72 Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 77,56 Bs
2481,92 Bs 2481,92 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014Bs.


Total 18283,59 Bs.


Se anexa marcado “13” planilla de cálculo de prestaciones sociales
emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.

14- ) Nombre y Apellido LUIS RAMON VASQUEZ CI 11.843.067

Tiempo de Servicio. 2 7 meses 25 días.

Antigüedad 2011, le corresponde 54 días a razón de 142,71 Bs
7706,53Bs, recibiendo adelanto de 3234,6 Bs Diferencia 4471,93 Bs


Vacaciones 2011, le corresponde 53 días a razón de 77,35 Bs
4099,59Bs, recibiendo adelanto de 2068,61 Bs
Diferencia 2030,98 Bs

Utilidades 2011 le corresponde 66,70 días a razón de 108,31Bs=
7724,74Bs, recibiendo adelanto de 3575,4Bs
Diferencia 3649,34Bs

Indemnización por
Tiempo de servicio
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 1142,71 Bs.
4281,3 Bs recibiendo adelanto de 1347,75Bs Diferencia 2933,55Bs

Indemnización por
Preaviso
125 L.O.T le corresponde 30 días a razón de 1142,71 Bs.
4281,3 Bs recibiendo adelanto de 2021,63Bs
Diferencia
2259,67Bs

Cláusula 19, le corresponde 32 días a razón de 77,35 Bs
2475,3 Bs 2475,3 Bs

Cesta Ticket le corresponde 88 días a razón de 34,25= 3014
3.014 Bs

Tiempo de Viaje: 88 por 9,66 850,08Bs.


Total 21.685,75 Bs.


Se anexa marcado “14” planilla de cálculo de prestaciones sociales emanada del Ministerio del Trabajo oficina en Valle de la Pascua, junto a la hoja de calculo de liquidación hecha por la empresa Vialpa, C.A.


Sumados los anteriores sub-totales arrojan un total de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 265647,1)

Dichos cálculos de prestaciones sociales realizados ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, fueron presentados al cobro ante la empresa VIALPA C.A. mediante solicitud Administrativa de cobro realizada ante la misma, Inspectoría, negándose esta a cumplir con el pago desconociendo la legitimidad de sus derechos. Tal como se evidencia de acta que acompañaron marcada con la letra “A” para que surta así los efectos legales.

Ahora bien de conformidad con el artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo, que establece “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En concordancia con el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal _______” así como de los artículos de la misma Constitución como son los Artículos 27, 89.

Todo de concordancia con las cláusulas de Convención Colectiva de Trabajadores de la Construcción Afines y Conexos Vigente la cual se anexa en copia marcada “B” de esta base legal se desprende indubitablemente del derecho que asiste y ampara sus derechos laborales, es por ello que procedieron a demandar la Empresa VIALPA C.A. en la persona de su representante Principal Ejecutivo ciudadano GIOVANNI PALAZZESE, para que sea condenado a la cancelación de los siguientes conceptos:

Primero: La cancelación total de todas las diferencias de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales lo cual asciende a la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 265.647,1) equivalentes a Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Coma Treinta y Cinco Unidades Tributarias (3495,35U.T.)

Segundo: la cancelación de los intereses generados por la diferencia en el pago de las prestaciones sociales.

Tercero: pago del fideicomiso generado por los depósitos de la antigüedad, así como, el respectivo cálculo de corrección e indexación monetaria, para lo cual solicitaron se ordene una experticia complementaria del fallo.

Cuarto: el reintegro de los montos deducidos como prestamos dados por la Empresa Vialpa, C.A., por cuanto no fueron otorgados por la empresa a los trabajadores.
Quinto: la cancelación de los costos del presente procedimiento

Estimaron la demanda en Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Uno Coma Veintiuno Céntimos (Bs. 345341,21). Equivalentes a Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Tres Coma Noventa y Seis Unidades Tributarias (4543,96 U.T.).

Así mismo, solicitaron se provea lo conducente a los fines de que mediante oficio se de cuenta a las oficinas competentes del Ministerio del Trabajo de la presentación de la presente demanda a los fines de que se abstenga emitir Solvencia Laboral a la demandada hasta tanto haga efectivo el pago de lo adeudado. De igual forma con respecto al ciudadano CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ se señala lo siguiente:

RELACIÓN COMPLEMENTOS O DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES POR COBRAR:

Calculados desde el inicio de la relación laboral y que sin interrupción llego hasta la fecha final del despido.

15) Nombre y Apellido CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ C.I. 16.178.708, fecha de inicio Cuatro (20 sic) de julio de 2009 y egreso en fecha 15 de octubre de 2011.

En el horario fijado comenzando a las 07:00 am hasta las 05:00 pm de lunes a viernes.

Devengando un salario mensual promedio de Cuatro Mil Dos Bolívares (Bs.f. 4000 sic), un salario diario promedio Ciento Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bsf.133,33).

DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN:

De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción Antigüedad: le corresponde
1er año: 72 días x Bs.f 188,12: Bsf, 13.544,65
2do año: 72 días x Bs.f 188,12: Bsf, 13.544,64
3er año: 6 días x Bs.f 188,12: Bsf, 1.128,72

Total antigüedad Cláusula Nº 45 ………………………..Bsf. 28.218,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción: le corresponde
1er año: 17 días x Bs.f 133,33: Bsf, 2.266,10
2do año: 58 días x Bs.f 133,33: Bsf, 7.731,40
3er año: 36,75 días x Bs.f 133,33: Bsf, 4.899,82

Total VACACIONES Y BONO VACACIONAL ……………..Bsf. 14.897,32

3) UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción: le corresponde
1er año: 58,33 días x Bs.f 156,66: Bsf, 9.137,92

TOTAL UTILIDADES: Bsf. …………………………..9.137,92

Artículo 125 indemnización por tiempo de servicio e indemnización por preaviso, le corresponden:
60 días x 180,12 Bsf. 11.287,20
60 días x 180,12 Bsf. 11.287,20

TOTAL INDEMNIZACION………………………..22.574,40

Por el Beneficio de Útiles Escolares le corresponden la cantidad de 4.265 desglosado de la siguiente manera:
32 DÍAS *133 Bs 4.265,60

Por el Beneficio de Útiles Escolares le corresponden la cantidad de 4.265 desglosado de la siguiente manera:
144 DÍAS *133.33 Bs 19.199,52


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BsF…………………..98.292,86

MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES QUE RECIBIÓ DURANTE LA RELACION LABORAL POR UN MONTO Bsf …………………………66.954,80

TOTAL MONTO A RECLAMAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES Bsf…………………….31.698,06

TOTAL A PAGAR: TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO SEIS CENTIMOS (31.698,06), igualmente reclamó la aplicación de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, asimismo los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses del Fideicomiso mismo, la actualización de la cantidad demandada conforme a la Corrección Monetaria realizada por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los Intereses de Mora.

Por su parte, la demandada dio contestación de manera resumida en los siguientes términos:
CAPITULO I

1.- Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, RAMÓN ARÍSTIDES GARCIA, LEBIS JOSÉ GUEVARA, PEDRO JOSÉ MACHUCA, IMBER JHOAN PEREZ, DAVID JOSÉ CORDERO ROJAS, JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ, WILLIAN RAFAEL MACHUCA, LUIS RAFAEL CARÍAS, ANGEL RAFAEL BARCENAS, AGUSTÍN LÓPEZ, JOSE PASCUAL VELÁSQUEZ, ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS y LUÍS RAMÓN VÁSQUEZ( de ahora en adelante a los efectos de este escrito denominados indistintamente como los “actores”, los demandantes o los “accionantes”) identificados en autos, en contra de su representada VIALPA tanto en los hechos por inciertos como en el derecho por improcedente.


CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Admite que el demandado que el ciudadano CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 20 de julio de 2009, desempeñando el cargo de Mecánico en la obra ejecutada por VIALPA, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 133,33. Culminando el vínculo laboral el día 31 de julio de 2011 y no el 15 de octubre de 2011 como pretende hacer creer el accionante.

El DEMANDATE arguye que fue despedido en fecha 15 de octubre de 2011, la situación real es que en ningún momento hubo despido alguno debido a que la relación laboral terminó realmente el día 31 de julio de 2011, por culminación de la obra en la cual el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad de la forma siguiente 72 días para el primer año, 72 días para el segundo año y 06 días para el tercer año por un salario de Bs. 188,12 para un total de antigüedad de Bs. 28.218. ahora bien la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante de donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor por la cantidad de Bs. 2.912,78 el año 2009 según se evidencia de recibo de pago con fecha 20 de diciembre de 2009, Bs 10.418,21 el año 2010 más Bs 1.176,25 por días adicionales según recibo de fecha 19 de diciembre de 2010 y Bs 7.064,75 respecto a las del 2011 según se desprende en recibo de 31 de julio de 2011, todas estas calculadas en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona. De igual forma se le pagó la antigüedad que corresponde al 2009 y 2010.

Por otra parte manifiesta el demandante que VIALPA le adeuda lo concerniente a las vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción, la cantidad de 17 días por el primer año, 58 días para el segundo año y 36,75 días para el tercer año razón de un salario de Bs 133,33 para un total de 14.897,32. En relación a las vacaciones y bono vacacional o reclamadas por el demandante por la cantidad de Bs. 14.897,20, las mismas fueron pagadas en forma correcta, ya que en fecha 20 de diciembre de 2009 VIALPA pagó a el demandante los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado en ese momento se le efectuó el pago de la fracción correspondiente por la cantidad de Bs 2.529,33. De igual manera consta en liquidación de fecha 19 de diciembre de 2010 se le pago Bs 2.666,67 por vacaciones y Bs 7.733,33 por Bono Vacacional y Bs 3.613,33 al momento que se calcularon las utilidades. En fecha 31 de julio de 2011 que se le efectuó nuevamente el pago de las vacaciones correspondientes al periodo 2010 y la fracción correspondiente al periodo 2010 y la fracción correspondiente al año 2011, todas calculadas en base al salario realmente devengado en el momento en que se generaron y se hizo efectivo el pago.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda las utilidades por la cantidad de Bs. 9.137,92 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomando un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda por indemnización por despido injustificada 120 días a razón de un salario de 180.12 bolívares para un total de Bs. 22.574,40 siendo así las cosas es importante señalar que ambas partes suscribieron un contrato de trabajo por obra determinada y al culminar la obra a la cual se encontraba asociado el contrato de trabajo.

CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE GARCIA ARISTIDES RAMON.

Admite que el demandante GARCIA ARISTIDES RAMON. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 07 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 5 meses y 4 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 178,21; para un total de antigüedad de Bs. 9.623,48. Ahora bien la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada al demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 5.396,96, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 6.248,40, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 10.183,83 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada, se evidencia en autos en primer lugar VIALPA pago las utilidades generadas en el 2011 en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.733,61, en consecuencia de ello VIALPA nada adeuda por este concepto.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 1.145,54 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Preaviso por la cantidad de Bs. 5.346.30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2698,48.


CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE GUEVARA LEBIS JOSE.


Admite que el demandante GUEVARA LEBIS JOSE. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 2 de marzo 2008, desempeñando el cargo de Ayudante en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 3 años, 3 meses y 17 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 93,75.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2008 de la forma siguiente: sesenta (60) días por un salario de Bs. 70,18; para un total de antigüedad de Bs. 4.211,19. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2008 generada por el actor por la cantidad de Bs. 2.933,17, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 146,60; para un total de antigüedad de Bs. 7.916,86. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 7.375,02, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Setenta y Cinco (75) días por un salario de Bs. 75,00; para un total de Bs. 5.625,00, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cuarenta y Siete (47) días por un salario de Bs. 93,75; para un total de Bs. 4.406,25, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.


CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE MACHUCA PEDRO JOSE.


Admite que el demandante MACHUCA PEDRO JOSE. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 04 de mayo de 2009, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 7 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2009 de la forma siguiente: sesenta (60) días por un salario de Bs. 149,07; para un total de antigüedad de Bs. 8.944,53. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 4.179,29, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2010 de la forma siguiente: setenta y dos (72) días por un salario de Bs. 177,60; para un total de antigüedad de Bs. 12.787,53. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 3.827,06, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Setenta y Cinco (75) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 7.810,50, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida.

. Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 1.145,54 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.


CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE PÉREZ IMBER JHOAN.


Admite que el demandante PÉREZ IMBER JHOAN. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 07 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 5 meses y 4 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2009 de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 185,56; para un total de antigüedad de Bs. 10.020,47. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad generada por el actor por la cantidad de Bs. 5.396,96, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 6.248,40, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 10.604,24 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada, en primer lugar que VIALPA pago las utilidades generadas en 2011 por el demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando un total de la cantidad de Bs. 2.733,61 en base al salario medio devengado por el actor.

CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CORDERO ROJAS DAVID JOSÉ.


Admite que el demandante CORDERO ROJAS DAVID JOSÉ. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 01 de marzo de 2011, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 159,95; para un total de antigüedad de Bs. 8.637,78. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 4.210,40, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Setenta y Cinco (53 sic) días por un salario de Bs. 159,95; para un total de Bs. 5.519,94, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 9.297,98 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Preaviso por la cantidad de Bs. 5.262.90, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2631,50.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Bono de Asistencia de la forma siguiente: Veinticuatro (24) días a razón de Bs. 104,14; para un total de Bs. 2.499,36. Ahora bien, para demandar el bono de asistencia el demandante debió cumplir una asistencia ininterrumpida y perfecta a sus labores en el tiempo de servicio prestado.


CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ.


Admite que el demandante JOSE RAFAEL VELASQUEZ. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 01 de junio de 2010, desempeñando el cargo de Carpintero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 1 año, 1 mes y 10 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Ochenta (80) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 8.331,20, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 140,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 1.145,54 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.

8. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA


Admite que el demandante WILLIAN RAFAEL MACHUCA. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 04 de mayo de 2009, desempeñando el cargo de Operador de Martillo Perforador en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 2 año, 2 meses y 7 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 84.16.

. En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2009 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 97.76; para un total de antigüedad de Bs. 3.471,06. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2009 generada por el actor por la cantidad de Bs. 3.269,42, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Treinta (30) días por un salario de Bs. 170,50; para un total de antigüedad de Bs. 5.107,59, de lo cual argumenta haber recibido un adelanto de Bs. 4.583,45, por lo que afirma que se le adeuda la cantidad de Bs. 524,14. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 4.583,41, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 83,05 para un total de Bs. 2.657,60. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.


Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 913,50 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.


9. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS


Admite que el demandante LUIS RAFAEL CARIAS. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 09 de abril de 2008, desempeñando el cargo de Cabillero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 3 años, 3 meses y 2 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,16.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 168,67; para un total de antigüedad de Bs. 10.120,20. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 7.665,55, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 104,16; para un total de Bs. 6.251,25, afirmando el demandante haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 5.208,13, manifestando erradamente que VIALPA le adeuda la cantidad de Bs. 1.043,12,se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Setenta y Dos (72) días por un salario de Bs. 104,16; para un total de Bs. 7.602,22, afirmando el demandante haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 4.861,27, manifestando erradamente que VIALPA le adeuda la cantidad de Bs. 2.740,95, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 3.583,16 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 3.784,88 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.



10. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS


Admite que el demandante ANGEL RAFAEL BARCENAS. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 11 de noviembre de 2008, desempeñando el cargo de Obrero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 2 años, 8 meses y 0 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,55.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2008 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 110,47; para un total de antigüedad de Bs. 5.003,25, afirmando el demandante haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 263,73, manifestando erradamente que VIALPA le adeuda una diferencia de la cantidad de Bs. 4.739,52. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2008 generada por el actor por la cantidad de Bs. 263,73, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2009 de la forma siguiente: Setenta y Dos (72) días por un salario de Bs. 110,47; para un total de antigüedad de Bs. 7.954,15. afirmando el demandante haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 4.315,55, manifestando erradamente que VIALPA le adeuda una diferencia de la cantidad de Bs. 3.638,60 Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2009 generada por el actor por la cantidad de Bs. 4.315,55, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Sesenta y Seis (66) días por un salario de Bs. 136,47; para un total de antigüedad de Bs. 9.007,65. Afirmando el demandante haber recibido como adelanto la cantidad de Bs. 7.834,22, manifestando erradamente que VIALPA le adeuda una diferencia de la cantidad de Bs. 1.173,43. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2009 generada por el actor por la cantidad de Bs. 7.834,22, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.



Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Setenta y Tres (73) días por un salario de Bs. 77,35; para un total de Bs. 5.646,55, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 4.253,08 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada, en primer lugar VIALPA pago las utilidades generadas en el 2011.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,35 para un total de Bs. 2.475,20. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.



11. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE LOPEZ AGUSTIN

Admite que el demandante LOPEZ AGUSTIN. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 21 de febrero de 2011, desempeñando el cargo de Carpintero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 0 años, 4 meses y 20 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 104,14.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Cuatro (54) días por un salario de Bs. 190,06; para un total de antigüedad de Bs. 10.263,24. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 4.561,54, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Tres (53) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 5.519,42, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 3.666,20 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por su representada.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 104,14 para un total de Bs. 3.332,48. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

12. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE JOSÉ PASCUAL VELÁSQUEZ

Admite que el demandante JOSÉ PASCUAL VELÁSQUEZ. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 05 de noviembre de 2010, desempeñando el cargo de Operador Martillo Operador en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 0 años, 8 meses y 6 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 84,16.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2010 de la forma siguiente: Setenta y Dos (72) días por un salario de Bs. 110,47; para un total de antigüedad de Bs. 7.953,84. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada a el demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2010 generada por el actor por la cantidad de Bs. 780,00, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Treinta (30) días por un salario de Bs. 136,47; para un total de antigüedad de Bs. 4.094,00. Ahora bien, riela en autos la liquidación final del contrato de trabajo pagada por su representada al demandante donde se evidencia que VIALPA pagó lo concerniente a la antigüedad 2011 generada por el actor por la cantidad de Bs. 6.875,12, en base al salario integral realmente devengado por el actor mientras duró la relación laboral, y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2010 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 77,56; para un total de Bs. 4.653,60, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2010 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cuarenta y Tres con Tres Cuartos (43,75) días por un salario de Bs. 104,14; para un total de Bs. 4.556,12, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 2556,13 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por VIALPA.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,56 para un total de Bs. 2.481,92. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.



13. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS

Admite que el demandante ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 26 de enero de 2011, desempeñando el cargo de Obrero de de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 0 años, 5 meses y 15 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,56.

.En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2009 de la forma siguiente: Cincuenta y cuatro (54) días por un salario de Bs. 139,78; para un total de antigüedad de Bs. 7.548,12. de lo cual argumenta haber recibido un adelanto de Bs. 4.193,36 por lo que afirma se le adeuda la cantidad de Bs. 3.354,76. Ahora bien, el demandante inicio su prestación de servicio en fecha 26 de enero 2011, por lo que lo que mal podria afirmar que la demandada le adeuda cantidad alguna por concepto de antigüedad 2009.


Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Sesenta (60) días por un salario de Bs. 77,56; para un total de Bs. 4.653,60, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, por la cantidad de Bs. 2.690,009 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por VIALPA.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,56 para un total de Bs. 2.481,92. Ahora bien, se evidencia en autos que su representada VIALPA canceló el referido beneficio de contribución para Útiles Escolares de conformidad con la precitada cláusula.

.Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.


14. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE VASQUEZ LUIS RAMON

Admite que el demandante VASQUEZ LUIS RAMON. Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 01 de marzo de 2011, desempeñando el cargo de Obrero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,56.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y cuatro (54) días por un salario de Bs. 142,71; para un total de antigüedad de Bs. 7.706,53,. Ahora bien, riela en auto la liquidación final del contrato pagada por la demandada al demandante.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Tres (53) días por un salario de Bs. 77,35; para un total de Bs. 4.099,59, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, de la forma siguiente 66 días por un salario de Bs. 108,31; para un total de Bs. 7.224,74, siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por VIALPA.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Tiempo de servicio por la cantidad de Bs. 4.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Preaviso por la cantidad de Bs. 54.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,35 para un total de Bs. 2.475,30. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 850,08 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.



15. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Admite que el demandante CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 01 de marzo de 2011, desempeñando el cargo de Obrero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,56.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y cuatro (54) días por un salario de Bs. 142,71; para un total de antigüedad de Bs. 7.706,53,. Ahora bien, riela en auto la liquidación final del contrato pagada por la demandada al demandante.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Tres (53) días por un salario de Bs. 77,35; para un total de Bs. 4.099,59, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, de la forma siguiente 66 días por un salario de Bs. 108,31; para un total de Bs. 7.224,74, siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por VIALPA.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Tiempo de servicio por la cantidad de Bs. 4.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Preaviso por la cantidad de Bs. 54.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,35 para un total de Bs. 2.475,30. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida

.Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Tickets de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

.Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 850,08 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.



CAPITULO III

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

1- CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


2- CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE GARCIA ARISTIDES RAMON.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


3- CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE GUEVARA LEBIS JOSE.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE MACHUCA PEDRO JOSE.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.



CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE PÉREZ IMBER JHOAN.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.



CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CORDERO ROJAS DAVID JOSÉ.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.

7-. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ.


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.

8. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.




9. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


10. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS


De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.



11. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE LOPEZ AGUSTIN

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.

12. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE JOSÉ PASCUAL VELÁSQUEZ

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


13. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


14. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE VASQUEZ LUIS RAMON

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo negó, rechazó y contradijo cada una de las pretensiones indicadas en el libelo de la demanda por cuanto la empresa alega que no le adeuda nada por los conceptos reclamados.


15. CON RESPECTO A LA PRETENSIÓN DEL DEMANDANTE CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Admite que el demandante CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Comenzó a prestar sus servicios para la empresa desde el día 01 de marzo de 2011, desempeñando el cargo de Obrero de 1ra en la obra ejecutada por VIALPA, denominada Hospital Valle de la Pascua, cuya culminación de la referida obra fue el diez (10) de julio de 2011, por lo que complemento un tiempo de servicio de 4 meses y 10 días, devengando un salario básico diario al momento de la terminación de la relación laboral de Bs. 77,56.

