REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, once (11) de Agosto del año 2.015.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 7.456-15
CAPÍTULO I
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
ASUNTO PLANTEADO: Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, parte demandante de la presente causa en contra de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 27 de julio del presente año 2015.
Vista la diligencia de fecha 03 de agosto del año 2015, suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, debidamente asistido de la abogado Olga Fuenmayor, inpreabogado Nº 18.957, donde ANUNCIA Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por esta alzada de fecha 27/067 2.015, igualmente la petición formulada por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2015, suscrita por la abogada Dorelis Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.367, actuando en nombre y representación de la parte demandante y siendo esta la oportunidad procesal correspondiente, para decidir sobre la admisión o no del Recurso de Casación anunciado por la parte demandada en la presente causa el Tribunal, hace las siguientes observaciones: En fecha 27/06/2.015, esta alzada decidió Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en la presente causa y en tal sentido en la parte DISPOSITIVA de dicha sentencia, se dejó sentado lo siguiente:
CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación de fecha 06/10/ 2.014, interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante abogada DORELIS VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Jurisdicción del estado Guárico, en libre ejercicio profesional e inscrita en el Inpreabogado bajo el 22.367. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR, del recurso de apelación interpuesto por el abogado DORELIS VELÁSQUEZ, se REVOCA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Octubre del año 2.014, mediante la cual declaró PROCEDENTE, la solicitud formulada por el demandado ciudadano GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MEDINA y en consecuencia ordenó la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por ciento veinte días hábiles a los fines de dar cumplimiento al artículo 12 y siguientes del Decreto Con Rango y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
TERCERO: se declara SIN LUGAR la petición de la parte demandante-recurrente, en el sentido de que esta alzada, oficie directamente a un Tribunal Ejecutor de medidas, para que proceda a la ejecución de la sentencia dictada por esta misma alzada en fecha 13 de Agosto del año 2.012 y cuya ejecución forzosa decretó el Tribunal de la causa por auto de 08-07-2014 y libró al respecto comisión al Tribunal Segundo Ejecutor
CUARTO: Como consecuencia inmediata de la REVOCATORIA en todas y cada una de sus partes de la sentencia recurrida, se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de que se proceda en término de ley y sin más dilaciones a la continuación de la ejecución de la sentencia, en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la Suspensión decretada por el Tribunal de la causa, todo ello previa la NOTIFICACIÓN de las partes, por haber sido pronunciado este fallo fuera del lapso legal.
Cumplida la NOTIFICACIÓN de las partes, con fecha 03 de agosto del año 2015, el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, parte demandada, debidamente asistido de la abogada Olga Fuenmayor, ANUNCIA Recurso de Casación, contra la decisión de fecha 27/06/2.015, supra citada. Con relación al punto bajo estudio, observa quien aquí decide, que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 3º expresamente señala lo siguiente: Art. 312 C.P.C. ADMISIBILIDAD. El Recurso de casación puede proponerse:
ORDINAL 3º--AUTOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN: “Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.”
Como podemos observar de la transcripción de la citada norma legal, nuestro Legislador ha sido claro y terminante, al establecer los dos (2) supuestos, en que resulta procedente el Recurso de Casación y en tal sentido y en estricta interpretación y aplicación de la citada norma legal nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, ha sido constante y reiterada en dejar sentado lo siguiente:
“En materia de autos sobre ejecución de sentencias rige el principio general de la Inadmisibilidad del recurso de casación salvo en los casos excepcionales que la propia ley prevé en relación con autos que versen sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.
Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella.”
Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 02/12/ 2.014, cuyo ponente fue el Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la sentencia contra la cual la parte demandada Anuncia Recurso de Casación, se trata de una decisión interlocutoria dictada en fase de ejecución de sentencia, que no encuadra en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en el ordinal 3º, de la citada norma legal, ya que la misma se limita a ordenar la continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa principal, sin que ello constituya un nuevo pronunciamiento sobre los puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni provee contra lo ejecutoriado, o lo modifica de manera sustancial, en consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Accidental declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Medina, debidamente asistido de la abogado Olga Fuenmayor y mediante diligencia de fecha 03 de agosto del año 2015. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa a objeto de que se continúe con la ejecución de la sentencia en referencia. Y así se decide.- San Juan de los Morros, a los once diez días del mes de Agosto del año 2.015.-

EL JUEZ SUPERIOR ACC.
ABOG. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS.

La Secretaria.
ABOG. THERANGEL ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12. P.M.

La Secretaria.
Abog. THERANGEL ACOSTA.