Nº DE EXPEDIENTE: JP51-L-2015-000092
PARTE ACTORA: HARORD FARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.151.720.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RAFAEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888.

PARTE DEMANDADA: Empresa ALMACENAMIENTO ALMAZA, C.A Rif. J-40197685-9, en la persona de su representante legal Ciudadano ROBERTO VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.493.456 como persona natural.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la parte actora, ciudadano HARORD FARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.151.720, con domicilio procesal en Calle Fare Sector Palo Seco, casa S/N Zaraza Estado Guárico, representado judicialmente por el profesional del derecho RAFAEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, en el juicio seguido en contra de la Empresa ALMACENAMIENTO ALMAZA, C.A Rif. J-40197685-9, en la persona de su representante legal Ciudadano ROBERTO VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-10.493.456 como persona natural, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicado en el auto de fecha 29 de Julio de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY DELGADO CEGARRA


La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,