En el escrito libelar el DEMANDANTE falsamente arguye que fue despedido, cuando la situación real es que en ningún momento hubo despedido alguno debido a que la relación laboral terminó por culminación de la obra en la cual el referido el referido ciudadano se encontraba asignado.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de antigüedad 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y cuatro (54) días por un salario de Bs. 142,71; para un total de antigüedad de Bs. 7.706,53,. Ahora bien, riela en auto la liquidación final del contrato pagada por la demandada al demandante.

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Vacaciones 2011 de la forma siguiente: Cincuenta y Tres (53) días por un salario de Bs. 77,35; para un total de Bs. 4.099,59, se evidencia en autos que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto correspondiente a las vacaciones 2011 y al respectivo Bono Vacacional calculadas con el salario devengado por el actor realmente y no en base al errado salario tomado en consideración por quien acciona.


Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda las Utilidades 2011, de la forma siguiente 66 días por un salario de Bs. 108,31; para un total de Bs. 7.224,74, siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante tomado un errado salario para obtener lo supuestamente adeudado por VIALPA.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Tiempo de servicio por la cantidad de Bs. 4.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda la indemnización por Preaviso por la cantidad de Bs. 54.281,30, se evidencia en auto en primer lugar que VIALPA pago la indemnización por preaviso al demandante en base al salario que efectivamente devengo el actor, arrojando así un total por este concepto la cantidad de Bs. 2.021,63.

Manifiesta el actor que VIALPA le adeuda el concepto de Cláusula 19 CCC de la forma siguiente: treinta y dos (32) días por un salario de Bs. 77,35 para un total de Bs. 2.475,30. Ahora bien, según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente (S.U.T.I.C.M.C.S.E.A), en su cláusula 19, que para la aplicación del concepto demandado en este caso, el trabajador deberá entregar al empleador constancia escrita de estudios del plantel donde estén inscritos él y los hijos beneficiados para la fecha de inicio de su contrato de trabajo y está obligado a indicarlo en la planilla de empleo, al igual debe indicar los nombres de los hijos a quienes beneficie la prestación establecida

Manifiesta el actor en su libelo que VIALPA le adeuda el concepto de Cesta Ticket de la forma siguiente: Ochenta y Ocho (88) días a razón de Bs. 34,25; para un total de Bs. 3.014,00. Ahora bien, VIALPA canceló en su debida oportunidad los referidos Ticket de Alimentación de acuerdo a los días efectivamente laborados.

Arguye el actor que VIALPA le adeuda Tiempo de Viaje, por la cantidad de Bs. 850,08 siendo así las cosas es evidente la errada formulación realizada por el demandante por cuanto VIALPA pagó el referido beneficio en su debida oportunidad y en consecuencia ello VIALPA nada adeuda por éste concepto, en virtud de lo aquí alegado y probado en auto.

CONSIDERACIONES PREVIAS

El inicio de la audiencia preliminar fue el día 14 de febrero de 2013, donde hubo incomparecencia de los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ y RAMON ARISTIDES GARCIA, en base a lo cual el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, declaró el desistimiento del procedimiento, respecto de estos ciudadanos, dicha decisión no fue recurrida en forma alguna, por lo que en virtud de su firmeza, esta Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno con relación a dichos ciudadanos, en esta sentencia. ASI SE DECLARA.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Como puntos controvertidos en el presente juicio se plantean el tiempo de servicio y por otra parte si se adeudan o no a los demandantes los conceptos demandados, al grado de que la parte actora solicita la revisión de los conceptos demandados, a tales efectos, procede este Tribunal a analizar todos y cada uno de los medios probatorios producidos por las partes, en los términos siguientes.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Escrito de pruebas cursante al folio 114 de la segunda pieza..
La parte actora además de los argumentos proferidos en la audiencia oral y pública de juicio acerca del contenido la parte demandada, no cuestionó en forma alguna dichos medios probatorios, razón por la cual revisten pleno valor probatorio, los mismos se enumeran a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 115 hasta el 159 de la segunda pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS
1) Participación de Vacaciones, cursante al folio 160 de la segunda pieza.
2) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 161 hasta el 236 de la segunda pieza.
3) Recibo de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursante al folio 237 de la segunda pieza.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Así mismo, debe tomar este Tribunal en consideración los medios probatorios producidos por la parte demandada, vale decir, las documentales que constan en el expediente, sobre todo si la parte demandante en la audiencia oral y publica de juicio, no objetó en forma alguna dichas pruebas, por lo que las mismas deben ser valoradas por este Tribunal.

Dichas pruebas se enumeran a continuación:

Pruebas documentales promovidas por la parte actora según el orden del escrito de promoción de pruebas, cursante desde el folio 87 hasta el 135 de la tercera pieza, en los capítulos II del Titulo I, II del Titulo II, II del Titulo III y II del Titulo IV, II del Titulo V, II del Titulo VI, I del Titulo VII, II del Titulo VIII, II del Titulo IX, II del Titulo X, II del Titulo XI, II del Titulo XII, II del Titulo XIII y II del Titulo XIV y el escrito de pruebas cursante desde el folio 141 hasta el 146 de la séptima pieza, en el capitulo II:

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 165 hasta el 257 de la tercera pieza.
2) Comprobante de Pago de Intereses de Prestaciones, cursantes a los folios 258 y 259 de la tercera pieza.
3) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 260 hasta el 274 de la tercera pieza.
4) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 275 al 277 de la tercera pieza.
5) Listados de Fideicomiso, cursante a los folios 278 y 279 de la tercera pieza.
6) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 280 hasta el 286 de la tercera pieza.
7) Comprobante de Pago, cursante al folio 287 de la tercera pieza.
8) Recibos de Pago, cursantes al folio 288 de la tercera pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE PEDRO JOSE MACHUCA
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 02 hasta el 66 de la cuarta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 68 hasta el 77, 82, 87, 88 y 89 de la cuarta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 78 al 80 de la cuarta pieza.
4) Listado de Fideicomiso, cursante al folio 81 de la cuarta pieza.
5) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 83 hasta el 86 de la cuarta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE IMBER JHOAN PEREZ
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 89 hasta el 101 de la cuarta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 102 hasta el 114 de la cuarta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 115 al 117 de la cuarta pieza.
4) Listado de Fideicomiso, cursante al folio 118 de la cuarta pieza.
5) Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursantes al folio 119 de la cuarta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE DAVID JOSE CORDERO ROJAS
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 120 hasta el 129 de la cuarta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 130 hasta el 142 de la cuarta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 143 al 145 de la cuarta pieza.
4) Listado de Fideicomiso, cursante al folio 146 de la cuarta pieza.
5) Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursantes al folio 147 de la cuarta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 148 hasta el 185 de la cuarta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 186 hasta el 198 de la cuarta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 199 al 201 de la cuarta pieza.
4) Listado de Fideicomiso, cursante al folio 202 de la cuarta pieza.
5) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes a los folios 203 y 204 de la cuarta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 02 hasta el 64 de la quinta pieza.
2) Comprobante de Pago, cursantes al folio 65 de la quinta pieza.
3) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 66 hasta el 79 de la quinta pieza.
4) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 80 al 82 de la quinta pieza.
5) Listado de Fideicomiso, cursante al folio 83 de la quinta pieza.
6) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 84 hasta el 87 de la quinta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 88 hasta el 177 de la quinta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 178 hasta el 190 y 206 de la quinta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 191 al 193 de la quinta pieza.
4) Listados de Fideicomiso cursantes a los folios 194, 196 y 198 de la quinta pieza.
5) Comprobante de Pago, cursantes a los folios 195, 197 y 205 de la quinta pieza.
6) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 199 hasta el 204 de la quinta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 02 hasta el 92 de la sexta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 93 hasta el 105, 109, 120, 122 y 123 de la sexta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 106 al 108 de la sexta pieza.
4) Listados de Fideicomiso y Comprobante de Pago cursantes a los folios 110 y 111 de la sexta pieza.
5) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 112 hasta el 119 de la sexta pieza.
6) Comprobante de Pago cursantes al folio 121 y124 de la sexta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 125 hasta el 196 de la sexta pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 197 hasta el 209, 223 y 224 de la sexta pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 210 al 212 de la sexta pieza.
4) Listados de Fideicomiso, Comprobante de Pago y Recibo de Pago, cursantes desde los folios 213 al 215 de la sexta pieza.
5) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes desde el folio 216 hasta el 221 de la sexta pieza.
6) Comprobante de Pago, cursante al folio 222 de la sexta pieza.
7) Solicitud de Apertura de Cuenta, cursante al folio 225 de la sexta pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE AGUSTIN LOPEZ
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 02 hasta el 13 de la séptima pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 14 hasta el 27 de la séptima pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 28 al 30 de la séptima pieza.
4) Listados de Fideicomiso, cursante al folios 31 de la séptima pieza.
5) Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursante al folio 32 de la séptima pieza.
6) Comprobantes de Pago de Cheque, cursante a los folios 33 y 35 de la séptima pieza.
7) Recibo de Pago, cursantes a los folio 34 y 36 de la séptima pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE JOSE PASCUAL VELAZQUEZ
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 37 hasta el 57 de la séptima pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 58 hasta el 70 de la séptima pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 71 al 73 de la séptima pieza.
4) Listado de Fideicomiso y Recibo de Pago, cursantes al folio 74 de la séptima pieza.
5) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursantes a los folios 75 y 76 de la séptima pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 77 hasta el 92 de la séptima pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes desde el folio 93 hasta el 105 de la séptima pieza.
3) Contrato de Trabajo por Obra Determinada, cursante desde el folio 106 al 108 de la séptima pieza.
4) Listado de Fideicomiso y Recibo de Pago, cursantes al folio 109 de la séptima pieza.
5) Liquidación Final de Contrato de Trabajo, cursante al folio 110 de la séptima pieza.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE HUMBERTO OSORIO SANCHEZ
1) Recibos de Pago de Salario, cursantes desde el folio 153 hasta el 168, desde el 171 hasta el 176 y desde el folio 179 hasta el 194 de la séptima pieza.
2) Recibos de Pago, cursantes a los folios 169,170, 177, 178 y 208 de la séptima pieza.
3) Liquidaciones Finales de Contrato de Trabajo, cursante desde el folio 195 al folio 199, 204 y 207 de la séptima pieza.
4) Participación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 205 de la séptima pieza.
5) Estado de Cuenta, cursante al folio 206 de la séptima pieza.
6) Comprobante de Pago de Utilidades, cursante al folio 200 de la séptima pieza.
7) Listado de Fideicomiso y Recibo de Pago, cursantes al folio 201 y 203 de la séptima pieza.
8) Solicitud de Apertura de Cuenta, cursante al folio 202 de la séptima pieza.
9) Planilla o Forma de Empleo, cursantes a los folios 209 y 210 de la séptima pieza.

Con relación a la prueba de informes requerida al Banco Banesco promovida en los capítulos III del Titulo I, III del Titulo II, III del Titulo III, III del Titulo IV, III del Titulo V, III del Titulo VI, III del Titulo VII, III del Titulo VIII, III del Titulo IX, III del Titulo X, III del Titulo XI, III del Titulo XII, III del Titulo XIII y III del Titulo XIV, del escrito de promoción de pruebas, cursante desde el folio 87 hasta el 135 de la tercera pieza y el capitulo III del escrito de pruebas cursante desde el folio 141 hasta el 146 de la séptima pieza, es de hacer notar que dicha Institución Bancaria remitió la información solicitada tal y como se desprende desde el folio 38 hasta el folio 143 de la pieza 8, de la misma se desprende los movimientos bancarios de las cuentas nómina de los trabajadores que la empresa demandada mantenía en esa institución bancaria; ahora bien, dada la correspondencia de los movimientos de la misma, con los abonos de salario que se le realizaban a los trabajadores, es por lo que debe ser valorada ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado todo lo anterior, con base a los límites como quedó planteada la controversia, pasa a decidir este Tribunal el presente asunto, para lo cual observa:

En el caso que nos ocupa, en virtud de los elementos probatorios traídos al proceso, en principio debe tenerse como ciertas las relaciones laborales habidas entre los accionantes LEBIS JOSE GUEVARA, PEDRO JOSE MACHUCA, IMBER JHOAN PEREZ, DAVID JOSE CORDERO ROJAS, JOSE RAFAEL VELASQUEZ, WILIAN RAFAEL MACHUCA, LUIS RAFAEL CARIAS, ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, ANGEL RAFAEL BARCENAS, AGUSTIN LOPEZ, JOSE PASCUAL VELAZQUEZ, ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS y HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. las fechas de inicio de la mismas; los oficios desempeñados por cada trabajador, siendo un hecho, que por las pruebas consignadas a los autos, resulta ser distinto al señalado en el libelo, el referido a la fecha de terminación de los vínculos laborales habidos entre los demandantes y la demandada, dado el caso de que por efecto de las liquidaciones de prestaciones sociales cursantes a los folios 286 de la pieza 3, 82 de la pieza 4, 119 de la pieza 4, 147 de la pieza 4, 204 de la pieza 4, 87 de la pieza 5, 41 de la pieza 1, 119 de la pieza 6, 221 de la pieza 6, 32 de la pieza 7, 75 de la pieza 7, 110 de la pieza 7 y 198 de la pieza 7, la fecha de terminación de las relaciones de trabajo, fue el día 10 de julio de 2011, lo cual es corroborado con los Recibos de Pagos de Salario, insertos desde el folio 165 hasta el 257 de la pieza 3, desde el folio 02 hasta el 66 de la pieza 4, desde el folio 89 hasta el 101 de la pieza 4, desde el folio 120 hasta el 129 de la pieza 4, desde el folio 148 hasta el 185 de la pieza 4, desde el folio 02 hasta el 64 de la pieza 5, desde el folio 88 hasta el 177 de la pieza 5, desde el folio 02 hasta el 92 de la pieza 6, desde el folio 125 hasta el 196 de la pieza 6, desde el folio 02 hasta el 13 de la pieza 7, desde el folio 37 hasta el 57 de la pieza 7, desde el folio 77 hasta el 92 de la pieza 7, desde el folio 153 hasta el 168 de la pieza 7, desde el 171 hasta el 176 de la pieza 7 y desde el folio 179 hasta el 194 de la pieza 7, de los que se evidencia que la prestación efectiva de servicio, fue hasta esa fecha y no en las fechas señaladas por los demandantes. ASI SE DECLARA.

Como consecuencia de lo anteriormente declarado, a continuación se indica por cada trabajador el cargo desempeñado, la fecha de inicio y finalización de las relaciones laborales, así como el tiempo de servicio, en los términos siguientes:

Trabajador: LEBIS JOSE GUEVARA
Oficio: AYUDANTE
Fecha de Ingreso: 24/03/2008
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 3 Años, 3 Meses, 17 Días,

Trabajador: PEDRO JOSE MACHUCA
Oficio: CABILLERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 04/05/2009
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 2 Meses, 6 Días,

Trabajador: IMBER JOHAN PEREZ
Oficio: CABILLERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 07/02/2011
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 5 Meses, 3 Días,

Trabajador: DAVID JOSE CORDERO ROJAS
Oficio: CABILLERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 01/03/2011
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 4 Meses, 9 Días,

Trabajador: JOSE RAFAEL VELASQUEZ
Oficio: CARPINTERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 01/06/2010
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 1 Meses, 9 Días,

Trabajador: WILLIAN RAFAEL MACHUCA
Oficio: OPERADOR MARTILLO PERFORADOR
Fecha de Ingreso: 04/05/2009
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 2 Meses, 6 Días,

Trabajador: LUIS RAFAEL CARIAS
Oficio: CABILLERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 09/04/2008
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 3 Años, 3 Meses, 1 Días,

Trabajador: ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA MONTENEGRO
Oficio: CHOFER
Fecha de Ingreso: 29/07/2008
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 11 Meses, 11 Días,

Trabajador: ANGEL RAFAEL BARCENAS
Oficio: OBRERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 11/11/2008
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 2 Años, 7 Meses, 29 Días,

Trabajador: AGUSTIN LOPEZ
Oficio: CARPINTERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 21/02/2011
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 4 Meses, 19 Días,

Trabajador: JOSE PASCUAL VELASQUEZ
Oficio: OPERADOR MARTILLO PERFORADOR
Fecha de Ingreso: 05/11/2010
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 8 Meses, 5 Días,

Trabajador: ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS
Oficio: OBRERO DE PRIMERA
Fecha de Ingreso: 26/01/2011
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 0 Años, 5 Meses, 14 Días,

Trabajador: CARLOS HUMBERTO OSORIO SANCHEZ
Oficio: MECANICO DIESEL
Fecha de Ingreso: 20/07/2009
Fecha de Egreso: 10/07/2011
Tiempo de Servicio: 1 Años, 11 Meses, 20 Días,

En virtud de lo anterior, es preciso señalar que si bien se originan en virtud de los hechos establecidos, producto de las relaciones laborales, conceptos como Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional y Participación en los Beneficios o Utilidades, debe proceder este Tribunal considerando que existen pagos o anticipos por estos concepto que la parte demandada reconoce en el libelo y que se desprenden de las Liquidaciones de Contrato de Trabajo, cursantes en el expediente desde el folio 280 hasta el 286 de la pieza 3, desde el folio 83 hasta el 86 de la pieza 4, al folio 119 de la pieza 4, al folio 147 de la pieza 4, a los folios 203 y 204 de la pieza 4, desde el folio 84 hasta el 87 de la pieza 5, desde el folio 199 hasta el 204 de la pieza 5, desde el folio 112 hasta el 119 de la pieza 6, desde el folio 216 hasta el 221 de la pieza 6, al folio 32 de la pieza 7, a los folios 75 y 76 de la pieza 7, al folio 110 de la pieza 7, desde el folio 195 al folio 199, 204 y 207 de la pieza 7, a realizar un calculo minucioso y detenido de estos conceptos por cada trabajador, para lo cual observa.

DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA
En primer término con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 165 hasta el 257 de la pieza 3, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
30/03/2008 257 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 258,37 258,37 36,91 36,91 Bs 58,06 Bs 59,03
06/04/2008 257 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 258,37 258,37 36,91 36,91
13/04/2008 256 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 258,37 258,37 36,91 36,91
20/04/2008 256 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 258,37 258,37 36,91 36,91
27/04/2008 255 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 147,64 0,00 0,00 258,37 406,01 58,00 58,00
04/05/2008 255 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 287,90 287,90 41,13 41,13
11/05/2008 254 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
18/05/2008 254 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
25/05/2008 253 3 0,00 29,07 0,00 27,68 0,00 147,64 0,00 0,00 310,04 514,43 73,49 73,49
01/06/2008 253 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
08/06/2008 252 3 88,58 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 489,97 57,34 70,00
15/06/2008 252 3 0,00 58,13 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 395,85 56,55 56,55
22/06/2008 251 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
29/06/2008 251 3 0,00 38,76 0,00 22,15 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 548,12 78,30 78,30
06/07/2008 250 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
13/07/2008 250 3 0,00 29,07 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 366,79 52,40 52,40
20/07/2008 249 3 0,00 29,07 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 366,79 52,40 52,40
27/07/2008 249 3 0,00 38,76 0,00 22,15 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 548,12 78,30 78,30
03/08/2008 248 3 0,00 29,07 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 366,79 52,40 52,40
10/08/2008 248 3 0,00 58,13 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 395,85 56,55 56,55
17/08/2008 247 3 0,00 77,51 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 415,23 59,32 59,32
24/08/2008 247 3 88,58 87,20 0,00 33,22 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 519,04 61,49 74,15
31/08/2008 246 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 602,09 86,01 86,01
07/09/2008 246 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 424,92 60,70 60,70
14/09/2008 245 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 424,92 60,70 60,70
21/09/2008 245 3 0,00 116,27 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 453,99 64,86 64,86
28/09/2008 244 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 602,09 86,01 86,01
05/10/2008 244 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 424,92 60,70 60,70
12/10/2008 243 3 0,00 87,20 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 424,92 60,70 60,70
19/10/2008 243 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
26/10/2008 242 3 88,58 48,45 0,00 33,22 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 657,46 81,27 93,92
02/11/2008 242 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
09/11/2008 241 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
16/11/2008 241 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
23/11/2008 240 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 563,34 80,48 80,48
30/11/2008 240 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
07/12/2008 239 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
14/12/2008 239 3 0,00 29,07 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 543,96 77,71 77,71
21/12/2008 238 3 0,00 0,00 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 337,72 48,25 48,25
28/12/2008 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 310,04 44,29 44,29
04/01/2009 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 310,04 44,29 44,29
11/01/2009 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 310,04 44,29 44,29
18/01/2009 237 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
25/01/2009 237 3 0,00 67,82 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 0,00 310,04 582,71 83,24 83,24
01/02/2009 236 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 386,17 55,17 55,17
08/02/2009 236 3 0,00 29,07 0,00 16,61 0,00 0,00 0,00 0,00 310,04 355,72 50,82 50,82
15/02/2009 235 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 386,17 55,17 55,17
22/02/2009 235 3 0,00 38,76 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 88,58 221,46 553,65 79,09 79,09
01/03/2009 234 3 0,00 29,07 0,00 16,61 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 355,72 50,82 50,82
08/03/2009 234 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 386,17 55,17 55,17
15/03/2009 233 3 88,58 48,45 0,00 33,22 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 480,29 55,96 68,61
22/03/2009 233 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 88,58 221,46 563,34 80,48 80,48
29/03/2009 232 3 0,00 29,07 0,00 22,15 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 361,26 51,61 51,61 Bs 73,15 Bs 73,15
05/04/2009 232 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 386,17 55,17 55,17
12/04/2009 231 3 0,00 0,00 0,00 16,61 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 326,65 46,66 46,66
19/04/2009 231 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 0,00 0,00 88,58 221,46 386,17 55,17 55,17
26/04/2009 230 3 0,00 48,45 0,00 27,68 0,00 177,17 0,00 88,58 221,46 563,34 80,48 80,48
03/05/2009 230 3 0,00 58,13 0,00 22,15 0,00 0,00 0,00 106,29 230,31 416,88 59,55 59,55
10/05/2009 229 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
17/05/2009 229 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
24/05/2009 228 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 212,59 59,79 59,79 265,74 689,26 98,47 98,47
31/05/2009 228 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
07/06/2009 227 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
14/06/2009 227 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
21/06/2009 226 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
28/06/2009 226 3 0,00 81,38 0,00 26,57 0,00 212,59 58,46 58,46 265,74 703,20 100,46 100,46
05/07/2009 225 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
12/07/2009 225 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
19/07/2009 224 3 0,00 104,64 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 523,18 74,74 74,74
26/07/2009 224 3 0,00 46,51 0,00 26,57 0,00 212,59 58,46 58,46 265,74 668,33 95,48 95,48
02/08/2009 223 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
09/08/2009 223 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
16/08/2009 222 3 0,00 11,63 0,00 6,64 0,00 0,00 10,99 10,99 48,32 88,57 12,65 12,65
23/08/2009 222 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 212,59 59,79 59,79 271,54 695,06 99,29 99,29
30/08/2009 221 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
06/09/2009 221 y 259 3 0,00 81,38 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 770,41 1.004,59 143,51 143,51
13/09/2009 220 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
20/09/2009 219 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
27/09/2009 219 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 212,59 59,79 59,79 265,74 689,26 98,47 98,47
04/10/2009 218 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
11/10/2009 218 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
18/10/2009 217 3 0,00 46,51 0,00 26,57 0,00 0,00 58,46 58,46 265,74 455,74 65,11 65,11
25/10/2009 217 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 212,59 59,79 59,79 265,74 689,26 98,47 98,47
01/11/2009 216 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
08/11/2009 216 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
15/11/2009 215 3 0,00 58,13 0,00 33,22 0,00 0,00 59,79 59,79 265,74 476,67 68,10 68,10
22/11/2009 215 3 0,00 118,13 0,00 37,50 0,00 212,59 67,50 67,50 300,00 803,22 114,75 114,75
29/11/2009 214 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
06/12/2009 214 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
13/12/2009 213 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
20/12/2009 213 3 0,00 0,00 0,00 15,00 0,00 0,00 27,55 27,55 122,73 192,83 27,55 27,55
27/12/2009 211 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 35,45 35,45 177,27 248,17 35,45 35,45
03/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,00 60,00 300,00 420,00 60,00 60,00
10/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,00 60,00 300,00 420,00 60,00 60,00
17/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,00 60,00 300,00 420,00 60,00 60,00
24/01/2010 210 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 240,00 67,50 67,50 300,00 778,13 111,16 111,16
31/01/2010 210 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
07/02/2010 209 3 0,00 52,50 0,00 30,00 0,00 0,00 66,00 66,00 300,00 514,50 73,50 73,50
14/02/2010 209 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
21/02/2010 208 3 0,00 39,38 0,00 22,50 0,00 0,00 64,50 64,50 300,00 490,88 70,13 70,13
28/02/2010 208 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 240,00 67,50 67,50 300,00 778,13 111,16 111,16
07/03/2010 207 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
14/03/2010 207 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
21/03/2010 206 3 0,00 94,88 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 567,38 81,05 81,05
28/03/2010 206 3 0,00 0,00 0,00 30,00 0,00 240,00 66,00 66,00 300,00 702,00 100,29 100,29 Bs 109,33 Bs 116,72
04/04/2010 205 3 0,00 91,88 0,00 0,00 60,00 0,00 60,00 60,00 300,00 571,88 73,13 81,70
11/04/2010 205 3 0,00 91,88 0,00 37,50 60,00 0,00 67,50 67,50 300,00 624,38 80,63 89,20
18/04/2010 204 3 0,00 78,75 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 551,25 78,75 78,75
25/04/2010 204 3 0,00 105,00 0,00 30,00 0,00 240,00 66,00 66,00 300,00 807,00 115,29 115,29
02/05/2010 203 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 67,50 67,50 300,00 538,13 76,88 76,88
09/05/2010 203 3 0,00 164,06 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 405,00 784,70 112,10 112,10
16/05/2010 202 3 0,00 131,25 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 721,89 103,13 103,13
23/05/2010 202 3 0,00 147,66 0,00 46,88 350,00 0,00 84,38 84,38 375,00 1.088,30 105,47 155,47
30/05/2010 200 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 300,00 84,38 84,38 375,00 1.005,48 143,64 143,64
06/06/2010 200 3 0,00 98,44 0,00 46,88 75,00 0,00 84,38 84,38 375,00 764,08 98,44 109,15
13/06/2010 199 3 0,00 147,66 19,69 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 757,99 105,47 108,28
20/06/2010 199 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 150,00 84,38 84,38 375,00 822,67 117,52 117,52
27/06/2010 198 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 82,50 82,50 375,00 643,13 91,88 91,88
04/07/2010 198 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.122,67 160,38 160,38
11/07/2010 197 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 82,50 82,50 375,00 643,13 91,88 91,88
18/07/2010 197 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 672,67 96,10 96,10
25/07/2010 196 3 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 0,00 75,00 75,00 375,00 600,00 75,00 85,71
01/08/2010 196 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 75,00 375,00 525,00 75,00 75,00
08/08/2010 194 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 75,00 375,00 525,00 75,00 75,00
15/08/2010 194 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.122,67 160,38 160,38
22/08/2010 192 3 150,00 164,06 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 917,81 109,69 131,12
29/08/2010 192 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 672,67 96,10 96,10
05/09/2010 191 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.122,67 160,38 160,38
12/09/2010 191 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 75,00 84,38 84,38 375,00 747,67 106,81 106,81
19/09/2010 190 3 0,00 65,63 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 656,27 93,75 93,75
26/09/2010 190 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 672,67 96,10 96,10
03/10/2010 189 3 0,00 131,25 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.171,89 167,41 167,41
10/10/2010 189 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 705,48 100,78 100,78
17/10/2010 188 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 82,50 82,50 375,00 643,13 91,88 91,88
24/10/2010 188 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 705,48 100,78 100,78
31/10/2010 187 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.155,48 165,07 165,07
07/11/2010 187 3 150,00 246,09 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 999,84 121,41 142,83
14/11/2010 186 3 150,00 360,94 78,75 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 1.193,44 137,81 170,49
21/11/2010 186 3 0,00 147,66 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 738,30 105,47 105,47
28/11/2010 185 3 0,00 147,66 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.188,30 169,76 169,76
05/12/2010 185 3 0,00 180,47 19,69 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 790,80 110,16 112,97
12/12/2010 184 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 705,48 100,78 100,78
19/12/2010 183 3 0,00 147,66 0,00 46,88 0,00 333,75 84,38 84,38 375,00 1.072,05 153,15 153,15
26/12/2010 183 3 0,00 0,00 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 590,64 84,38 84,38
02/01/2011 181 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 75,00 375,00 525,00 75,00 75,00
09/01/2011 180 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
16/01/2011 180 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
23/01/2011 179 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
30/01/2011 179 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 450,00 86,25 86,25 375,00 1.285,78 162,25 183,68
06/02/2011 177 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 82,50 82,50 375,00 643,13 91,88 91,88
13/02/2011 177 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
20/02/2011 176 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
27/02/2011 175 3 150,00 82,03 0,00 56,25 450,00 86,25 86,25 375,00 1.285,78 162,25 183,68
06/03/2011 175 3 0,00 114,84 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 705,48 100,78 100,78
13/03/2011 174 3 150,00 82,03 0,00 52,25 150,00 0,00 86,25 86,25 375,00 981,78 97,40 140,25
20/03/2011 174 3 150,00 82,03 0,00 56,25 0,00 0,00 86,25 86,25 375,00 835,78 97,97 119,40
27/03/2011 173 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 672,67 96,10 96,10 Bs 126,20 Bs 126,20
03/04/2011 173 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 450,00 84,38 84,38 375,00 1.122,67 160,38 160,38
10/04/2011 172 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 84,38 84,38 375,00 672,67 96,10 96,10
17/04/2011 172 3 0,00 65,63 0,00 37,50 0,00 0,00 82,50 82,50 375,00 643,13 91,88 91,88
24/04/2011 171 3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,00 75,00 375,00 525,00 75,00 75,00
01/05/2011 170 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 405,00 84,38 84,38 375,00 1.077,67 153,95 153,95
08/05/2011 170 3 0,00 82,03 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 487,50 839,06 119,87 119,87
15/05/2011 169 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 468,75 840,82 120,12 120,12
22/05/2011 169 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 468,75 840,82 120,12 120,12
29/05/2011 168 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 562,50 105,47 105,47 468,75 1.403,32 200,47 200,47
05/06/2011 168 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 468,75 840,82 120,12 120,12
12/06/2011 167 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 468,75 840,82 120,12 120,12
19/06/2011 167 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 0,00 105,47 105,47 468,75 840,82 120,12 120,12
26/06/2011 166 3 0,00 82,03 0,00 46,88 0,00 0,00 103,13 103,13 468,75 803,92 114,85 114,85
03/07/2011 166 3 0,00 102,54 0,00 58,59 0,00 562,50 105,47 105,47 468,75 1.403,32 200,47 200,47
10/07/2011 165 3 0,00 61,52 0,00 35,16 0,00 0,00 100,78 100,78 468,75 766,99 109,57 109,57


Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.092,80 2008 folio 280 de la pieza 3
Bs 3.801,57 2009 folio 281, 283 y 284 de la pieza 3
Bs 10.465,39 2010 folio 212, 285 y 286 de la pieza 3
Bs 4.375,31 2011 folio 286 de la pieza 3

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2008-2009 63,00 Bs 58,06 Bs 3.657,50
2009-2010 65,00 Bs 73,15 Bs 4.754,84
2010-2011 75,00 Bs 109,33 Bs 8.200,05
2011-2012 26,67 Bs 126,20 Bs 3.365,36
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 3.824,74
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012 Bs 3.365,36
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Bs 7.190,10

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan diferencias por las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 7.190,10).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.862,98 2008 folio 280 de la pieza 3
Bs 6.692,46 2009 folio 283 y 284 de la pieza 3
Bs 13.978,17 2010 folio 285 de la pieza 3
Bs 7.947,56 2011 folio 286 de la pieza 3


Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2008 66,00 Bs 59,03 Bs 3.895,91
2009 90,00 Bs 73,15 Bs 6.583,63
2010 95,00 Bs 116,72 Bs 11.088,31
2011 50,00 Bs 126,20 Bs 6.310,05
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2008 Bs 32,93
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 32,93

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeuda una diferencia por el concepto de utilidades correspondientes al año 2008, por la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 32,93).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
Abr-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
May-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Jun-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Jul-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Ago-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Sep-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Oct-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Nov-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Dic-2008 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 14,43 Bs 83,62
Ene-2009 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 18,29 Bs 87,48
Feb-2009 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 18,29 Bs 87,48
Mar-2009 Bs 59,03 Bs 10,16 Bs 18,29 Bs 87,48
Abr-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
May-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Jun-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Jul-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Ago-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Sep-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Oct-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Nov-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Dic-2009 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 18,29 Bs 104,65
Ene-2010 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 30,80 Bs 117,16
Feb-2010 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 30,80 Bs 117,16
Mar-2010 Bs 73,15 Bs 13,21 Bs 30,80 Bs 117,16
Abr-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
May-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Jun-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Jul-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Ago-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Sep-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Oct-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Nov-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Dic-2010 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 30,80 Bs 170,30
Ene-2011 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 35,06 Bs 174,55
Feb-2011 Bs 116,72 Bs 22,78 Bs 35,06 Bs 174,55
Mar-2011 Bs 116,72 Bs 28,04 Bs 35,06 Bs 179,82
Abr-2011 Bs 126,20 Bs 28,04 Bs 35,06 Bs 189,30
May-2011 Bs 126,20 Bs 28,04 Bs 35,06 Bs 189,30
Jun-2011 Bs 126,20 Bs 28,04 Bs 35,06 Bs 189,30

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Abr-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 418,09
May-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 836,18
Jun-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 1.254,27
Jul-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 1.672,36
Ago-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 2.090,45
Sep-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 2.508,54
Oct-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 2.926,63
Nov-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 3.344,72
Dic-2008 5 Bs 83,62 Bs 418,09 Bs 3.762,81
Ene-2009 6 Bs 87,48 Bs 524,86 Bs 4.287,67
Feb-2009 6 Bs 87,48 Bs 524,86 Bs 4.812,53
Mar-2009 6 Bs 87,48 Bs 524,86 Bs 5.337,39
Abr-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 5.965,27
May-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 6.593,16
Jun-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 7.221,04
Jul-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 7.848,92
Ago-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 8.476,81
Sep-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 9.104,69
Oct-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 9.732,57
Nov-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 10.360,46
Dic-2009 6 Bs 104,65 Bs 627,88 Bs 10.988,34
Ene-2010 6 Bs 117,16 Bs 702,96 Bs 11.691,30
Feb-2010 6 Bs 117,16 Bs 702,96 Bs 12.394,26
Mar-2010 6 2 Bs 117,16 Bs 937,28 Bs 13.331,54
Abr-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 14.353,33
May-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 15.375,12
Jun-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 16.396,90
Jul-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 17.418,69
Ago-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 18.440,48
Sep-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 19.462,26
Oct-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 20.484,05
Nov-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 21.505,84
Dic-2010 6 Bs 170,30 Bs 1.021,79 Bs 22.527,62
Ene-2011 6 Bs 174,55 Bs 1.047,32 Bs 23.574,94
Feb-2011 6 Bs 174,55 Bs 1.047,32 Bs 24.622,26
Mar-2011 6 4 Bs 179,82 Bs 1.798,20 Bs 26.420,45
Abr-2011 6 Bs 189,30 Bs 1.135,81 Bs 27.556,26
May-2011 6 Bs 189,30 Bs 1.135,81 Bs 28.692,07
Jun-2011 6 Bs 189,30 Bs 1.135,81 Bs 29.827,88
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 29.827,88

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 29.827,88).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 31.000,55), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 5.133,07 2008 folio 282, 284, 286 y 287 de la pieza 3
Bs 5.747,15 2009 folio 284 y 286 de la pieza 3
Bs 12.745,31 2010 folio 285 y 286 de la pieza 3
Bs 7.375,02 2011 folio 286 de la pieza 3

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se infiere que la empresa demandada, no le adeuda monto alguno al trabajador demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE PEDRO JOSE MACHUCA

En primer lugar con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 66 de la pieza 4, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
10/05/2009 3 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98 Bs 81,09 Bs 81,53
17/05/2009 3 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
24/05/2009 4 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
31/05/2009 4 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
07/06/2009 5 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
14/06/2009 5 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
21/06/2009 6 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
28/06/2009 6 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 0,00 73,31 73,31 333,24 513,18 73,31 73,31
05/07/2009 7 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
12/07/2009 7 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
19/07/2009 8 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
26/07/2009 8 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 0,00 73,31 73,31 333,24 513,18 73,31 73,31
02/08/2009 9 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
09/08/2009 9 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
16/08/2009 10 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
23/08/2009 10 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
30/08/2009 11 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
06/09/2009 11 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
13/09/2009 12 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
20/09/2009 13 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
27/09/2009 13 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
04/10/2009 14 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
11/10/2009 14 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
18/10/2009 15 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 0,00 73,31 73,31 333,24 513,18 73,31 73,31
25/10/2009 15 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
01/11/2009 16 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
08/11/2009 16 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
15/11/2009 17 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
22/11/2009 17 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
29/11/2009 18 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
06/12/2009 18 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
13/12/2009 19 y 20 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
20/12/2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 333,24 466,54 66,65 66,65
27/12/2009 21 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 333,24 466,54 66,65 66,65
03/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 333,24 466,54 66,65 66,65
10/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 333,24 466,54 66,65 66,65
17/01/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 66,65 333,24 466,54 66,65 66,65
24/01/2010 19 y 20 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
31/01/2010 21 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
07/02/2010 22 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 266,59 73,31 73,31 333,24 779,77 111,40 111,40
14/02/2010 22 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
21/02/2010 23 4 0,00 0,00 0,00 24,99 0,00 0,00 71,65 71,65 333,24 501,53 71,65 71,65
28/02/2010 23 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
07/03/2010 24 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,59 74,98 74,98 333,24 791,45 113,06 113,06
14/03/2010 24 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
21/03/2010 25 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
28/03/2010 25 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 0,00 73,31 73,31 333,24 513,18 73,31 73,31
04/04/2010 26 4 0,00 0,00 0,00 0,00 66,65 266,59 66,65 66,65 333,24 799,78 104,73 114,25
11/04/2010 26 4 0,00 29,16 0,00 41,66 66,65 0,00 74,98 74,98 333,24 620,67 74,98 88,67
18/04/2010 27 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
25/04/2010 27 4 0,00 0,00 0,00 33,32 0,00 0,00 73,31 73,31 333,24 513,18 73,31 73,31
02/05/2010 29 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 524,86 74,98 74,98
09/05/2010 29 4 0,00 54,67 0,00 31,24 0,00 266,60 89,56 89,56 449,89 981,52 132,41 140,22
16/05/2010 30 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73 Bs 108,73 Bs 121,83
23/05/2010 30 4 0,00 0,00 0,00 52,07 350,00 0,00 93,73 93,73 416,56 1.006,09 93,73 143,73
30/05/2010 31 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
06/06/2010 31 4 0,00 0,00 0,00 52,07 83,31 333,25 93,73 93,73 416,56 1.072,65 141,33 153,24
13/06/2010 32 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 166,63 93,73 93,73 416,56 822,72 117,53 117,53
20/06/2010 32 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
27/06/2010 33 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,56 641,50 91,64 91,64
04/07/2010 33 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
11/07/2010 34 4 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 57,18 57,18 265,09 400,28 57,18 57,18
18/07/2010 34 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
25/07/2010 36 4 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 83,31 83,31 416,56 666,49 83,31 95,21
01/08/2010 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,56 583,18 83,31 83,31
08/08/2010 37 4 0,00 0,00 0,00 0,00 1.166,34 0,00 83,31 83,31 416,56 1.749,52 83,31 249,93
15/08/2010 37 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
22/08/2010 38 4 166,63 91,12 0,00 62,49 0,00 0,00 95,81 95,81 416,56 928,42 95,81 132,63
29/08/2010 38 4 0,00 36,45 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 692,54 93,73 98,93
05/09/2010 39 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
12/09/2010 39 4 0,00 36,45 0,00 52,07 0,00 83,31 93,73 93,73 416,56 775,85 105,63 110,84
19/09/2010 40 4 0,00 0,00 0,00 52,07 583,17 0,00 127,05 127,05 583,19 1.472,53 127,05 210,36
26/09/2010 41 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 166,63 93,73 93,73 416,56 822,72 117,53 117,53
03/10/2010 42 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
10/10/2010 42 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
17/10/2010 43 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,56 641,50 91,64 91,64
24/10/2010 43 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
31/10/2010 2 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
07/11/2010 44 4 166,63 200,47 0,00 62,49 0,00 0,00 95,81 95,81 416,56 1.037,77 95,81 148,25
14/11/2010 45 4 166,63 291,59 0,00 62,49 0,00 0,00 95,81 95,81 416,56 1.128,89 95,81 161,27
21/11/2010 45 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
28/11/2010 46 4 0,00 72,90 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.228,87 165,14 175,55
05/12/2010 46 4 0,00 91,12 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 747,21 93,73 106,74
12/12/2010 47 4 0,00 0,00 0,00 31,24 0,00 0,00 89,56 89,56 416,56 626,92 89,56 89,56
19/12/2010 49 4 0,00 36,45 0,00 52,07 0,00 370,74 93,73 93,73 416,56 1.063,28 146,69 151,90
26/12/2010 49 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
02/01/2011 50 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,56 583,18 83,31 83,31
09/01/2011 51 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
16/01/2011 51 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
23/01/2011 52 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
30/01/2011 52 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
06/02/2011 53 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,56 641,50 91,64 91,64
13/02/2011 54 4 166,63 109,35 0,00 62,49 0,00 0,00 95,81 95,81 416,56 946,65 95,81 135,24
20/02/2011 55 4 166,63 109,35 87,48 62,49 0,00 0,00 95,81 95,81 416,56 1.034,13 95,81 147,73
27/02/2011 56 4 0,00 18,23 65,61 20,83 0,00 499,88 87,48 87,48 416,56 1.196,07 158,89 170,87
06/03/2011 57 4 0,00 91,12 76,54 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 823,75 93,73 117,68
13/03/2011 57 4 166,63 72,90 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,56 881,03 91,64 125,86
20/03/2011 58 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
27/03/2011 58 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 656,09 93,73 93,73
03/04/2011 59 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,88 93,73 93,73 416,56 1.155,97 165,14 165,14
10/04/2011 60 4 0,00 54,67 0,00 52,07 0,00 0,00 93,73 93,73 416,56 710,76 93,73 101,54
17/04/2011 60 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,56 641,50 91,64 91,64
24/04/2011 61 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,56 583,18 83,31 83,31
01/05/2011 61 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 449,89 93,73 93,73 416,56 1.105,98 158,00 158,00
08/05/2011 62 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 541,52 840,93 120,13 120,13
15/05/2011 62 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
22/05/2011 63 4 0,00 0,00 0,00 26,04 0,00 0,00 109,35 109,35 520,69 765,43 109,35 109,35 Bs 135,26 Bs 137,06
29/05/2011 63 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
05/06/2011 64 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
12/06/2011 64 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
19/06/2011 65 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
26/06/2011 65 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 114,55 114,55 520,69 801,86 114,55 114,55
03/07/2011 66 4 0,00 113,90 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.558,83 206,42 222,69
10/07/2011 66 4 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 111,95 111,95 520,69 783,64 111,95 111,95


Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.528,63 2009 folio 83 y 84 de la pieza 4
Bs 9.372,51 2010 folio 82 y 85 de la pieza 4
Bs 4.860,11 2011 folio 82 de la pieza 4

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2009-2010 75,00 Bs 81,09 Bs 6.081,44
2010-2011 80,00 Bs 108,73 Bs 8.698,18
2011-2012 (Fracc) 13,33 Bs 135,26 Bs 1.803,43
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 3.838,07
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012 Bs 1.803,43
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 5.641,50


Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan diferencias por las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.641,50).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.936,45 2009 folio 83 y 84 de la pieza 4
Bs 13.746,56 2010 folio 48 y 85 de la pieza 4
Bs 8.258,75 2011 folio 82 de la pieza 4


Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2009 (fraccionadas) 52,50 Bs 81,53 Bs 4.280,44
2010 95,00 Bs 121,83 Bs 11.574,18
2011 50,00 Bs 137,06 Bs 6.853,25
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2009 Bs 343,99
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 343,99

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeuda una diferencia por el concepto de utilidades correspondientes al año 2009, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 343,99).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jun-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
jul-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
ago-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
sep-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
oct-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
nov-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
dic-2009 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 20,38 Bs 118,81
ene-2010 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 32,15 Bs 130,58
feb-2010 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 32,15 Bs 130,58
mar-2010 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 32,15 Bs 130,58
abr-2010 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 32,15 Bs 130,58
may-2010 Bs 81,53 Bs 16,89 Bs 32,15 Bs 130,58
jun-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
jul-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
ago-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
sep-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
oct-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
nov-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
dic-2010 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 32,15 Bs 178,15
ene-2011 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 38,07 Bs 184,07
feb-2011 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 38,07 Bs 184,07
mar-2011 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 38,07 Bs 184,07
abr-2011 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 38,07 Bs 184,07
may-2011 Bs 121,83 Bs 24,16 Bs 38,07 Bs 184,07
jun-2011 Bs 137,06 Bs 30,06 Bs 38,07 Bs 205,20
jul-2011 Bs 137,06 Bs 30,06 Bs 38,07 Bs 205,20

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jun-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 594,04
jul-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 1.188,08
ago-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 1.782,12
sep-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 2.376,16
oct-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 2.970,20
nov-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 3.564,25
dic-2009 5 Bs 118,81 Bs 594,04 Bs 4.158,29
ene-2010 5 Bs 130,58 Bs 652,88 Bs 4.811,16
feb-2010 5 Bs 130,58 Bs 652,88 Bs 5.464,04
mar-2010 5 Bs 130,58 Bs 652,88 Bs 6.116,92
abr-2010 5 Bs 130,58 Bs 652,88 Bs 6.769,80
may-2010 6 Bs 130,58 Bs 783,45 Bs 7.553,25
jun-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 8.622,13
jul-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 9.691,00
ago-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 10.759,87
sep-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 11.828,75
oct-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 12.897,62
nov-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 13.966,49
dic-2010 6 Bs 178,15 Bs 1.068,87 Bs 15.035,37
ene-2011 6 Bs 184,07 Bs 1.104,41 Bs 16.139,78
feb-2011 6 Bs 184,07 Bs 1.104,41 Bs 17.244,19
mar-2011 6 Bs 184,07 Bs 1.104,41 Bs 18.348,60
abr-2011 6 Bs 184,07 Bs 1.104,41 Bs 19.453,01
may-2011 6 2 Bs 184,07 Bs 1.472,55 Bs 20.925,56
jun-2011 6 Bs 205,20 Bs 1.231,17 Bs 22.156,74
jul-2011 6 Bs 205,20 Bs 1.231,17 Bs 23.387,91
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 23.387,91

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 23.387,91).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 22.552,53), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 4.179,29 2009 folio 82 y 84 de la pieza 4
Bs 12.534,11 2010 folio 82 y 85 de la pieza 4
Bs 5.839,13 2011 folio 82 de la pieza 4

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 835,38). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE IMBER JHOAN PEREZ

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 89 hasta el 101 de la pieza 4, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado Sencillo Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
13/02/2011 101 4 166,62 109,35 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 946,62 95,81 135,23 Bs 120,51 Bs 129,85
20/02/2011 100 4 166,62 109,35 87,48 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 1.034,10 95,81 147,73
27/02/2011 99 4 0,00 173,13 98,41 52,07 0,00 392,39 93,72 93,72 416,55 1.319,99 149,78 188,57
06/03/2011 98 4 0,00 72,90 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 728,96 93,72 104,14
13/03/2011 98 4 166,62 72,90 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 881,01 91,64 125,86
20/03/2011 97 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
27/03/2011 97 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
03/04/2011 96 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
10/04/2011 95 4 0,00 54,67 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 710,73 93,72 101,53
17/04/2011 95 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
24/04/2011 94 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
01/05/2011 94 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 449,87 93,72 93,72 416,55 1.105,93 157,99 157,99
08/05/2011 93 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 541,52 840,93 120,13 120,13
15/05/2011 93 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
22/05/2011 92 4 0,00 45,56 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 865,66 117,16 123,67
29/05/2011 92 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
05/06/2011 91 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
12/06/2011 91 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
19/06/2011 90 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
26/06/2011 90 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 114,55 114,55 520,69 801,86 114,55 114,55
03/07/2011 89 4 0,00 113,90 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.558,83 206,42 222,69
10/07/2011 89 4 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 111,95 111,95 520,69 783,64 111,95 111,95

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.470,90 2011 folio 119 de pieza 4

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Días a Pagar Salario Total

2011-2012 (Fraccionadas) 33,33 Bs 120,51 Bs 4.017,05
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 546,15


Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 546,15).

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 5.899,92 2011 folio 119 de la pieza 4

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2011 (fraccionadas) 41,67 Bs 129,85 Bs 5.410,25

En virtud de lo antes calculado, como quiera que el monto pagado por Utilidades al Trabajador, es superior al antes determinado, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2011 Bs 129,85 Bs 26,78 Bs 36,07 Bs 192,69
abr-2011 Bs 129,85 Bs 26,78 Bs 36,07 Bs 192,69
may-2011 Bs 129,85 Bs 26,78 Bs 36,07 Bs 192,69
jun-2011 Bs 129,85 Bs 26,78 Bs 36,07 Bs 192,69
jul-2011 Bs 129,85 Bs 26,78 Bs 36,07 Bs 192,69

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2011 6 Bs 192,69 Bs 1.156,17 Bs 1.156,17
abr-2011 6 Bs 192,69 Bs 1.156,17 Bs 2.312,34
may-2011 6 Bs 192,69 Bs 1.156,17 Bs 3.468,51
jun-2011 6 Bs 192,69 Bs 1.156,17 Bs 4.624,67
jul-2011 6 Bs 192,69 Bs 1.156,17 Bs 5.780,84
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 5.780,84

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 5.787,84).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 5.396,96), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 5.396,96 2011 folio 119 de la cuarta pieza


Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 383,88). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE DAVID JOSE CORDERO

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 120 hasta el 129 de la pieza 4, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado Sencillo Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
06/03/2011 129 4 0,00 72,90 0,00 41,66 0,00 0,00 74,98 74,98 333,24 597,76 74,98 85,39 Bs 118,56 Bs 122,49
13/03/2011 129 4 166,62 72,90 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 881,01 91,64 125,86
20/03/2011 128 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
27/03/2011 128 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
03/04/2011 127 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
10/04/2011 126 4 0,00 54,67 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 710,73 93,72 101,53
17/04/2011 126 4 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 85,69 91,64
24/04/2011 125 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
01/05/2011 125 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 449,87 93,72 93,72 416,55 1.105,93 157,99 157,99
08/05/2011 124 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 541,52 840,93 120,13 120,13
15/05/2011 124 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
22/05/2011 123 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 104,14 104,14 520,69 728,97 104,14 104,14
29/05/2011 123 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
05/06/2011 122 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
12/06/2011 122 4 0,00 0,00 0,00 58,58 0,00 0,00 105,44 105,44 468,62 738,08 105,44 105,44
19/06/2011 121 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
26/06/2011 121 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 114,55 114,55 520,69 801,86 114,55 114,55
03/07/2011 120 4 0,00 113,90 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.558,83 206,42 222,69
10/07/2011 120 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 104,14 104,14 520,69 728,97 104,14 104,14

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.777,35 2011 folio 147 de la pieza 4

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2011-2012 (Fraccionadas) 26,67 Bs 118,56 Bs 3.161,57
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 384,22

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 384,22).

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 4.654,01 2011 folio 147 de la pireza 4

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2011 (fraccionadas) 33,33 Bs 122,49 Bs 4.082,96

En virtud de lo antes calculado, como quiera que el monto pagado por Utilidades al Trabajador, es superior al antes determinado, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
abr-2011 Bs 122,49 Bs 26,35 Bs 34,02 Bs 182,86
may-2011 Bs 122,49 Bs 26,35 Bs 34,02 Bs 182,86
jun-2011 Bs 122,49 Bs 26,35 Bs 34,02 Bs 182,86
jul-2011 Bs 122,49 Bs 26,35 Bs 34,02 Bs 182,86

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
abr-2011 6 Bs 182,86 Bs 1.097,16 Bs 1.097,16
may-2011 6 Bs 182,86 Bs 1.097,16 Bs 2.194,32
jun-2011 6 Bs 182,86 Bs 1.097,16 Bs 3.291,48
jul-2011 6 Bs 182,86 Bs 1.097,16 Bs 4.388,64
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 4.388,64

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.388,64).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 4.210,40), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 4.210,40 2011 folio 147 de la pireza 4


Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 178,24). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 148 hasta el 185 de la pieza 4, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
06/06/2010 185 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 76,49 76,49 340,81 535,45 76,49 76,49 Bs 111,77 Bs 123,65
13/06/2010 185 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
20/06/2010 184 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
27/06/2010 183 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
04/07/2010 183 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
11/07/2010 182 4 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 57,18 57,18 265,08 400,27 57,18 57,18
18/07/2010 182 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
25/07/2010 181 4 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 0,00 83,31 83,31 416,55 666,48 83,31 95,21
01/08/2010 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
08/08/2010 181 4 0,00 0,00 0,00 0,00 1.166,34 0,00 83,31 83,31 416,55 1.749,51 83,31 249,93
15/08/2010 180 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
22/08/2010 180 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
29/08/2010 179 4 0,00 36,45 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 692,51 93,72 98,93
05/09/2010 178 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
12/09/2010 177 4 0,00 0,00 0,00 52,07 583,17 83,31 93,72 93,72 416,55 1.322,54 105,62 188,93
19/09/2010 176 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 127,05 127,05 583,17 889,34 127,05 127,05
26/09/2010 176 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 166,62 93,72 93,72 416,55 822,68 117,53 117,53
03/10/2010 175 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 499,86 91,64 91,64 416,55 1.141,35 163,05 163,05
10/10/2010 175 4 0,00 0,00 0,00 31,24 0,00 0,00 89,56 89,56 416,55 626,91 89,56 89,56
17/10/2010 174 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
24/10/2010 174 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
31/10/2010 173 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
07/11/2010 172 4 166,62 200,47 131,21 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 1.168,95 95,81 166,99
14/11/2010 171 4 0,00 145,79 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 801,85 93,72 114,55
21/11/2010 171 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
28/11/2010 170 4 0,00 109,35 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.265,27 165,13 180,75
05/12/2010 170 4 0,00 18,22 87,48 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 761,76 93,72 108,82
12/12/2010 168 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
19/12/2010 167 4 0,00 36,45 0,00 52,07 0,00 370,73 93,72 93,72 416,55 1.063,24 146,68 151,89
26/12/2010 167 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
02/01/2011 166 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
09/01/2011 165 4 166,62 109,35 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 946,62 95,81 135,23
16/01/2011 164 4 0,00 36,45 21,87 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 714,38 93,72 102,05
23/01/2011 163 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
30/01/2011 163 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
06/02/2011 162 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
13/02/2011 161 4 166,62 109,35 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 946,62 95,81 135,23
20/02/2011 160 4 166,62 54,67 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 891,94 95,81 127,42
27/02/2011 159 4 166,62 255,14 21,87 62,48 0,00 499,86 95,81 95,81 416,55 1.614,14 167,22 230,59
06/03/2011 157 4 166,62 109,35 0,00 62,48 166,62 0,00 95,81 95,81 416,55 1.113,24 95,81 159,03
13/03/2011 158 4 0,00 91,12 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 747,18 93,72 106,74
20/03/2011 156 4 166,62 0,00 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 837,27 95,81 119,61
27/03/2011 156 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
03/04/2011 155 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
10/04/2011 154 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
17/04/2011 154 4 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
24/04/2011 153 4 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
01/05/2011 153 4 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 449,87 93,72 93,72 416,55 1.105,93 157,99 157,99
08/05/2011 152 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 541,52 840,93 120,13 120,13
15/05/2011 152 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
22/05/2011 151 4 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 111,95 111,95 520,69 783,64 111,95 111,95
29/05/2011 151 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
05/06/2011 150 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
12/06/2011 150 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
19/06/2011 149 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
26/06/2011 149 4 0,00 0,00 0,00 13,02 0,00 0,00 106,74 106,74 520,69 747,19 106,74 106,74
03/07/2011 148 4 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
10/07/2011 148 4 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 111,95 111,95 520,69 783,64 111,95 111,95 Bs 111,95 Bs 123,65


Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 8.200,85 2010 folio 203 y 204 de la pieza 4
Bs 4.860,11 2011 folio 204 de la pieza 4

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

Periodos Dias a Pagar Salario Total

2010-2011 80,00 Bs 111,77 Bs 8.941,33
2011-2012 (Fracc) 6,67 Bs 111,95 Bs 746,32
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2011-2012 Bs 746,32
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 746,32

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 746,32).

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 7.703,64 2010 folio 203 de la pieza 4
Bs 7.907,58 2011 folio 204 de la pieza 4

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2010 47,50 Bs 123,65 Bs 5.873,24
2011 50,00 Bs 123,65 Bs 6.182,36


En virtud de lo antes calculado, como quiera que los montos pagados por Utilidades al Trabajador, son superiores a los antes determinados, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
jul-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
ago-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
sep-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
oct-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
nov-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
dic-2010 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 32,63 Bs 181,11
ene-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
feb-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
mar-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
abr-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
may-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
jun-2011 Bs 123,65 Bs 24,84 Bs 34,35 Bs 182,83
jul-2011 Bs 123,65 Bs 24,88 Bs 34,35 Bs 182,87

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jul-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 1.086,68
ago-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 2.173,36
sep-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 3.260,04
oct-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 4.346,72
nov-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 5.433,40
dic-2010 6 Bs 181,11 Bs 1.086,68 Bs 6.520,08
ene-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 7.617,07
feb-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 8.714,05
mar-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 9.811,03
abr-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 10.908,02
may-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 12.005,00
jun-2011 6 Bs 182,83 Bs 1.096,98 Bs 13.101,99
jul-2011 6 Bs 182,87 Bs 1.097,23 Bs 14.199,21
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 14.199,21

En virtud del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 14.199,21).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 13.955,46), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 9.063,47 2010 folio 203 y 204 de la pieza 4
Bs 4.891,99 2011 folio 204 de la pieza 4

Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 243,75). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA

En primer término, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 64 de la pieza 5, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:


Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
10/05/2009 64 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84 Bs 63,33 Bs 65,93
17/05/2009 64 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
24/05/2009 63 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
31/05/2009 63 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/06/2009 62 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
14/06/2009 62 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
21/06/2009 61 5 0,00 65,14 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 456,00 55,84 65,14
28/06/2009 61 5 0,00 21,71 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 403,89 54,60 57,70
05/07/2009 60 5 0,00 43,43 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 632,82 84,20 90,40
12/07/2009 60 5 0,00 54,29 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 445,15 55,84 63,59
19/07/2009 59 5 0,00 76,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 466,86 55,84 66,69
26/07/2009 59 5 0,00 10,86 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 393,04 54,60 56,15
02/08/2009 58 5 0,00 54,29 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 445,15 55,84 63,59
09/08/2009 58 5 0,00 54,29 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 643,68 84,20 91,95
16/08/2009 57 5 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
23/08/2009 57 5 0,00 76,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 466,86 55,84 66,69
30/08/2009 56 5 0,00 21,71 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 412,57 55,84 58,94
06/09/2009 56 5 0,00 43,43 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 632,82 84,20 90,40
13/09/2009 55 5 0,00 21,71 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 412,57 55,84 58,94
20/09/2009 54 5 0,00 54,29 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 445,15 55,84 63,59
27/09/2009 54 5 0,00 54,29 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 445,15 55,84 63,59
04/10/2009 53 5 0,00 47,13 0,00 33,66 0,00 198,52 60,59 60,59 269,30 669,79 88,95 95,68
11/10/2009 53 5 0,00 23,56 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 447,70 60,59 63,96
18/10/2009 52 5 0,00 0,00 0,00 26,93 0,00 0,00 59,25 59,25 269,30 414,73 59,25 59,25
25/10/2009 52 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
01/11/2009 51 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
08/11/2009 51 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 215,44 60,59 60,59 269,30 639,58 91,37 91,37
15/11/2009 50 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
22/11/2009 50 5 0,00 47,13 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 471,27 60,59 67,32
29/11/2009 49 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
06/12/2009 49 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 215,44 60,59 60,59 269,30 639,58 91,37 91,37
13/12/2009 48 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
20/12/2009 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,86 53,86 269,30 377,02 53,86 53,86
27/12/2009 47 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,86 53,86 269,30 377,02 53,86 53,86
03/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,86 53,86 269,30 377,02 53,86 53,86
10/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,86 53,86 269,30 377,02 53,86 53,86
17/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,86 53,86 269,30 377,02 53,86 53,86
24/01/2010 48 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
31/01/2010 47 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
07/02/2010 46 5 0,00 23,56 0,00 26,93 0,00 215,44 59,25 59,25 269,30 653,73 90,02 93,39
14/02/2010 46 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
21/02/2010 45 5 0,00 0,00 0,00 20,20 0,00 0,00 57,90 57,90 269,30 405,30 57,90 57,90
28/02/2010 45 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
07/03/2010 44 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 215,44 60,59 60,59 269,30 639,58 91,37 91,37
14/03/2010 44 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
21/03/2010 43 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
28/03/2010 43 5 0,00 0,00 0,00 26,93 0,00 0,00 59,25 59,25 269,30 414,73 59,25 59,25
04/04/2010 42 5 0,00 23,56 0,00 0,00 53,86 215,44 53,86 53,86 269,30 669,88 84,64 95,70
11/04/2010 42 5 0,00 0,00 0,00 33,66 53,86 0,00 60,59 60,59 269,30 478,00 60,59 68,29
18/04/2010 41 5 0,00 0,00 0,00 20,20 0,00 0,00 57,90 57,90 269,30 405,30 57,90 57,90
25/04/2010 41 5 0,00 23,56 0,00 26,93 0,00 0,00 59,25 59,25 269,30 438,29 59,25 62,61
02/05/2010 40 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 60,59 60,59 269,30 424,14 60,59 60,59
09/05/2010 40 5 0,00 58,91 0,00 42,08 0,00 215,44 75,74 75,74 363,56 831,47 110,37 118,78
16/05/2010 38 5 0,00 88,36 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 618,55 75,74 88,36 Bs 83,99 Bs 93,48
23/05/2010 38 5 0,00 58,91 0,00 42,08 350,00 0,00 75,74 75,74 336,63 939,10 75,74 134,16
30/05/2010 37 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
06/06/2010 37 5 0,00 0,00 0,00 42,08 67,33 269,30 75,74 75,74 336,63 866,82 114,21 123,83
13/06/2010 35 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 134,65 75,74 75,74 336,63 664,84 94,98 94,98
20/06/2010 35 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
27/06/2010 34 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 74,06 74,06 336,63 518,41 74,06 74,06
04/07/2010 34 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 934,14 133,45 133,45
11/07/2010 33 5 0,00 0,00 0,00 0,00 8,42 0,00 32,29 32,29 153,01 226,01 31,08 32,29
18/07/2010 33 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
25/07/2010 32 5 0,00 0,00 0,00 0,00 67,33 0,00 0,00 67,33 0,00 9,62
01/08/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
08/08/2010 31 5 0,00 0,00 0,00 0,00 942,55 0,00 0,00 942,55 0,00 134,65
15/08/2010 31 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
22/08/2010 30 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
29/08/2010 30 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
05/09/2010 28 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 934,14 133,45 133,45
12/09/2010 28 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 67,33 75,74 75,74 336,63 597,52 85,36 85,36
19/09/2010 27 5 0,00 0,00 0,00 42,08 471,28 0,00 116,14 116,14 538,60 1.284,24 116,14 183,46
26/09/2010 26 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 134,65 75,74 75,74 336,63 664,84 94,98 94,98
03/10/2010 26 5 0,00 0,00 0,00 25,25 0,00 403,95 72,38 72,38 336,63 910,59 130,08 130,08
10/10/2010 25 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
17/10/2010 25 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 74,06 74,06 336,63 518,41 74,06 74,06
24/10/2010 24 5 0,00 14,73 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 544,92 75,74 77,85
31/10/2010 24 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 934,14 133,45 133,45
07/11/2010 23 5 134,65 191,46 141,38 50,49 0,00 0,00 77,42 77,42 336,63 1.009,45 77,42 144,21
14/11/2010 22 5 0,00 191,46 53,02 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 774,67 75,74 110,67
21/11/2010 22 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
28/11/2010 21 5 0,00 58,91 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 993,05 133,45 141,86
05/12/2010 21 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
12/12/2010 18 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
19/12/2010 18 5 0,00 0,00 0,00 25,25 0,00 299,60 72,38 72,38 336,63 806,24 115,18 115,18
26/12/2010 17 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
02/01/2011 17 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 67,33 67,33 336,63 471,29 67,33 67,33
09/01/2011 16 5 0,00 88,36 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 618,55 75,74 88,36
16/01/2011 16 5 0,00 14,73 88,36 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 633,28 75,74 90,47
23/01/2011 15 5 134,65 58,91 0,00 50,49 0,00 0,00 77,42 77,42 336,63 735,52 77,42 105,07
30/01/2011 15 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 934,14 133,45 133,45
06/02/2011 14 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 74,06 74,06 336,63 518,41 74,06 74,06
13/02/2011 13 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
20/02/2011 12 5 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 559,65 75,74 79,95
27/02/2011 12 5 0,00 58,91 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 993,05 133,45 141,86
06/03/2011 11 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
13/03/2011 11 5 0,00 0,00 0,00 25,25 0,00 0,00 72,38 72,38 336,63 506,64 72,38 72,38
20/03/2011 10 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
27/03/2011 10 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
03/04/2011 9 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,95 75,74 75,74 336,63 934,14 133,45 133,45
10/04/2011 8 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,74 75,74 336,63 530,19 75,74 75,74
17/04/2011 8 5 0,00 0,00 0,00 33,66 0,00 0,00 74,06 74,06 336,63 518,41 74,06 74,06
24/04/2011 7 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 67,33 67,33 336,63 471,29 67,33 67,33
01/05/2011 7 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 363,56 75,74 75,74 336,63 893,75 127,68 127,68
08/05/2011 6 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 437,64 679,60 97,09 97,09
15/05/2011 6 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
22/05/2011 5 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68 Bs 110,01 Bs 110,01
29/05/2011 5 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 504,98 94,68 94,68 420,81 1.167,75 166,82 166,82
05/06/2011 4 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
12/06/2011 4 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
19/06/2011 3 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
26/06/2011 3 5 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 92,58 92,58 420,81 648,05 92,58 92,58
03/07/2011 2 5 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 504,98 94,68 94,68 420,81 1.167,75 166,82 166,82
10/07/2011 2 5 0,00 0,00 0,00 31,56 0,00 0,00 90,47 90,47 420,81 633,31 90,47 90,47

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.


