ASUNTO: JP51-L-2013-000242

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, la Sociedad Mercantil LA PASCUA MALL C.A., representada por Abogado JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 155.903 este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:


En relación, a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovida por la parte demandada en el CAPÍTULO I, de: 1) Marcada “A” Original Liquidación Final, cursante al folio 100; 2) Marcada “B”, Copia de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales, cursante al folio 101, documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación a la PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese 1) a la Sociedad Mercantil Sodexho Pass Venezuela, ubicada en la Avenida Blandin, Centro Comercial los Chaguaramos, Torre Corp Banca, local 16, La Castellana, Caracas, Distrito Capital, 2); Banco Banesco, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos esta ciudad, todo ello a los fines de requerir la información solicitada en los correspondientes particulares de las pruebas. Líbrense Oficios.

Respecto de la prueba de informes promovida en el CAPITULO II, dirigida al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Mediación y Ejecución, de este Circuito Laboral, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de ese Tribunal y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ
JGPD/LCD/MM