ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2012-000323
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.187.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO JOSE CASTILLO DIAZ, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO Y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.562, 115.405 y 101.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA YSABEL PADRON y ALIZABETH QUINTANA PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.851, 107.703, 107.707 y 151.402, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E).

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: El Profesional del Derecho JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Jueves seis (06) de Agosto de 2015, siendo diez de la mañana (10:00 am) oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.187, en contra de la Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA y como tercero interviniente el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO IFE; comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho ALECIO VALERI, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 101.365 en su condición de coapoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la PARTE DEMANDADA, CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, el profesional del derecho ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 155.851. En este estado la ciudadana Juez ratificar el auto de abocamiento inserto al folio 208, haciéndole saber a las partes del derecho que tienen de ejercer la recusación oportuna, en este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Juez manifestando no tener objeción alguna. Siendo así las cosas, la ciudadana Juez declaró abierto el acto explicando a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, en tal sentido, la PARTE DEMANDADA, anteriormente identificada, a objeto de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO TERINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante, mediante un (01) cheque número 00091115 por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) emitido a nombre del trabajador demandante ampliamente identificado a los autos, de fecha 06 de Agosto de 2015 del Banco Provincial girado en contra de la cuenta número 0108-0074-92-0100118126, así como la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS en efectivo, recibidos por el profesional del derecho Alecio Valeri, ampliamente facultado para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en instrumento poder apud acta cursante al folio 06 de las presentes actuaciones. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados observados en el libelo, los cuales se indican: Beneficio de Alimentación, Asistencia Puntual y Perfecta, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad, Horas Extras, Tiempo de Viaje, Tiempo de Comida, Bono de Altura. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. En consecuencia, se ordena en éste acto la entrega de los escritos de pruebas consignadas por las partes durante el inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de Octubre de 2014. De igual forma, dado el acuerdo alcanzado, se acuerda dejar sin efecto y agregar a los autos, el exhorto librado con oficio número CTVSO-611-15 y los carteles de notificación librados el 04 de Agosto de 2015, en razón del abocamiento de quien suscribe y los efectos de la continuidad de la causa. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. ANAMAR PÉREZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. YENNY DELGADO CEGARRA