A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.043,45 2009 folio 84 y 85 de la pieza 5
Bs 9.678,29 2010 folio 39, 86 y 87 de la pieza 5
Bs 3.927,87 2011 folio 87 de la pieza 5

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2009-2010 75,00 Bs 63,33 Bs 4.749,49
2010-2011 80,00 Bs 83,99 Bs 6.719,16
2011-2012 (Fracc) 13,33 Bs 110,01 Bs 1.466,82
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 2.791,29
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012 Bs 1.466,82
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 4.258,11

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan diferencias por las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de CUATRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 4.258,11).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.269,42 2009 folio 84 y 85 de la pieza 5
Bs 11.321,34 2010 folio 20 y 86 de la pieza 5
Bs 6.482,72 2011 folio 87 de la pieza 5

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2009 (fraccionadas) 52,50 Bs 65,93 Bs 3.461,32
2010 95,00 Bs 93,48 Bs 8.880,19
2011 50,00 Bs 110,01 Bs 5.500,56
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2009 Bs 191,90
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 191,90

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeuda una diferencia por el concepto de utilidades correspondientes al año 2009, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 191,90).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
Jun-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Jul-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Ago-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Sep-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Oct-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Nov-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Dic-2009 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 16,48 Bs 95,61
Ene-2010 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 24,67 Bs 103,79
Feb-2010 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 24,67 Bs 103,79
Mar-2010 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 24,67 Bs 103,79
Abr-2010 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 24,67 Bs 103,79
May-2010 Bs 65,93 Bs 13,19 Bs 24,67 Bs 103,79
Jun-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Jul-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Ago-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Sep-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Oct-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Nov-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Dic-2010 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 24,67 Bs 136,81
Ene-2011 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 30,56 Bs 142,70
Feb-2011 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 30,56 Bs 142,70
Mar-2011 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 30,56 Bs 142,70
Abr-2011 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 30,56 Bs 142,70
May-2011 Bs 93,48 Bs 18,66 Bs 30,56 Bs 142,70
Jun-2011 Bs 110,01 Bs 24,45 Bs 30,56 Bs 165,02
Jul-2011 Bs 110,01 Bs 24,45 Bs 30,56 Bs 165,02

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Jun-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 478,03
Jul-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 956,05
Ago-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 1.434,08
Sep-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 1.912,11
Oct-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 2.390,14
Nov-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 2.868,16
Dic-2009 5 Bs 95,61 Bs 478,03 Bs 3.346,19
Ene-2010 5 Bs 103,79 Bs 518,95 Bs 3.865,14
Feb-2010 5 Bs 103,79 Bs 518,95 Bs 4.384,09
Mar-2010 5 Bs 103,79 Bs 518,95 Bs 4.903,04
Abr-2010 5 Bs 103,79 Bs 518,95 Bs 5.421,99
May-2010 6 Bs 103,79 Bs 622,74 Bs 6.044,73
Jun-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 6.865,58
Jul-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 7.686,42
Ago-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 8.507,27
Sep-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 9.328,11
Oct-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 10.148,95
Nov-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 10.969,80
Dic-2010 6 Bs 136,81 Bs 820,84 Bs 11.790,64
Ene-2011 6 Bs 142,70 Bs 856,19 Bs 12.646,83
Feb-2011 6 Bs 142,70 Bs 856,19 Bs 13.503,02
Mar-2011 6 Bs 142,70 Bs 856,19 Bs 14.359,22
Abr-2011 6 Bs 142,70 Bs 856,19 Bs 15.215,41
May-2011 6 2 Bs 142,70 Bs 1.141,59 Bs 16.357,00
Jun-2011 6 Bs 165,02 Bs 990,10 Bs 17.347,10
Jul-2011 6 Bs 165,02 Bs 990,10 Bs 18.337,20
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 18.337,20

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 18.337,20).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 18.377,24), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 3.471,06 2009 folio 85 de la pieza 5
Bs 10.322,77 2010 folio 86 de la pieza 5
Bs 4.583,41 2011 folio 87 de la pieza 5

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se infiere que la empresa demandada, no le adeuda monto alguno al trabajador demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS

En primer lugar con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 88 hasta el 177 de la pieza 5, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
13/04/2008 177 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 124,14 124,14 17,73 17,73 Bs 66,70 Bs 67,38
20/04/2008 177 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 289,66 289,66 41,38 41,38
27/04/2008 176 5 0,00 10,13 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 324,03 334,16 47,74 47,74
04/05/2008 153 y 176 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 429,76 429,76 61,39 61,39
11/05/2008 175 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 185,16 0,00 0,00 388,84 608,72 86,96 86,96
18/05/2008 175 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 447,86 63,98 63,98
25/05/2008 174 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
01/06/2008 174 5 0,00 60,76 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 484,32 69,19 69,19
08/06/2008 173 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 670,05 95,72 95,72
15/06/2008 173 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
22/06/2008 172 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
29/06/2008 172 5 0,00 72,91 0,00 27,77 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 489,52 69,93 69,93
06/07/2008 171 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 645,75 92,25 92,25
13/07/2008 171 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 645,75 92,25 92,25
20/07/2008 170 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
27/07/2008 170 5 0,00 0,00 0,00 27,77 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 416,61 59,52 59,52
03/08/2008 169 5 111,10 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 541,60 61,50 77,37
10/08/2008 169 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 447,86 63,98 63,98
17/08/2008 168 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
24/08/2008 168 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
31/08/2008 167 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
07/09/2008 167 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
14/09/2008 166 5 0,00 48,61 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 694,36 99,19 99,19
21/09/2008 166 5 111,10 133,66 0,00 41,66 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 675,26 80,59 96,47
28/09/2008 165 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
05/10/2008 165 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 447,86 63,98 63,98
12/10/2008 164 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 670,05 95,72 95,72
19/10/2008 164 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
26/10/2008 163 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
02/11/2008 163 5 0,00 60,76 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 484,32 69,19 69,19
09/11/2008 162 5 0,00 12,15 29,16 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 687,06 93,99 98,15
16/11/2008 162 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
23/11/2008 161 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
30/11/2008 161 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
07/12/2008 160 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
14/12/2008 160 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 0,00 388,84 645,75 92,25 92,25
21/12/2008 159 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
28/12/2008 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 388,84 55,55 55,55
04/01/2009 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 388,84 55,55 55,55
11/01/2009 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 388,84 55,55 55,55
18/01/2009 159 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 447,86 63,98 63,98
25/01/2009 158 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
01/02/2009 158 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 423,56 60,51 60,51
08/02/2009 157 5 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 0,00 0,00 388,84 409,67 58,52 58,52
15/02/2009 157 5 0,00 24,30 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 111,09 277,74 670,04 95,72 95,72
22/02/2009 156 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51
01/03/2009 156 5 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 409,66 58,52 58,52
08/03/2009 155 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51
15/03/2009 155 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 222,19 0,00 111,09 277,74 645,74 92,25 92,25
22/03/2009 154 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51
29/03/2009 154 5 0,00 0,00 0,00 27,77 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 416,60 59,51 59,51
05/04/2009 152 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51
12/04/2009 152 5 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 222,19 0,00 111,09 277,74 631,85 90,26 90,26
19/04/2009 151 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51 Bs 81,45 Bs 81,82
26/04/2009 151 5 0,00 0,00 0,00 34,72 0,00 0,00 0,00 111,09 277,74 423,55 60,51 60,51
03/05/2009 150 5 0,00 0,00 0,00 27,78 0,00 0,00 0,00 133,32 288,86 449,96 64,28 64,28
10/05/2009 150 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 222,20 74,99 74,99 333,30 747,14 106,73 106,73
17/05/2009 149 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
24/05/2009 149 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
31/05/2009 148 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
07/06/2009 148 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
14/06/2009 147 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
21/06/2009 147 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
28/06/2009 146 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
05/07/2009 146 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
12/07/2009 145 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
19/07/2009 145 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
26/07/2009 144 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
02/08/2009 144 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
09/08/2009 143 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
16/08/2009 142 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
23/08/2009 142 5 0,00 0,00 0,00 8,33 0,00 0,00 0,00 15,00 66,66 89,99 12,86 12,86
30/08/2009 141 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
06/09/2009 141 y 205 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 910,31 1.101,95 157,42 157,42
13/09/2009 140 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
20/09/2009 139 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
27/09/2009 139 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
04/10/2009 138 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
11/10/2009 138 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
18/10/2009 137 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
25/10/2009 137 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
01/11/2009 136 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
08/11/2009 136 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
15/11/2009 135 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
22/11/2009 135 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
29/11/2009 134 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
06/12/2009 134 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
13/12/2009 133 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
20/12/2009 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 66,66 333,30 466,62 66,66 66,66
27/12/2009 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 66,66 333,30 466,62 66,66 66,66
03/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 66,66 333,30 466,62 66,66 66,66
10/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 66,66 333,30 466,62 66,66 66,66
17/01/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 66,66 333,30 466,62 66,66 66,66
24/01/2010 133 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
31/01/2010 132 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
07/02/2010 131 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
14/02/2010 131 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
21/02/2010 130 5 0,00 0,00 0,00 25,00 0,00 0,00 71,66 71,66 333,30 501,62 71,66 71,66
28/02/2010 130 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
07/03/2010 129 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
14/03/2010 129 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 266,64 74,99 74,99 333,30 791,58 113,08 113,08
21/03/2010 128 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
28/03/2010 128 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
04/04/2010 127 5 0,00 0,00 0,00 0,00 66,66 0,00 66,66 66,66 333,30 533,28 66,66 76,18
11/04/2010 127 5 0,00 29,16 0,00 41,66 66,66 266,64 74,99 74,99 333,30 887,40 117,25 126,77
18/04/2010 126 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99 Bs 111,08 Bs 119,75
25/04/2010 126 5 0,00 0,00 0,00 33,33 0,00 0,00 73,33 73,33 333,30 513,29 73,33 73,33
02/05/2010 125 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 74,99 74,99 333,30 524,94 74,99 74,99
09/05/2010 125 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 266,64 93,74 93,74 449,96 956,16 136,59 136,59
16/05/2010 124 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66
23/05/2010 124 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 350,00 93,74 93,74 416,63 1.006,19 143,74 143,74
30/05/2010 123 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66
06/06/2010 123 5 0,00 0,00 0,00 41,66 83,33 0,00 91,66 91,66 416,63 724,94 91,66 103,56
13/06/2010 122 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 370,80 93,74 93,74 416,63 1.026,99 146,71 146,71
20/06/2010 122 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
27/06/2010 121 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66
04/07/2010 121 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
11/07/2010 120 5 0,00 0,00 0,00 20,83 0,00 0,00 57,19 57,19 265,13 400,34 57,19 57,19
18/07/2010 120 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
25/07/2010 119 5 0,00 0,00 0,00 0,00 83,33 0,00 83,33 83,33 416,63 666,61 83,33 95,23
01/08/2010 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 53,03 53,03 265,13 371,18 53,03 53,03
08/08/2010 119 5 0,00 0,00 0,00 0,00 1.166,55 0,00 83,33 83,33 416,63 1.749,83 83,33 249,98
15/08/2010 118 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
22/08/2010 118 5 166,65 91,14 0,00 62,49 0,00 0,00 95,82 95,82 416,63 928,55 108,84 132,65
29/08/2010 117 5 0,00 36,46 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 692,65 98,95 98,95
05/09/2010 116 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
12/09/2010 116 5 0,00 36,46 0,00 52,08 0,00 83,33 93,74 93,74 416,63 775,98 110,85 110,85
19/09/2010 114 y 115 5 0,00 0,00 0,00 52,08 583,28 0,00 127,07 127,07 583,28 1.472,78 127,07 210,40
26/09/2010 114 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 166,65 93,74 93,74 416,63 822,84 117,55 117,55
03/10/2010 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
10/10/2010 113 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
17/10/2010 112 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66
24/10/2010 112 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
31/10/2010 111 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
07/11/2010 111 5 166,65 200,50 0,00 62,49 0,00 0,00 95,82 95,82 416,63 1.037,91 124,47 148,27
14/11/2010 110 5 166,65 291,64 0,00 62,49 0,00 0,00 95,82 95,82 416,63 1.129,05 137,49 161,29
21/11/2010 110 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
28/11/2010 109 5 0,00 72,91 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.229,05 175,58 175,58
05/12/2010 109 5 0,00 91,14 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 747,33 106,76 106,76
12/12/2010 106 5 0,00 36,46 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 692,65 98,95 98,95
19/12/2010 106 5 0,00 145,82 0,00 52,08 0,00 370,80 93,74 93,74 416,63 1.172,81 167,54 167,54
26/12/2010 105 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
02/01/2011 105 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,33 83,33 416,63 583,29 83,33 83,33
09/01/2011 104 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
16/01/2011 103 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
23/01/2011 103 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
30/01/2011 102 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
06/02/2011 101 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66
13/02/2011 101 5 166,65 109,36 0,00 62,49 0,00 0,00 95,82 95,82 416,63 946,77 111,45 135,25
20/02/2011 99 5 166,65 109,36 87,49 62,49 0,00 0,00 95,82 95,82 416,63 1.034,26 111,45 147,75
27/02/2011 98 5 0,00 209,62 153,11 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.518,87 195,11 216,98
06/03/2011 97 5 0,00 72,91 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 729,10 104,16 104,16
13/03/2011 97 5 166,65 72,91 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 881,17 102,07 125,88
20/03/2011 96 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
27/03/2011 96 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 656,19 93,74 93,74
03/04/2011 95 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 499,95 93,74 93,74 416,63 1.156,14 165,16 165,16
10/04/2011 94 5 0,00 54,68 0,00 52,08 0,00 0,00 93,74 93,74 416,63 710,87 101,55 101,55
17/04/2011 94 5 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,66 91,66 416,63 641,61 91,66 91,66 Bs 130,37 Bs 130,37
24/04/2011 93 5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,33 83,33 416,63 583,29 83,33 83,33
01/05/2011 93 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 449,96 93,74 93,74 416,63 1.106,15 158,02 158,02
08/05/2011 92 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 541,64 841,10 120,16 120,16
15/05/2011 92 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 520,81 820,27 117,18 117,18
22/05/2011 91 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 520,81 820,27 117,18 117,18
29/05/2011 91 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 624,98 117,18 117,18 520,81 1.445,25 206,46 206,46
05/06/2011 90 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 520,81 820,27 117,18 117,18
12/06/2011 90 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 520,81 820,27 117,18 117,18
19/06/2011 89 5 0,00 0,00 0,00 65,10 0,00 0,00 117,18 117,18 520,81 820,27 117,18 117,18
26/06/2011 89 5 0,00 0,00 0,00 52,08 0,00 0,00 114,58 114,58 520,81 802,05 114,58 114,58
03/07/2011 88 5 0,00 113,93 0,00 65,10 0,00 624,98 117,18 117,18 520,81 1.559,18 222,74 222,74
10/07/2011 88 5 0,00 0,00 0,00 39,06 0,00 0,00 111,97 111,97 520,81 783,81 111,97 111,97

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.333,02 2008 folio 199 de la pieza 5
Bs 4.273,08 2009 folio 200, 202 y 203 de la pieza 5
Bs 9.374,38 2010 folio 204 de la pieza 5
Bs 4.861,27 2011 folio 41 de la pieza 1

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2008-2009 63,00 Bs 66,70 Bs 4.202,03
2009-2010 65,00 Bs 81,45 Bs 5.294,19
2010-2011 75,00 Bs 111,08 Bs 8.331,08
2011-2012 26,67 Bs 130,37 Bs 3.476,57
VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012 Bs 3.476,57
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Bs 3.476,57

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 3.476,57).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.763,27 2008 folio 199 de la pieza 5
Bs 6.749,22 2009 folio 202 y 203 de la pieza 5
Bs 13.748,53 2010 folio 108 y 204 de la pieza 5
Bs 8.260,60 2011 folio 41 de la pieza 1

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2008 58,67 Bs 67,38 Bs 3.952,75
2009 90,00 Bs 81,82 Bs 7.363,38
2010 95,00 Bs 119,75 Bs 11.376,65
2011 50,00 Bs 130,37 Bs 6.518,57
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2008 Bs 189,48
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2009 Bs 614,16
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 803,64

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009, por la cantidad de OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 803,64).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
May-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Jun-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Jul-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Ago-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Sep-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Oct-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Nov-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Dic-2008 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 16,47 Bs 95,52
Ene-2009 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 20,45 Bs 99,50
Feb-2009 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 20,45 Bs 99,50
Mar-2009 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 20,45 Bs 99,50
Abr-2009 Bs 67,38 Bs 11,67 Bs 20,45 Bs 99,50
May-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Jun-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Jul-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Ago-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Sep-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Oct-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Nov-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Dic-2009 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 20,45 Bs 116,98
Ene-2010 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 31,60 Bs 128,12
Feb-2010 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 31,60 Bs 128,12
Mar-2010 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 31,60 Bs 128,12
Abr-2010 Bs 81,82 Bs 14,71 Bs 31,60 Bs 128,12
May-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Jun-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Jul-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Ago-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Sep-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Oct-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Nov-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Dic-2010 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 31,60 Bs 174,50
Ene-2011 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 36,21 Bs 179,11
Feb-2011 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 36,21 Bs 179,11
Mar-2011 Bs 119,75 Bs 23,14 Bs 36,21 Bs 179,11
Abr-2011 Bs 130,37 Bs 23,14 Bs 36,21 Bs 189,73
May-2011 Bs 130,37 Bs 38,63 Bs 36,21 Bs 205,21
Jun-2011 Bs 130,37 Bs 38,63 Bs 36,21 Bs 205,21
Jul-2011 Bs 130,37 Bs 38,63 Bs 36,21 Bs 205,21

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
May-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 477,59
Jun-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 955,18
Jul-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 1.432,78
Ago-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 1.910,37
Sep-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 2.387,96
Oct-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 2.865,55
Nov-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 3.343,15
Dic-2008 5 Bs 95,52 Bs 477,59 Bs 3.820,74
Ene-2009 6 Bs 99,50 Bs 597,02 Bs 4.417,75
Feb-2009 6 Bs 99,50 Bs 597,02 Bs 5.014,77
Mar-2009 6 Bs 99,50 Bs 597,02 Bs 5.611,78
Abr-2009 6 Bs 99,50 Bs 597,02 Bs 6.208,80
May-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 6.910,65
Jun-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 7.612,50
Jul-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 8.314,35
Ago-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 9.016,20
Sep-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 9.718,06
Oct-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 10.419,91
Nov-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 11.121,76
Dic-2009 6 Bs 116,98 Bs 701,85 Bs 11.823,61
Ene-2010 6 Bs 128,12 Bs 768,74 Bs 12.592,35
Feb-2010 6 Bs 128,12 Bs 768,74 Bs 13.361,09
Mar-2010 6 Bs 128,12 Bs 768,74 Bs 14.129,83
Abr-2010 6 2 Bs 128,12 Bs 1.024,99 Bs 15.154,81
May-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 16.201,80
Jun-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 17.248,79
Jul-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 18.295,77
Ago-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 19.342,76
Sep-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 20.389,75
Oct-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 21.436,73
Nov-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 22.483,72
Dic-2010 6 Bs 174,50 Bs 1.046,99 Bs 23.530,71
Ene-2011 6 Bs 179,11 Bs 1.074,66 Bs 24.605,37
Feb-2011 6 Bs 179,11 Bs 1.074,66 Bs 25.680,03
Mar-2011 6 4 Bs 179,11 Bs 1.791,10 Bs 27.471,14
Abr-2011 6 Bs 189,73 Bs 1.138,36 Bs 28.609,50
May-2011 6 Bs 205,21 Bs 1.231,28 Bs 29.840,79
Jun-2011 6 Bs 205,21 Bs 1.231,28 Bs 31.072,07
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 31.072,07

