ASUNTO: JP51-L-2015-000075

PARTE ACTORA: WILMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V.-13.15.805.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ELVIRA SALAS MARCHENA, PEDRO ALEJANDRO RAMOS y AMPARO CAMPOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.791.095, V-12.595.365 y V-6.549.791 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.881, 177.505 y 28.713 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Schettino, Edificio Torre El Maestro, Primer Piso, oficinas 1 de ésta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA C.A., inscrita el 05 de marzo de 1997 por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el tomo 3-A, Número 05, representada por el ciudadano NELSON RAFAEL VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-3.950.687e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30421758-7 con domicilio en la Calle principal los Bálsamos cruce con calle Junín, número 85, Sector los Bálsamos, Valle de la Pascua, Estado Guárico

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos RICARDO DIAZ CENTENO, RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ y MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.223.696, V-8.476.527 y V-2.522.678 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.884, 49.279 y 12.890, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 23 de las actuaciones.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Visto el escrito que antecede, interpuesto por el ciudadano NELSON VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.950.687 debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad número V-2.522.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.890, en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA C.A., parte demandada en el presente asunto, mediante la cual solicita el llamado como tercero interviniente de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUÁRICO S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el número 65, tomo 223-A-SGDO, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

El 04 de Junio de 2015, este Juzgado admite la demanda interpuesta por el ciudadano WILMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V.-13.15.805, debidamente asistido por la profesional del derecho Elvira Salas Marchena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.881 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALFA OMEGA C.A., en la persona del ciudadano NELSON RAFAEL VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero V-3.950.687, por Cobro de Prestaciones Sociales librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 27 de Julio de 2015, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día hábil siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

Del referido artículo se extrae que la intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Por otro lado, el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Así las cosas, en el caso de marras, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la Empresa PDVSA PETROGUÁRICO S.A., representada por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.942.988 en su condición de Presidente se encuentra ubicada en la Carretera Nacional salida a Chaguaramas, kilómetro 2 ½, Valle de la Pascua, Estadio Guárico y consigna prueba documental que acompaña el requerimiento, amen de que el trabajador en el libelo manifiesta textualmente: comencé a trabajar como obrero en la Entidad de Trabajo Construcciones Alfa Omega C.A., rif J-304217587 con sede en la Calle Principal los Bálsamos cruce con Calle Junín, número 85, sector los Bálsamos de ésta ciudad, empresa ésta que se que se dedica a realizar actividades para la industria petrolera, específicamente me desempeñé en las Áreas operacionales de petroguárico en Saneamiento Ambiental (…) y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto de Audiencia Preliminar se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente, se acuerda la notificación de la Empresa PDVSA PETROGUÁRICO S.A., representada por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.942.988 en su condición de Presidente, para que se de inicio al Acto con los mismos derechos, deberes y cargas procesales y la nueva oportunidad se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que se realice por secretaría de haberse practicado dicha notificación así como de la Procuraduría General de la República, previo vencimiento del lapso de suspensión establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de tres (03) días continuos que se conceden como término de la distancia, a tales efectos se consideran a derecho las demás partes.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:
PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUÁRICO S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de Octubre de 2006, bajo el número 65, tomo 223-A-SGDO, representada por el ciudadano LUIS GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.942.988 en su condición de Presidente, ubicada en la Carretera Nacional salida a Chaguaramas, kilómetro 2 ½, Valle de la Pascua, Estadio Guárico, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROGUÁRICO S.A, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo procederá por auto separado a librar las respectivas notificaciones a objeto de llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a diez (10) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:15 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