PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GAMEZ GAMEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NO ACREDITA EN AUTOS PARTE DEMANDADA: PROYECTO SURADEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora, el ciudadano JOSE VICENTE GAMEZ GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.331.261, con domicilio procesal en Calle Troconis, C.C., primer Piso, Local Nº 4, Zaraza, Estado Guárico, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES ELOY LINEROS YAGUARACUTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en el juicio seguido en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicado en el auto de fecha 12 de junio de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ


La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,




YJL/AKG.-