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 31.072,07).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 29.165,35), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 3.168,04 2008 folio 201 y 203 de la pieza 5
Bs 5.795,88 2009 folio 203 de la pieza 5 y 41 de la pieza 1
Bs 12.535,88 2010 folio 204 de la pieza 5 y 41 de la pieza 1
Bs 7.665,55 2011 folio 41 de la pieza 1

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.906,72). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO

En primer término, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 92 de la pieza 6, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:
Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
03/08/2008 44 6 0,00 0,00 0,00 25,16 0,00 0,00 0,00 0,00 301,86 327,02 46,72 46,72 Bs 64,28 Bs 66,90
10/08/2008 44 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
17/08/2008 43 6 0,00 55,03 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 438,64 54,80 62,66
24/08/2008 43 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
31/08/2008 42 6 100,62 37,73 0,00 0,00 0,00 201,24 0,00 0,00 352,17 691,76 79,06 98,82
07/09/2008 42 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
14/09/2008 41 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
21/09/2008 41 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
28/09/2008 40 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
05/10/2008 40 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
12/10/2008 39 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
19/10/2008 39 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
26/10/2008 38 6 100,62 22,01 0,00 37,73 0,00 201,24 0,00 0,00 352,17 713,77 84,45 101,97
02/11/2008 38 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
09/11/2008 37 6 100,62 0,00 0,00 37,73 0,00 201,24 0,00 0,00 352,17 691,76 84,45 98,82
16/11/2008 37 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
23/11/2008 36 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
30/11/2008 36 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 201,24 0,00 0,00 352,17 584,85 83,55 83,55
07/12/2008 35 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
14/12/2008 35 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
21/12/2008 34 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 201,24 0,00 0,00 352,17 584,85 83,55 83,55
28/12/2008 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 352,17 50,31 50,31
04/01/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 352,17 50,31 50,31
11/01/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 352,17 50,31 50,31
18/01/2009 34 6 0,00 22,01 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 405,62 54,80 57,95
25/01/2009 33 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 0,00 352,17 383,61 54,80 54,80
01/02/2009 33 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
08/02/2009 32 6 0,00 0,00 0,00 18,87 0,00 201,24 0,00 100,62 251,55 572,28 81,75 81,75
15/02/2009 32 6 0,00 22,01 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 405,62 54,80 57,95
22/02/2009 31 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
01/03/2009 31 6 0,00 0,00 0,00 18,87 0,00 201,24 0,00 100,62 251,55 572,28 81,75 81,75
08/03/2009 16 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
15/03/2009 16 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
22/03/2009 15 6 0,00 22,01 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 405,62 54,80 57,95
29/03/2009 15 6 0,00 0,00 0,00 25,16 0,00 201,24 0,00 100,62 251,55 578,57 82,65 82,65
05/04/2009 27 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
12/04/2009 27 6 0,00 22,01 0,00 18,87 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 393,05 53,01 56,15
19/04/2009 26 6 0,00 0,00 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 383,61 54,80 54,80
26/04/2009 26 6 0,00 44,02 0,00 31,44 0,00 0,00 0,00 100,62 251,55 427,63 54,80 61,09
03/05/2009 25 6 0,00 26,41 0,00 25,16 0,00 201,24 0,00 120,74 261,61 635,16 86,96 90,74
10/05/2009 25 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
17/05/2009 24 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
24/05/2009 24 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
31/05/2009 23 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
07/06/2009 23 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
14/06/2009 46 6 0,00 52,83 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 528,26 67,92 75,47
21/06/2009 46 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
28/06/2009 45 6 0,00 66,03 0,00 30,19 0,00 0,00 66,41 66,41 301,86 530,90 66,41 75,84
05/07/2009 45 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
12/07/2009 19 6 0,00 105,65 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 581,08 67,92 83,01
19/07/2009 19 6 0,00 132,06 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 607,49 67,92 86,78
26/07/2009 18 6 0,00 0,00 0,00 30,19 0,00 0,00 66,41 66,41 301,86 464,87 66,41 66,41
02/08/2009 18 6 0,00 39,62 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 756,54 102,42 108,08
09/08/2009 22 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92 Bs 76,88 Bs 80,50
16/08/2009 17 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
23/08/2009 17 6 0,00 66,03 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 541,46 67,92 77,35
30/08/2009 29 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
06/09/2009 29 6 0,00 39,62 0,00 7,55 0,00 0,00 0,00 13,58 60,37 121,12 11,64 17,30
13/09/2009 28 6 0,00 39,62 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 515,05 67,92 73,58
20/09/2009 21 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
27/09/2009 21 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
04/10/2009 20 6 0,00 66,03 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 541,46 67,92 77,35
11/10/2009 20 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
18/10/2009 65 6 0,00 0,00 0,00 30,19 0,00 241,49 66,41 66,41 301,86 706,36 100,91 100,91
25/10/2009 65 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
01/11/2009 64 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
08/11/2009 64 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
15/11/2009 63 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
22/11/2009 63 6 0,00 52,83 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 528,26 67,92 75,47
29/11/2009 62 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
06/12/2009 62 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
13/12/2009 59 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
20/12/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,37 60,37 301,86 422,60 60,37 60,37
27/12/2009 58 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,37 60,37 301,86 422,60 60,37 60,37
03/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,37 60,37 301,86 422,60 60,37 60,37
10/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,37 60,37 301,86 422,60 60,37 60,37
17/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 60,37 60,37 301,86 422,60 60,37 60,37
24/01/2010 59 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
31/01/2010 58 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
07/02/2010 57 6 0,00 26,41 0,00 30,19 0,00 0,00 66,41 66,41 301,86 491,28 66,41 70,18
14/02/2010 57 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
21/02/2010 56 6 0,00 0,00 0,00 22,64 0,00 0,00 64,90 64,90 301,86 454,30 64,90 64,90
28/02/2010 56 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
07/03/2010 55 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
14/03/2010 55 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
21/03/2010 54 6 0,00 26,41 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 501,84 67,92 71,69
28/03/2010 54 6 0,00 0,00 0,00 30,19 0,00 0,00 66,41 66,41 301,86 464,87 66,41 66,41
04/04/2010 53 6 0,00 26,41 0,00 0,00 60,37 241,49 60,37 60,37 301,86 750,87 94,87 107,27
11/04/2010 53 6 0,00 26,41 0,00 37,73 60,37 0,00 67,92 67,92 301,86 562,21 67,92 80,32
18/04/2010 52 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 67,92 67,92 301,86 475,43 67,92 67,92
25/04/2010 52 6 0,00 52,83 0,00 30,19 0,00 0,00 66,41 66,41 301,86 517,70 66,41 73,96
02/05/2010 51 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 241,49 67,92 67,92 301,86 716,92 102,42 102,42
09/05/2010 51 6 0,00 66,03 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 407,50 690,47 89,21 98,64
16/05/2010 50 6 0,00 49,52 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 643,77 84,89 91,97
23/05/2010 50 6 0,00 33,02 0,00 47,16 350,00 0,00 84,89 84,89 377,31 977,27 84,89 139,61
30/05/2010 49 6 0,00 99,05 0,00 47,16 0,00 301,85 84,89 84,89 377,31 995,15 128,01 142,16
06/06/2010 49 6 0,00 16,51 0,00 47,16 75,46 0,00 84,89 84,89 377,31 686,22 84,89 98,03
13/06/2010 48 6 0,00 66,03 19,81 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 680,09 84,89 97,16
20/06/2010 48 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 150,93 84,89 84,89 377,31 745,18 106,45 106,45
27/06/2010 47 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 83,01 83,01 377,31 581,06 83,01 83,01
04/07/2010 47 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.047,03 149,58 149,58
11/07/2010 68 6 0,00 0,00 0,00 18,87 0,00 0,00 51,80 51,80 240,11 362,58 51,80 51,80
18/07/2010 67 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 594,25 84,89 84,89
25/07/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,46 75,46 377,31 528,23 75,46 75,46
01/08/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,46 75,46 377,31 528,23 75,46 75,46
08/08/2010 66 6 0,00 0,00 0,00 0,00 1.056,47 0,00 75,46 75,46 377,31 1.584,70 75,46 226,39 Bs 104,96 Bs 131,93
15/08/2010 66 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 594,25 84,89 84,89
22/08/2010 3 6 150,93 82,54 0,00 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 840,94 86,78 120,13
29/08/2010 3 6 150,93 99,05 59,43 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 916,88 86,78 130,98
05/09/2010 30 6 0,00 115,55 39,62 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.202,20 149,58 171,74
12/09/2010 7 6 0,00 115,55 79,24 47,16 0,00 75,46 84,89 84,89 377,31 864,50 95,67 123,50
19/09/2010 5 y 6 6 0,00 16,51 79,24 47,16 528,24 0,00 115,08 115,08 528,24 1.429,55 115,08 204,22
26/09/2010 4 6 0,00 36,02 0,00 47,16 0,00 150,93 84,89 84,89 377,31 781,20 106,45 111,60
03/10/2010 4 6 0,00 66,03 0,00 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.113,06 149,58 159,01
10/10/2010 14 6 0,00 82,54 19,81 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 696,60 84,89 99,51
17/10/2010 8 6 0,00 0,00 0,00 37,33 0,00 0,00 83,01 83,01 377,31 580,66 82,95 82,95
24/10/2010 8 6 0,00 33,02 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 627,27 84,89 89,61
31/10/2010 74 6 0,00 66,03 0,00 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.113,06 149,58 159,01
07/11/2010 73 6 150,93 280,63 158,47 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 1.197,50 86,78 171,07
14/11/2010 72 6 150,93 280,63 59,43 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 1.098,46 86,78 156,92
21/11/2010 71 6 0,00 231,11 217,90 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 1.043,26 84,89 149,04
28/11/2010 70 6 0,00 165,08 99,05 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.311,16 149,58 187,31
05/12/2010 69 6 0,00 132,06 99,05 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 825,36 84,89 117,91
12/12/2010 69 6 0,00 165,08 138,66 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 897,99 84,89 128,28
19/12/2010 91 6 150,93 198,09 99,05 56,60 0,00 335,81 86,78 86,78 377,31 1.391,35 134,75 198,76
26/12/2010 90 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 594,25 84,89 84,89
02/01/2011 90 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,46 75,46 377,31 528,23 75,46 75,46
09/01/2011 88 6 150,93 115,55 99,05 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 973,00 86,78 139,00
16/01/2011 87 6 0,00 132,06 19,81 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 746,12 84,89 106,59
23/01/2011 86 6 301,85 66,03 0,00 66,03 0,00 0,00 88,67 88,67 377,31 988,56 88,67 141,22
30/01/2011 85 6 150,93 99,05 0,00 56,60 0,00 452,78 86,78 86,78 377,31 1.310,23 151,46 187,18
06/02/2011 84 6 0,00 66,03 0,00 37,73 0,00 0,00 83,01 83,01 377,31 647,09 83,01 92,44
13/02/2011 83 6 150,93 181,58 59,43 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 999,41 86,78 142,77
20/02/2011 81 6 150,93 132,06 79,24 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 969,70 86,78 138,53
27/02/2011 80 6 150,93 264,12 227,80 56,60 0,00 452,78 86,78 86,78 377,31 1.703,10 151,46 243,30
06/03/2011 79 6 0,00 165,08 148,57 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 907,90 84,89 129,70
13/03/2011 78 6 150,93 66,03 0,00 56,60 150,93 0,00 86,78 86,78 377,31 975,36 86,78 139,34
20/03/2011 77 6 150,93 0,00 0,00 56,60 0,00 0,00 86,78 86,78 377,31 758,40 86,78 108,34
27/03/2011 77 6 0,00 16,51 19,81 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 630,57 84,89 90,08
03/04/2011 76 6 0,00 33,02 0,00 47,16 0,00 452,78 84,89 84,89 377,31 1.080,05 149,58 154,29
10/04/2011 75 6 0,00 49,52 0,00 47,16 0,00 0,00 84,89 84,89 377,31 643,77 84,89 91,97
17/04/2011 75 6 0,00 0,00 0,00 37,73 0,00 0,00 83,01 83,01 377,31 581,06 83,01 83,01
24/04/2011 13 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 75,46 75,46 377,31 528,23 75,46 75,46
01/05/2011 13 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 407,50 84,89 84,89 377,31 1.001,75 143,11 143,11
08/05/2011 12 6 0,00 20,63 24,76 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 490,50 807,08 108,81 115,30
15/05/2011 11 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 471,63 742,82 106,12 106,12
22/05/2011 11 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 471,63 742,82 106,12 106,12
29/05/2011 10 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 565,95 106,12 106,12 471,63 1.308,77 186,97 186,97
05/06/2011 10 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 471,63 742,82 106,12 106,12
12/06/2011 9 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 471,63 742,82 106,12 106,12
19/06/2011 9 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 0,00 106,12 106,12 471,63 742,82 106,12 106,12
26/06/2011 61 6 0,00 0,00 0,00 47,16 0,00 0,00 103,76 103,76 471,63 726,31 103,76 103,76
03/07/2011 61 6 0,00 0,00 0,00 58,95 0,00 565,95 106,12 106,12 471,63 1.308,77 186,97 186,97
10/07/2011 60 6 0,00 0,00 0,00 35,37 0,00 0,00 101,40 101,40 471,63 709,80 101,40 101,40

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 1.320,64 2008 folio 112 de la pieza 6
Bs 4.216,99 2009 folio 113 y 115 de la pieza 6
Bs 9.112,96 2010 folio 67, 118 y 119 de la pieza 6
Bs 4.402,14 2011 folio 119 de la pieza 6

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total
VACACIONES
2008-2009 65,00 Bs 64,28 Bs 4.178,51
2009-2010 75,00 Bs 76,88 Bs 5.765,84
2010-2011 73,33 Bs 104,96 Bs 7.697,37
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 3.295,23
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 3.295,23

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 3.295,23).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.317,79 2008 folio 112 de la pieza 6
Bs 6.282,48 2009 folio 114 y 115 de la pieza 6
Bs 15.778,08 2010 folio 92 y 118 de la pieza 6
Bs 7.265,62 2011 folio 119 de la pieza 6

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2008 36,67 Bs 66,90 Bs 2.453,10
2009 90,00 Bs 80,50 Bs 7.245,08
2010 95,00 Bs 131,93 Bs 12.533,23
2011 50,00 Bs 131,93 Bs 6.596,44
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2008 Bs 135,31
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2009 Bs 962,60
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 1.097,91

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009, por la cantidad de MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.097,91).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Ago-2008 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 16,35 Bs 94,86
Sep-2008 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 16,35 Bs 94,86
Oct-2008 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 16,35 Bs 94,86
Nov-2008 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 16,35 Bs 94,86
Dic-2008 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 16,35 Bs 94,86
Ene-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Feb-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Mar-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Abr-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
May-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Jun-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Jul-2009 Bs 66,90 Bs 11,61 Bs 20,13 Bs 98,63
Ago-2009 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 20,13 Bs 116,64
Sep-2009 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 20,13 Bs 116,64
Oct-2009 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 20,13 Bs 116,64
Nov-2009 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 20,13 Bs 116,64
Dic-2009 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 20,13 Bs 116,64
Ene-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Feb-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Mar-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Abr-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
May-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Jun-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Jul-2010 Bs 80,50 Bs 16,02 Bs 34,81 Bs 131,33
Ago-2010 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 34,81 Bs 188,12
Sep-2010 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 34,81 Bs 188,12
Oct-2010 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 34,81 Bs 188,12
Nov-2010 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 34,81 Bs 188,12
Dic-2010 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 34,81 Bs 188,12
Ene-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96
Feb-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96
Mar-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96
Abr-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96
May-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96
Jun-2011 Bs 131,93 Bs 21,38 Bs 36,65 Bs 189,96

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Ago-2008 5 Bs 94,86 Bs 474,32 Bs 474,32
Sep-2008 5 Bs 94,86 Bs 474,32 Bs 948,64
Oct-2008 5 Bs 94,86 Bs 474,32 Bs 1.422,96
Nov-2008 5 Bs 94,86 Bs 474,32 Bs 1.897,28
Dic-2008 5 Bs 94,86 Bs 474,32 Bs 2.371,59
Ene-2009 5 Bs 98,63 Bs 493,17 Bs 2.864,77
Feb-2009 5 Bs 98,63 Bs 493,17 Bs 3.357,94
Mar-2009 5 Bs 98,63 Bs 493,17 Bs 3.851,12
Abr-2009 5 Bs 98,63 Bs 493,17 Bs 4.344,29
May-2009 6 Bs 98,63 Bs 591,81 Bs 4.936,10
Jun-2009 6 Bs 98,63 Bs 591,81 Bs 5.527,91
Jul-2009 6 Bs 98,63 Bs 591,81 Bs 6.119,72
Ago-2009 6 Bs 116,64 Bs 699,85 Bs 6.819,58
Sep-2009 6 Bs 116,64 Bs 699,85 Bs 7.519,43
Oct-2009 6 Bs 116,64 Bs 699,85 Bs 8.219,28
Nov-2009 6 Bs 116,64 Bs 699,85 Bs 8.919,14
Dic-2009 6 Bs 116,64 Bs 699,85 Bs 9.618,99
Ene-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 10.406,98
Feb-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 11.194,97
Mar-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 11.982,96
Abr-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 12.770,95
May-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 13.558,94
Jun-2010 6 Bs 131,33 Bs 787,99 Bs 14.346,93
Jul-2010 6 2 Bs 131,33 Bs 1.050,65 Bs 15.397,58
Ago-2010 6 Bs 188,12 Bs 1.128,75 Bs 16.526,33
Sep-2010 6 Bs 188,12 Bs 1.128,75 Bs 17.655,08
Oct-2010 6 Bs 188,12 Bs 1.128,75 Bs 18.783,83
Nov-2010 6 Bs 188,12 Bs 1.128,75 Bs 19.912,58
Dic-2010 6 Bs 188,12 Bs 1.128,75 Bs 21.041,33
Ene-2011 6 Bs 189,96 Bs 1.139,74 Bs 22.181,07
Feb-2011 6 Bs 189,96 Bs 1.139,74 Bs 23.320,81
Mar-2011 6 Bs 189,96 Bs 1.139,74 Bs 24.460,56
Abr-2011 6 Bs 189,96 Bs 1.139,74 Bs 25.600,30
May-2011 6 Bs 189,96 Bs 1.139,74 Bs 26.740,04
Jun-2011 6 4 Bs 189,96 Bs 1.899,57 Bs 28.639,62
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 28.639,62

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 28.639,62).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de VEINTIOCHO NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 28.931,85), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 1.605,31 2008 folios 114, 117 y 119 de la pieza 6
Bs 5.395,16 2009 folios 114 y 119 de la pieza 6
Bs 14.386,52 2010 folios 118 y 119 de la pieza 6
Bs 7.544,86 2011 folio 119 de la pieza 6

Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se infiere que la empresa demandada, no le adeuda monto alguno al trabajador demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS

En primer término, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 125 hasta el 196 de la pieza 6, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y Otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
16/11/2008 196 6 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 0,00 0,00 0,00 248,16 268,84 38,41 38,41 Bs 56,64 Bs 56,64
23/11/2008 196 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
30/11/2008 195 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
07/12/2008 195 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
14/12/2008 194 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 0,00 0,00 289,52 480,81 68,69 68,69
21/12/2008 194 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
28/12/2008 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 289,52 41,36 41,36
04/01/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 289,52 41,36 41,36
11/01/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 289,52 41,36 41,36
18/01/2009 193 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
25/01/2009 193 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 0,00 0,00 289,52 480,81 68,69 68,69
01/02/2009 192 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 315,37 45,05 45,05
08/02/2009 192 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 0,00 0,00 289,52 305,03 43,58 43,58
15/02/2009 191 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 0,00 82,72 206,80 480,81 68,69 68,69
22/02/2009 191 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
01/03/2009 190 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 305,03 43,58 43,58
08/03/2009 190 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
15/03/2009 189 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 165,44 0,00 82,72 206,80 480,81 68,69 68,69
22/03/2009 189 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
29/03/2009 188 6 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 310,20 44,31 44,31
05/04/2009 188 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
12/04/2009 187 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 165,44 0,00 82,72 206,80 470,47 67,21 67,21
19/04/2009 187 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
26/04/2009 186 6 0,00 0,00 0,00 25,85 0,00 0,00 0,00 82,72 206,80 315,37 45,05 45,05
03/05/2009 186 6 0,00 0,00 0,00 20,68 0,00 0,00 0,00 99,26 215,07 335,01 47,86 47,86
10/05/2009 185 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 390,86 533,56 76,22 76,22
17/05/2009 185 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
24/05/2009 184 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
31/05/2009 184 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/06/2009 183 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
14/06/2009 183 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
21/06/2009 182 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
28/06/2009 182 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
05/07/2009 181 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
12/07/2009 181 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
19/07/2009 180 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
26/07/2009 180 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
02/08/2009 179 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
09/08/2009 179 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
16/08/2009 178 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
23/08/2009 178 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
30/08/2009 177 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
06/09/2009 177 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
13/09/2009 175 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
20/09/2009 176 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
27/09/2009 176 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
04/10/2009 174 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
11/10/2009 174 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
18/10/2009 173 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
25/10/2009 173 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
01/11/2009 172 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
08/11/2009 172 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
15/11/2009 171 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
22/11/2009 171 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84 Bs 70,22 Bs 72,28
29/11/2009 170 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
06/12/2009 170 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
13/12/2009 169 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
20/12/2009 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
27/12/2009 167 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
03/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
10/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
17/01/2010 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 49,63 248,16 347,42 49,63 49,63
24/01/2010 169 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
31/01/2010 167 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/02/2010 166 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
14/02/2010 166 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
21/02/2010 165 6 0,00 0,00 0,00 18,61 0,00 0,00 53,35 53,35 248,16 373,47 53,35 53,35
28/02/2010 165 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
07/03/2010 164 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
14/03/2010 164 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 198,53 55,84 55,84 248,16 589,39 84,20 84,20
21/03/2010 163 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 55,84 55,84 248,16 390,86 55,84 55,84
28/03/2010 163 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
04/04/2010 162 6 0,00 0,00 0,00 0,00 49,63 0,00 49,63 49,63 248,16 397,05 49,63 56,72
11/04/2010 162 6 0,00 0,00 0,00 31,02 49,63 198,53 55,84 55,84 248,16 639,02 84,20 91,29
18/04/2010 161 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
25/04/2010 161 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
02/05/2010 160 6 0,00 0,00 0,00 24,82 0,00 0,00 54,60 54,60 248,16 382,18 54,60 54,60
09/05/2010 160 6 0,00 54,28 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 335,01 567,64 73,34 81,09
16/05/2010 159 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 198,52 69,79 69,79 310,19 687,06 98,15 98,15
23/05/2010 159 6 0,00 0,00 0,00 38,77 350,00 0,00 69,79 69,79 310,19 838,54 69,79 119,79
30/05/2010 158 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
06/06/2010 158 6 0,00 0,00 0,00 38,77 62,04 0,00 69,79 69,79 310,19 550,58 69,79 78,65
13/06/2010 156 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 251,87 69,79 69,79 310,19 740,41 105,77 105,77
20/06/2010 156 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
27/06/2010 155 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 68,24 68,24 310,19 477,69 68,24 68,24
04/07/2010 155 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 372,23 68,24 68,24 310,19 849,92 121,42 121,42
11/07/2010 154 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 42,58 42,58 197,39 298,06 42,58 42,58
18/07/2010 154 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 92,35 92,35 422,98 646,45 92,35 92,35
25/07/2010 153 6 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 0,00 62,04 62,04 310,19 496,31 62,04 70,90
01/08/2010 153 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
08/08/2010 152 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
15/08/2010 152 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 372,23 69,79 69,79 310,19 860,77 122,97 122,97
22/08/2010 151 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
29/08/2010 151 6 0,00 0,00 0,00 23,26 0,00 0,00 66,69 66,69 310,19 466,83 66,69 66,69
05/09/2010 149 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 372,23 69,79 69,79 310,19 860,77 122,97 122,97
12/09/2010 149 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 62,04 69,79 69,79 310,19 550,58 78,65 78,65
19/09/2010 147 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 0,00 65,14 65,14 310,19 455,98 65,14 65,14
26/09/2010 147 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
03/10/2010 146 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 372,23 65,14 65,14 310,19 828,21 118,32 118,32
10/10/2010 146 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
17/10/2010 145 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 68,24 68,24 310,19 477,69 68,24 68,24
24/10/2010 145 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
31/10/2010 144 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 372,23 69,79 69,79 310,19 860,77 122,97 122,97
07/11/2010 144 6 0,00 67,85 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 556,39 69,79 79,48
14/11/2010 143 6 0,00 54,28 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 542,82 69,79 77,55
21/11/2010 143 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 68,79 68,79 310,19 486,54 69,51 69,51 Bs 83,16 Bs 86,27
28/11/2010 142 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 372,23 69,79 69,79 310,19 860,77 122,97 122,97
05/12/2010 142 6 0,00 13,57 16,29 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 518,40 69,79 74,06
12/12/2010 141 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
19/12/2010 141 6 0,00 13,57 48,86 38,77 0,00 276,07 69,79 69,79 310,19 827,04 109,23 118,15
26/12/2010 139 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
02/01/2011 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
09/01/2011 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
16/01/2011 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
23/01/2011 138 6 0,00 0,00 0,00 23,26 62,04 0,00 41,87 41,87 186,11 355,15 41,87 50,74
30/01/2011 138 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 143,93 69,79 69,79 310,19 632,47 90,35 90,35
06/02/2011 137 6 0,00 0,00 0,00 23,26 0,00 0,00 66,69 66,69 310,19 466,83 66,69 66,69
13/02/2011 136 6 124,08 149,28 48,86 46,53 0,00 0,00 71,34 71,34 310,19 821,62 71,34 117,37
20/02/2011 135 6 124,08 67,85 0,00 46,53 0,00 0,00 71,34 71,34 310,19 691,33 71,34 98,76
27/02/2011 135 6 0,00 54,28 16,29 38,77 0,00 372,23 69,79 69,79 310,19 931,34 122,97 133,05
06/03/2011 134 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 68,24 68,24 310,19 477,69 68,24 68,24
13/03/2011 134 6 0,00 0,00 0,00 23,26 0,00 0,00 66,69 66,69 310,19 466,83 66,69 66,69
20/03/2011 133 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
27/03/2011 133 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
03/04/2011 132 6 0,00 0,00 0,00 15,51 0,00 372,23 65,14 65,14 310,19 828,21 118,32 118,32
10/04/2011 131 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 0,00 69,79 69,79 310,19 488,54 69,79 69,79
17/04/2011 131 6 0,00 0,00 0,00 31,02 0,00 0,00 68,24 68,24 310,19 477,69 68,24 68,24
24/04/2011 130 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,04 62,04 310,19 434,27 62,04 62,04
01/05/2011 130 6 0,00 0,00 0,00 38,77 0,00 335,00 69,79 69,79 310,19 823,54 117,65 117,65
08/05/2011 129 6 0,00 0,00 0,00 48,47 0,00 0,00 87,24 87,24 403,26 626,21 89,46 89,46
15/05/2011 129 6 0,00 0,00 0,00 48,47 0,00 0,00 87,24 87,24 387,75 610,70 87,24 87,24
22/05/2011 128 6 0,00 0,00 0,00 48,47 0,00 0,00 87,24 87,24 387,75 610,70 87,24 87,24
29/05/2011 128 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 465,30 77,55 77,55 387,75 1.008,15 144,02 144,02
05/06/2011 127 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,55 77,55 387,75 542,85 77,55 77,55
12/06/2011 127 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,55 77,55 387,75 542,85 77,55 77,55
19/06/2011 126 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,55 77,55 387,75 542,85 77,55 77,55
26/06/2011 126 6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 77,55 77,55 387,75 542,85 77,55 77,55
03/07/2011 125 6 0,00 0,00 0,00 48,47 0,00 465,30 87,24 87,24 387,75 1.076,00 153,71 153,71
10/07/2011 125 6 0,00 0,00 0,00 29,08 0,00 0,00 83,37 83,37 387,75 583,57 83,37 83,37

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 217,14 2008 folio 216 de la pieza 6
Bs 3.226,08 2009 folio 218 y 219 de la pieza 6
Bs 4.652,82 2010 folio 168 y 220 de la pieza 6
Bs 3.619,26 2011 folio 221 de la pieza 6

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total
VACACIONES
2008-2009 65,00 Bs 56,64 Bs 3.681,45
2009-2010 75,00 Bs 70,22 Bs 5.266,86
2010-2011 53,33 Bs 83,16 Bs 4.435,38
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2008-2009 Bs 238,23
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2009-2010 Bs 614,04
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 816,12
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 1.668,40

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan diferencias vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y por vacaciones y fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.668,40).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 318,06 2008 folio 216 de la pieza 6
Bs 5.025,33 2009 folio 218, 219 de la pieza 6
Bs 8.307,47 2010 folio 140, 220 de la pieza 6
Bs 5.718,98 2011 folio 221 de la pieza 6

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2008 7,33 Bs 56,64 Bs 415,34
2009 90,00 Bs 72,28 Bs 6.505,61
2010 95,00 Bs 86,27 Bs 8.195,53
2011 50,00 Bs 86,27 Bs 4.313,43
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2008 Bs 97,28
DIFERENCIAS POR UTILIDADES 2009 Bs 1.480,28
TOTAL DIFERENCIAS POR UTILIDADES Bs 1.577,57

En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes a los años 2008 y 2009, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.577,57).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Dic-2008 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 13,84 Bs 80,71
Ene-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Feb-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Mar-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Abr-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
May-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Jun-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Jul-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Ago-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Sep-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Oct-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Nov-2009 Bs 56,64 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 84,94
Dic-2009 Bs 72,28 Bs 10,23 Bs 18,07 Bs 100,58
Ene-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Feb-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Mar-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Abr-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
May-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Jun-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Jul-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Ago-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Sep-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Oct-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Nov-2010 Bs 72,28 Bs 14,63 Bs 22,77 Bs 109,68
Dic-2010 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 22,77 Bs 127,51
Ene-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71
Feb-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71
Mar-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71
Abr-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71
May-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71
Jun-2011 Bs 86,27 Bs 18,48 Bs 23,96 Bs 128,71

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Dic-2008 5 Bs 80,71 Bs 403,54 Bs 403,54
Ene-2009 5 Bs 84,94 Bs 424,68 Bs 828,22
Feb-2009 5 Bs 84,94 Bs 424,68 Bs 1.252,89
Mar-2009 5 Bs 84,94 Bs 424,68 Bs 1.677,57
Abr-2009 5 Bs 84,94 Bs 424,68 Bs 2.102,25
May-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 2.611,86
Jun-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 3.121,47
Jul-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 3.631,08
Ago-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 4.140,69
Sep-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 4.650,30
Oct-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 5.159,91
Nov-2009 6 Bs 84,94 Bs 509,61 Bs 5.669,52
Dic-2009 6 Bs 100,58 Bs 603,49 Bs 6.273,01
Ene-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 6.931,09
Feb-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 7.589,17
Mar-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 8.247,25
Abr-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 8.905,34
May-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 9.563,42
Jun-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 10.221,50
Jul-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 10.879,58
Ago-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 11.537,66
Sep-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 12.195,74
Oct-2010 6 Bs 109,68 Bs 658,08 Bs 12.853,82
Nov-2010 6 2 Bs 109,68 Bs 877,44 Bs 13.731,26
Dic-2010 6 Bs 127,51 Bs 765,09 Bs 14.496,35
Ene-2011 6 Bs 128,71 Bs 772,28 Bs 15.268,63
Feb-2011 6 Bs 128,71 Bs 772,28 Bs 16.040,90
Mar-2011 6 Bs 128,71 Bs 772,28 Bs 16.813,18
Abr-2011 6 Bs 128,71 Bs 772,28 Bs 17.585,46
May-2011 6 Bs 128,71 Bs 772,28 Bs 18.357,74
Jun-2011 6 4 Bs 128,71 Bs 1.287,13 Bs 19.644,87
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 19.644,87

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de DIECINUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 19.644,87).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de DIECINUEVE NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 19.988,30). las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 263,73 2008 folio 217, 219 y 221 de la pieza 6
Bs 4.315,55 2009 folio 219 y 221 de la pieza 6
Bs 7.574,80 2010 folio 220 y 221 de la pieza 6
Bs 7.834,22 2011 folio 221 de la pieza 6


Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se infiere que la empresa demandada, no le adeuda monto alguno al trabajador demandante por concepto de antigüedad. ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE AGUSTIN LOPEZ

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 02 hasta el 13 de la pieza 7, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado Sencillo Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
27/02/2011 12 7 166,62 164,02 21,87 62,48 0,00 142,46 95,81 95,81 416,55 1.165,62 116,16 166,52 Bs 121,61 Bs 130,79
06/03/2011 11 7 0,00 91,12 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 747,18 93,72 106,74
13/03/2011 11 7 166,62 0,00 0,00 62,48 166,62 0,00 95,81 95,81 416,55 1.003,89 95,81 143,41
20/03/2011 10 7 166,62 0,00 0,00 62,48 0,00 0,00 95,81 95,81 416,55 837,27 95,81 119,61
27/03/2011 10 7 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
03/04/2011 9 7 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 499,86 93,72 93,72 416,55 1.155,92 165,13 165,13
10/04/2011 8 7 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 0,00 93,72 93,72 416,55 656,06 93,72 93,72
17/04/2011 8 7 0,00 0,00 0,00 41,66 0,00 0,00 91,64 91,64 416,55 641,49 91,64 91,64
24/04/2011 7 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 83,31 83,31 416,55 583,17 83,31 83,31
01/05/2011 7 7 0,00 0,00 0,00 52,07 0,00 449,87 93,72 93,72 416,55 1.105,93 157,99 157,99
08/05/2011 6 7 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 541,52 840,93 120,13 120,13
15/05/2011 6 7 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
22/05/2011 5 7 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
29/05/2011 5 7 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.444,93 206,42 206,42
05/06/2011 4 7 0,00 0,00 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 820,10 117,16 117,16
12/06/2011 4 7 0,00 91,12 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 911,22 117,16 130,17
19/06/2011 3 7 0,00 91,12 0,00 65,09 0,00 0,00 117,16 117,16 520,69 911,22 117,16 130,17
26/06/2011 3 7 0,00 68,34 0,00 52,07 0,00 0,00 114,55 114,55 520,69 870,20 114,55 124,31
03/07/2011 2 7 0,00 91,12 0,00 65,09 0,00 624,83 117,16 117,16 520,69 1.536,05 206,42 219,44
10/07/2011 2 7 0,00 0,00 0,00 39,05 0,00 0,00 111,95 111,95 520,69 783,64 111,95 111,95

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.470,90 2011 folio 32 de la pieza 7

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2011-2012 (Fraccionadas) 33,33 Bs 121,61 Bs 4.053,78
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 582,88

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 582,88).

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.103,34 2011 folio 32 de la pieza 7

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2011 (fraccionadas) 41,67 Bs 130,79 Bs 5.449,73


En virtud de lo antes calculado, como quiera que el monto pagado por Utilidades al Trabajador, es superior a los antes determinados, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Mar-2011 Bs 130,79 Bs 27,03 Bs 36,33 Bs 194,15
Abr-2011 Bs 130,79 Bs 27,03 Bs 36,33 Bs 194,15
May-2011 Bs 130,79 Bs 27,03 Bs 36,33 Bs 194,15
Jun-2011 Bs 130,79 Bs 27,03 Bs 36,33 Bs 194,15
Jul-2011 Bs 130,79 Bs 27,03 Bs 36,33 Bs 194,15

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Mar-2011 6 Bs 194,15 Bs 1.164,90 Bs 1.164,90
Abr-2011 6 Bs 194,15 Bs 1.164,90 Bs 2.329,80
May-2011 6 Bs 194,15 Bs 1.164,90 Bs 3.494,70
Jun-2011 6 Bs 194,15 Bs 1.164,90 Bs 4.659,60
Jul-2011 6 Bs 194,15 Bs 1.164,90 Bs 5.824,50
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 5.824,50

En virtud del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.824,50).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 4.561,54), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 4.561,54 2011 folio 32 de la pieza 7

Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.262,96). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE JOSE PASCUAL VELAZQUEZ

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 37 hasta el 57 de la pieza 7, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado y otros Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
07/11/2010 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Bs 91,28 Bs 93,99
14/11/2010 57 7 134,66 58,91 0,00 58,91 0,00 0,00 92,58 92,58 403,98 841,62 92,58 120,23
21/11/2010 57 7 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 559,69 75,75 79,96
28/11/2010 56 7 0,00 88,37 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 618,60 75,75 88,37
05/12/2010 56 7 0,00 44,19 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 574,42 75,75 82,06
12/12/2010 55 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
19/12/2010 54 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,98 75,75 75,75 336,65 934,21 133,46 133,46
26/12/2010 54 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
02/01/2011 52 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 67,33 67,33 336,65 471,31 67,33 67,33
09/01/2011 51 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 349,44 75,75 75,75 336,65 879,67 125,67 125,67
16/01/2011 51 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
23/01/2011 50 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
30/01/2011 50 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 403,98 75,75 75,75 336,65 934,21 133,46 133,46
06/02/2011 49 7 0,00 0,00 0,00 8,42 0,00 0,00 69,01 69,01 336,65 483,09 69,01 69,01
13/02/2011 48 7 134,66 88,37 0,00 50,50 0,00 0,00 77,43 77,43 336,65 765,04 77,43 109,29
20/02/2011 47 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
27/02/2011 47 7 0,00 29,46 0,00 42,08 0,00 403,98 75,75 75,75 336,65 963,67 133,46 137,67
06/03/2011 46 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
13/03/2011 46 7 0,00 0,00 0,00 25,25 0,00 0,00 72,38 72,38 336,65 506,66 72,38 72,38
20/03/2011 45 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
27/03/2011 45 7 0,00 14,63 17,67 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 562,53 75,75 80,36
03/04/2011 44 7 0,00 0,00 0,00 16,83 0,00 403,98 70,70 70,70 336,65 898,86 128,41 128,41
10/04/2011 43 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 75,75 75,75 336,65 530,23 75,75 75,75
17/04/2011 43 7 0,00 0,00 0,00 33,67 0,00 0,00 74,06 74,06 336,65 518,44 74,06 74,06
24/04/2011 42 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 67,33 67,33 336,65 471,31 67,33 67,33
01/05/2011 42 7 0,00 0,00 0,00 0,00 42,08 363,58 75,75 75,75 336,65 893,81 121,68 127,69
08/05/2011 41 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 437,64 679,60 97,09 97,09
15/05/2011 41 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
22/05/2011 40 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
29/05/2011 40 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 504,98 94,68 94,68 420,81 1.167,75 166,82 166,82
05/06/2011 39 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
12/06/2011 39 7 0,00 0,00 0,00 21,04 0,00 0,00 88,37 88,37 420,81 618,59 88,37 88,37
19/06/2011 38 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 0,00 94,68 94,68 420,81 662,77 94,68 94,68
26/06/2011 38 7 0,00 0,00 0,00 42,08 0,00 0,00 92,58 92,58 420,81 648,05 92,58 92,58
03/07/2011 37 7 0,00 0,00 0,00 52,60 0,00 504,98 94,68 94,68 420,81 1.167,75 166,82 166,82
10/07/2011 37 7 0,00 0,00 0,00 31,56 0,00 0,00 90,47 90,47 420,81 633,31 90,47 90,47

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 1.893,65 2010 folio 75 y 76 de la pieza 7
Bs 3.927,87 2011 folio 75 de la pieza 7

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2010-2011 (Fracc) 53,33 Bs 91,28 Bs 4.868,29

Realizado el cálculo anterior, se determina que nada se le adeuda al demandante por vacaciones y bono vacacional. ASI DECLARA.

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 1.522,63 2010 folio 53 y 76 de la pieza 7
Bs 6.482,72 2011 folio 75 de la pieza 7

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2010 15,83 Bs 93,99 Bs 1.488,15
2011 50,00 Bs 93,99 Bs 4.699,43

En virtud de lo antes calculado, como quiera que los montos pagados por Utilidades al Trabajador, son superiores a los antes determinados, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Dic-2010 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 24,80 Bs 139,08
Ene-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
Feb-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
Mar-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
Abr-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
May-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
Jun-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60
Jul-2011 Bs 93,99 Bs 20,28 Bs 31,33 Bs 145,60

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Periodo Total Acumulado
Dic-2010 54 Bs 145,60 Bs 7.862,54 Bs 7.862,54
Ene-2011
Feb-2011
Mar-2011
Abr-2011
May-2011
Jun-2011
Jul-2011
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 7.862,54

En virtud del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS CENTIMOS (Bs 7.862,54).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 7.655,26), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 780,14 2010 folio 75 y 76 de la pieza 7
Bs 6.875,12 2011 folio 75 de la pieza 7

Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 207,28). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS

En primer lugar, con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 77 hasta el 92 de la pieza 7, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Pago de Semana al: Pruebas Folio Pieza Nº Sabado o Domingo Trabajado Horas Extras Diurnas Hora Extras Nocturnas Horas de Transporte Dia Feriado Sencillo Bonificación por Asistencia Sabado Convencional Dia de Descanso Sueldos y Salarios Salario Semanal Salario Diario Normal Salario Diario Salario Normal Promedio Salario Promedio
30/01/2011 92 7 124,10 54,29 0,00 31,03 0,00 60,19 0,00 0,00 186,15 455,76 39,62 65,11 Bs 87,38 Bs 95,33
06/02/2011 91 7 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
13/02/2011 91 7 0,00 13,57 48,87 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 551,09 69,81 78,73
20/02/2011 90 7 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
27/02/2011 89 7 124,10 190,03 48,87 46,54 0,00 372,30 71,36 71,36 310,25 1.234,81 124,54 176,40
06/03/2011 88 7 0,00 81,44 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 570,09 69,81 81,44
13/03/2011 87 7 124,10 54,29 0,00 46,54 124,10 0,00 71,36 71,36 310,25 802,00 71,36 114,57
20/03/2011 86 7 124,10 0,00 0,00 46,54 0,00 0,00 71,36 71,36 310,25 623,61 71,36 89,09
27/03/2011 86 7 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
03/04/2011 85 7 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 372,30 69,81 69,81 310,25 860,95 122,99 122,99
10/04/2011 84 7 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 0,00 69,81 69,81 310,25 488,65 69,81 69,81
17/04/2011 84 7 0,00 0,00 0,00 31,03 0,00 0,00 68,26 68,26 310,25 477,80 68,26 68,26
24/04/2011 83 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 62,05 62,05 310,25 434,35 62,05 62,05
01/05/2011 83 7 0,00 0,00 0,00 38,78 0,00 335,07 69,81 69,81 310,25 823,72 117,67 117,67
08/05/2011 82 7 0,00 16,97 20,36 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 403,32 663,65 89,47 94,81
15/05/2011 81 7 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
22/05/2011 81 7 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
29/05/2011 80 7 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.076,19 153,74 153,74
05/06/2011 80 7 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
12/06/2011 79 7 0,00 50,90 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 661,71 87,26 94,53
19/06/2011 79 7 0,00 0,00 0,00 48,48 0,00 0,00 87,26 87,26 387,81 610,81 87,26 87,26
26/06/2011 78 7 0,00 67,87 0,00 38,78 0,00 0,00 85,32 85,32 387,81 665,10 85,32 95,01
03/07/2011 78 7 0,00 67,87 0,00 48,48 0,00 465,38 87,26 87,26 387,81 1.144,06 153,74 163,44
10/07/2011 77 7 0,00 0,00 0,00 29,09 0,00 0,00 83,38 83,38 387,81 583,66 83,38 83,38


Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.102,50 2011 folio 110 de la pieza 7

Discriminado el anterior anticipo, se procede a calcular dicho beneficio, durante la relación de trabajo en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2011-2012 (Fraccionadas) 40,00 Bs 87,38 Bs 3.495,17
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 392,67

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante le adeudan diferencias por vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 392,67).

Por otra parte, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 5.363,63 2011 folio 110 de la pieza 7

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Días a Pagar Salario Total
2011-2012 (Fraccionadas) 50,00 Bs 95,33 Bs 4.766,53

En virtud de lo antes calculado, como quiera que el monto pagado por Utilidades al Trabajador, es superior a los antes determinados, la empresa demandada nada le adeuda por este concepto. ASI SE ESTABLECE.

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Feb-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23
Mar-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23
Abr-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23
May-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23
Jun-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23
Jul-2011 Bs 95,33 Bs 19,42 Bs 26,48 Bs 141,23

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Feb-2011 6 Bs 141,23 Bs 847,37 Bs 847,37
Mar-2011 6 Bs 141,23 Bs 847,37 Bs 1.694,75
Abr-2011 6 Bs 141,23 Bs 847,37 Bs 2.542,12
May-2011 6 Bs 141,23 Bs 847,37 Bs 3.389,49
Jun-2011 6 Bs 141,23 Bs 847,37 Bs 4.236,87
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 4.236,87

En virtud del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 4.236,87).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 4.193,36), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo folios
Bs 4.193,36 2011 folio 110 de la pieza 7

Como consecuencia de lo antes calculado y visto el anticipo antes reproducido, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 43,51). ASI SE DETERMINA.

DEMANDANTE HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

En primer lugar con base a los recibos de pago de salarios cursantes desde el folio 153 hasta el 168, desde el 171 hasta el 176 y desde el folio 179 hasta el 194 de la pieza 7, considerando que el salario variaba en virtud de los conceptos pagados al trabajador, procede este Tribunal a calcular el salario promedio y el salario normal promedio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes:

Seguidamente, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.

A continuación se procede a calcular el concepto de vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, causado durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario normal promedio calculado según el cuadro anterior, debiendo deducirse las cantidades pagadas por este concepto, las cuales se discriminan a continuación:

Anticipos por Vacaciones y Bono Vacacional
Monto Año Recibo Folios
Bs 6.142,66 2009 folio 195 y 197 de la pieza 7
Bs 10.000,00 2010 folio 196 y 198 de la pieza 7
Bs 6.222,67 2011 folio 198 de la pieza 7

Discriminados los anteriores anticipos, se procede a calcular dicho beneficio durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Total

2009-2010 75,00 Bs 102,08 Bs 7.656,25
2010-2011 80,00 Bs 131,06 Bs 10.484,85
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2010-2011 Bs 4.262,18
TOTAL DIFERENCIAS POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 4.262,18

Realizado el cálculo anterior, se determina al demandante se le adeudan las vacaciones fraccionadas al termino de la relación de trabajo, todo lo cual arroja una diferencia total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 4.262,18).

Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, en base al salario promedio diario durante el tiempo de servicio, debiendo deducir las cantidades pagadas por este concepto durante la relación de trabajo, las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Utilidades
Monto Año Recibo Folios
Bs 3.500,00 2009 folio 195 y 200 de la pieza 7
Bs 12.666,65 2010 folio 196 y 197 de la pieza 7
Bs 7.777,33 2011 folio 198 de la pieza 7

Precisados como fueron los anteriores anticipos, se procede a calcular este concepto durante la prestación de servicios, en los términos siguientes:

UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Total
2009 (fraccionadas) 37,50 Bs 103,77 Bs 3.891,47
2010 95,00 Bs 145,22 Bs 13.795,51
2011 (fraccionadas) 50,00 Bs 145,22 Bs 7.260,80
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2009 Bs 391,47
DIFERENCIA POR UTILIDADES 2010 Bs 1.128,86
TOTAL DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 1.520,34


En virtud de lo antes calculado, se determina que al demandante se le adeudan diferencias por el concepto de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2010, por la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.520,34).

Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Normal Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Salario Integral
Ago-2009 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 25,94 Bs 150,98
Sep-2009 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 25,94 Bs 150,98
Oct-2009 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 25,94 Bs 150,98
Nov-2009 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 25,94 Bs 150,98
Dic-2009 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 25,94 Bs 150,98
Ene-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Feb-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Mar-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Abr-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
May-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Jun-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Jul-2010 Bs 103,77 Bs 21,27 Bs 38,32 Bs 163,36
Ago-2010 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 38,32 Bs 212,66
Sep-2010 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 38,32 Bs 212,66
Oct-2010 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 38,32 Bs 212,66
Nov-2010 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 38,32 Bs 212,66
Dic-2010 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 38,32 Bs 212,66
Ene-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68
Feb-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68
Mar-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68
Abr-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68
May-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68
Jun-2011 Bs 145,22 Bs 29,12 Bs 40,34 Bs 214,68

Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad de acuerdo a la Convención Colectiva de la Construcción, de la manera siguiente:

ANTIGÜEDAD
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
Ago-2009 5 Bs 150,98 Bs 754,92 Bs 754,92
Sep-2009 5 Bs 150,98 Bs 754,92 Bs 1.509,83
Oct-2009 5 Bs 150,98 Bs 754,92 Bs 2.264,75
Nov-2009 5 Bs 150,98 Bs 754,92 Bs 3.019,66
Dic-2009 5 Bs 150,98 Bs 754,92 Bs 3.774,58
Ene-2010 5 Bs 163,36 Bs 816,80 Bs 4.529,49
Feb-2010 5 Bs 163,36 Bs 816,80 Bs 5.284,41
Mar-2010 5 Bs 163,36 Bs 816,80 Bs 6.101,21
Abr-2010 5 Bs 163,36 Bs 816,80 Bs 6.918,02
May-2010 6 Bs 163,36 Bs 980,16 Bs 7.734,82
Jun-2010 6 Bs 163,36 Bs 980,16 Bs 8.551,62
Jul-2010 6 Bs 163,36 Bs 980,16 Bs 9.531,79
Ago-2010 6 Bs 212,66 Bs 1.275,97 Bs 10.511,95
Sep-2010 6 Bs 212,66 Bs 1.275,97 Bs 11.492,12
Oct-2010 6 Bs 212,66 Bs 1.275,97 Bs 12.768,09
Nov-2010 6 Bs 212,66 Bs 1.275,97 Bs 14.044,06
Dic-2010 6 Bs 212,66 Bs 1.275,97 Bs 15.320,02
Ene-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 16.595,99
Feb-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 17.871,96
Mar-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 19.160,03
Abr-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 20.448,10
May-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 21.736,17
Jun-2011 6 Bs 214,68 Bs 1.288,07 Bs 23.024,24
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs 23.024,24

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de antigüedad la cantidad de VEINTITRES MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 23.024,24).

Ahora bien, durante la relación de trabajo, le fueron anticipadas al trabajador las cantidades de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 21.571,99), las cuales se detallan a continuación:

Anticipos por Antigüedad
Monto Año Recibo Folios
Bs 2.912,78 2009 folio 195 y 198 de la pieza 7
Bs 11.594,46 2010 folio 196 y 198 de la pieza 7
Bs 7.064,75 2011 folio 198 de la pieza 7


Como consecuencia de lo antes calculado y vistos los anticipos antes reproducidos, se concluye que la empresa demandada, le adeuda por concepto de antigüedad al trabajador demandante, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 1.452,25). ASI SE DETERMINA.


Seguidamente, corresponde a este Tribunal pronunciarse, sobre la reclamación por indemnizaciones por despido, debiendo señalar que tal y como se desprende de los recibos de liquidación de prestaciones sociales cursantes a los folios 286 de la pieza 3, 82 de la pieza 4, 119 de la pieza 4, 147 de la pieza 4, 204 de la pieza 4, 87 de la pieza 5, 41 de la pieza 1, 119 de la pieza 6, 221 de la pieza 6, 32 de la pieza 7, 75 de la pieza 7, 110 de la pieza 7 y 198 de la pieza 7, la fecha de terminación de las relaciones de trabajo, fue el día 10 de julio de 2011, lo cual es corroborado con los Recibos de Pagos de Salario, insertos desde el folio 165 hasta el 257 de la pieza 3, desde el folio 02 hasta el 66 de la pieza 4, desde el folio 89 hasta el 101 de la pieza 4, desde el folio 120 hasta el 129 de la pieza 4, desde el folio 148 hasta el 185 de la pieza 4, desde el folio 02 hasta el 64 de la pieza 5, desde el folio 88 hasta el 177 de la pieza 5, desde el folio 02 hasta el 92 de la pieza 6, desde el folio 125 hasta el 196 de la pieza 6, desde el folio 02 hasta el 13 de la pieza 7, desde el folio 37 hasta el 57 de la pieza 7, desde el folio 77 hasta el 92 de la pieza 7, desde el folio 153 hasta el 168 de la pieza 7, desde el 171 hasta el 176 de la pieza 7 y desde el folio 179 hasta el 194 de la pieza 7, la empresa pago a los demandantes estas indemnizaciones, en razón de lo cual y tal como quedó planteada la presente controversia, resulta un hecho incuestionable su procedencia, por lo que vistos los adelantos o anticipos pagados por dicho concepto es por lo que el Tribunal procede a su revisión por cada trabajador, a continuación:

DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA

De seguidas, se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 286 de la pieza 3:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 90,00 Bs 189,30 Bs 17.037,14
Literal d) 60,00 Bs 189,30 Bs 11.358,10
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 28.395,24
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 26.339,35
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 2.055,89

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.055,89).

DEMANDANTE PEDRO JOSE MACHUCA

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 82 de la pieza 4:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 60,00 Bs 205,20 Bs 12.311,74
Literal d) 60,00 Bs 205,20 Bs 12.311,74
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 24.623,47
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 21.896,72
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 2.726,75

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.726,75).

DEMANDANTE IMBER JHOAN PEREZ

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 119 de la pieza 4:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 1 10,00 Bs 192,69 Bs 1.926,95
Literal a) 15,00 Bs 192,69 Bs 2.890,42
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 4.817,37
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 4.497,47
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 319,90

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 319,90).

DEMANDANTE DAVID JOSE CORDERO

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 147 de la pieza 4:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 1 10,00 Bs 182,86 Bs 1.828,60
Literal a) 15,00 Bs 182,86 Bs 2.742,90
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 4.571,50
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 4.385,83
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 185,67

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 185,67).

DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 204 de la pieza 4:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Días a Pagar Salario Total
Numeral 2) 30,00 Bs 182,87 Bs 5.486,13
Literal c) 45,00 Bs 182,87 Bs 8.229,20
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 13.715,33
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 20.965,08

Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que por concepto de indemnizaciones por despido, no se le adeuda al demandante cantidad alguna.

DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 87 de la pieza 5:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 60,00 Bs 165,02 Bs 9.901,01
Literal d) 60,00 Bs 165,02 Bs 9.901,01
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 19.802,03
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 17.187,80
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 2.614,23

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 2.614,23).

DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 41 de la pieza 1:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 90,00 Bs 205,21 Bs 18.469,27
Literal d) 60,00 Bs 205,21 Bs 12.312,85
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 30.782,12
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 27.376,95
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 3.405,17

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 3.405,17).

DEMANDANTE ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 119 de la pieza 6:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 90,00 Bs 189,96 Bs 17.096,15
Literal d) 60,00 Bs 189,96 Bs 11.397,43
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 28.493,58
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 24.079,35
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 4.414,23

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 4.414,23).

DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 221de la pieza 6:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 90,00 Bs 128,71 Bs 11.584,17
Literal d) 60,00 Bs 128,71 Bs 7.722,78
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 19.306,95
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 18.973,75
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 333,20

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 333,20).

DEMANDANTE AGUSTIN LOPEZ

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 32 de la pieza 7:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 1 10,00 Bs 194,15 Bs 1.941,50
Literal a) 15,00 Bs 194,15 Bs 2.912,25
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 4.853,75
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 4.751,60
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 102,15

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 102,15).

DEMANDANTE JOSE PASCUAL VELAZQUEZ

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 75 de la pieza 7:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 30,00 Bs 145,60 Bs 4.368,08
Literal d) 30,00 Bs 145,60 Bs 4.368,08
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 8.736,15
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 8.593,90
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 142,25

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de CIENTO CUARENTA DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 142,25).

DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 110 de la pieza 7:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 1 10,00 Bs 141,23 Bs 1.412,29
Literal a) 15,00 Bs 141,23 Bs 2.118,43
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 3.530,72
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 3.494,47
TOTAL DIFERENCIA INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 36,25

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 36,25).

DEMANDANTE HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

Se procede a calcular las indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo deducir los anticipos pagados por la empresa demandada, según el recibo de liquidación de prestaciones sociales cursante al folio 198 de la pieza 7:

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
Concepto Dias a Pagar Salario Total
Numeral 2) 60,00 Bs 214,68 Bs 12.880,70
Literal d) 45,00 Bs 214,68 Bs 9.660,52
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 22.541,22
MENOS ANTICIPO SEGÚN LIQUIDACIÓN Bs 20.185,00
TOTAL DIFERENCIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO Bs 2.356,22

En virtud del cálculo anterior, se determina que lo adeudado al demandante por concepto de indemnizaciones por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 2.356,22).

Con relación a la reclamación por Bono de Alimentación, se precisa indicar que la empresa demandada, cumplió durante las relaciones de trabajo, con el pago de este beneficio a los demandantes, tal y como se desprende de las pruebas cursantes a los folios 171, 176, 178, 181, 193, 195, 201, 248 al 257 de la pieza 3; 29, 36, 48, 51, 54, 55, 60, 97, 102, 128, 156, 162, 167, 169, 174 y 180 de la pieza 4; 09, 13, 14, 19, 29, 36, 100, 102, 104, 107 y 115 de la pieza 5; 06, 14, 71, 76, 76, 82, 84, 89, 132, 136, 137, 139, 148, 150, 157 y 168 de la pieza 6; 09, 13, 48, 49, 52, 55, 85, 90, 92 y 119 de la pieza 7, es por ello que se declara su improcedencia. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la reclamación por el Pago de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, es de hacer notar que los adelantos o anticipos pagados por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales o antigüedad, durante y a la finalización de la relación de trabajo, así como también los pagos realizados finalizadas la relaciones de trabajo, donde expresamente le era pagado dicha indemnización por retardo, hacen improcedente tal reclamación. ASI SE DECIDE.

Con relación al reclamo por conceptos de útiles escolares, es de hacer notar que de autos no se desprende elemento probatorio alguna que permita establecer la procedencia de tal concepto, tales como actas de nacimiento que demuestren la filiación de los demandantes con el beneficiario del concepto, constancias de estudio o de inscripción en instituciones educativas, entre otros, razón por la cual no ha lugar a la condenatoria de este beneficio. ASI DE DECLARA.

Respecto del tiempo de viaje, es de hacer notar que tal y como se desprende de todos y cada uno de los recibos de pago de salarios traídos al expediente y se encuentra específicamente reflejado en las relaciones de salarios de cada uno de los trabajadores discriminadas en la presente sentencia, la demandada cumplió con el pago de dicho concepto, razón por la cual se declara improcedente. ASI SE DECIDE.

De modo que, en atención a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, se precisa indicar que la condenatoria total por los conceptos o beneficios laborales declarados procedentes, es la cantidad de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 63.218,50), la cual discriminada en conceptos y cantidades por cada trabajador se señalan a continuación:

DEMANDANTE LEBIS JOSE GUEVARA

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACAIONES Y BONO VACACIONAL Bs 7.190,10
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 32,93
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 2.055,89
TOTAL Bs 9.278,93

DEMANDANTE PEDRO JOSE MACHUCA

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACAIONES Y BONO VACACIONAL Bs 5.641,50
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 343,99
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 835,38
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 2.726,75
TOTAL Bs 9.547,62

DEMANDANTE IMBER JHOAN PEREZ

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 546,15
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 383,88
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 319,90
TOTAL Bs 1.249,93

DEMANDANTE DAVID JOSE CORDERO

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 384,22
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 178,24
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 185,67
TOTAL Bs 748,12

DEMANDANTE JOSE RAFAEL VELASQUEZ

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 746,32
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 243,75
TOTAL Bs 990,08

DEMANDANTE WILLIAN RAFAEL MACHUCA

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 4.258,11
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 191,90
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 2.614,23
TOTAL Bs 7.064,24

DEMANDANTE LUIS RAFAEL CARIAS

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACAIONES Y BONO VACACIONAL Bs 3.476,57
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 803,64
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 1.906,72
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 3.405,17
TOTAL Bs 9.592,09

DEMANDANTE ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 3.295,23
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 1.097,91
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 4.414,23
TOTAL Bs 8.807,37

DEMANDANTE ANGEL RAFAEL BARCENAS

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 1.668,40
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 1.577,57
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 333,20
TOTAL Bs 3.579,16

DEMANDANTE AGUSTIN LOPEZ

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 582,88
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 1.262,96
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 102,15
TOTAL Bs 1.948,00

DEMANDANTE JOSE PASCUAL VELAZQUEZ

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 207,28
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 142,25
TOTAL Bs 349,53

DEMANDANTE ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 392,67
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 43,51
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 36,25
TOTAL Bs 472,43

DEMANDANTE HUMBERTO OSORIO SANCHEZ

TOTALDIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 4.262,18
DIFERENCIA POR UTILIDADES Bs 1.520,34
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD Bs 1.452,25
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Bs 2.356,22
TOTAL Bs 9.590,98

En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar parcialmente con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 24 de enero de 2012, por los ciudadanos LEBIS JOSE GUEVARA, PEDRO JOSE MACHUCA, IMBER JHOAN PEREZ, DAVID JOSE CORDERO ROJAS, JOSE RAFAEL VELASQUEZ, WILLIAN RAFAEL MACHUCA, LUIS RAFAEL CARIAS, ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, ANGEL RAFAEL BARCENAS, AGUSTIN LOPEZ, JOSE PASCUAL VELAZQUEZ, ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS y HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.792.169, V.- 4.312.037, V.- 14.893.166, V.-15.823.128, V.- 13.681.623, V.- 8.791.807, V.- 2.922.108, V.- 4.311.919, V.- 9.916.960, V.- 4.308.797, V.- 13.681.432, V.-14.893.529 y V-16.178.708, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los demandantes, la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 63.218,50), por los conceptos, cuyos montos específicos por cada trabajador se señalan a continuación:

PRIMERO: En el caso del demandante LEBIS JOSE GUEVARA, la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 7.190,10) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 32,93) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.055,89) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

SEGUNDO: En el caso del demandante PEDRO JOSE MACHUCA, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 5.641,50) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 343,99) por concepto de diferencia por UTILIDADES, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 835,38) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.726,75) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibos cursantes a los folios 80 y 81 de la pieza 4.

TERCERO: En el caso del demandante IMBER JHOAN PEREZ, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 546,15) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 383,88) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 319,90) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibo cursante al folio 118 de la pieza 4.

CUARTO En el caso del demandante DAVID JOSE CORDERO ROJAS, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 384,22) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 178,24) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 185,67)por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibo cursante al folio 146 de la pieza 4.

QUINTO: En el caso del demandante JOSE RAFAEL VELASQUEZ, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs 746,32) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 243,75) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibo cursante al folio 202 de la pieza 4.

SEXTO: En el caso del demandante WILLIAN RAFAEL MACHUCA, la cantidad de CUATRO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 4.258,11) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 191,90) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 2.614,23) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

SEPTIMO: En el caso del demandante LUIS RAFAEL CARIAS, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 3.476,57) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 803,64) por concepto de diferencia por UTILIDADES, la cantidad de MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.906,72) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 3.405,17) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibos cursantes a los folios 194 al 196 de la pieza 5.

OCTAVO: En el caso del demandante ENRIQUE LEDEZMA MONTENEGRO, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 3.295,23) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.097,91) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs 4.414,23) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

NOVENO: En el caso del demandante ANGEL RAFAEL BARCENAS, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.668,40) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.577,57) por concepto de diferencia por UTILIDADES y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 333,20) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO.

DECIMO: En el caso del demandante AGUSTIN LOPEZ, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 582,88) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.262,96) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs 102,15) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibo cursante al folio 31 de la pieza 7.

DECIMO PRIMERO: En el caso del demandante JOSE PASCUAL VELAZQUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 207,28) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de de CIENTO CUARENTA DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 142,25) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibo cursante al folio 74 de la pieza 7.

DECIMO SEGUNDO: En el caso del demandante ENRIQUE RAFAEL LEDEZMA SEIJAS, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 392,67) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 43,51) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 36,25) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibos cursantes al folio 109 de la pieza 7.

DECIMO TERCERO En el caso del demandante HUMBERTO OSORIO SANCHEZ, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs 4.262,18) por concepto de diferencia por VACACIONES Y BONO VACACIONAL, la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 1.520,34) por concepto de diferencia por UTILIDADES, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 1.452,25) por concepto de diferencia por ANTIGUEDAD y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 2.356,22) por concepto de diferencia por INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, más lo que resulte de intereses por antigüedad durante la prestación de servicio, todo de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo, debiendo deducir lo pagado por la empresa demandada por este concepto, durante la relación de trabajo según recibos cursantes a los folios 198 y 200 de la pieza 7.

DECIMO CUARTO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
DECIMO QUINTO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, para los restantes conceptos. Debiendo excluir de dicho calculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcialmente con lugar de la presente sentencia.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA


JGPD/LD/MM