REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015).-
204º y 155º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día Tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Ivonne Belisario Tovar, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL seguido por LEONARDO LO BUE MORREALE contra JUAN JOSE YANEZ en la cual expuso:
“..En mi carácter de Juez tuve conocimiento de la referida causa y emití pronunciamiento al fondo del asunto declarando CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente la extinción del proceso. En tal sentido por considerarme incursa en la causal establecida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio, y a los fines de garantizar a las partes el mayor equilibrio posible y en aras de que se alcance el ejercicio de una justicia proba, trasparente he imparcial, me INHIBO de conocer en Reenvío de la presente causa, con fundamento en el Articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicito que la misma sea declara Con Lugar”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro. B.
La Secretaria,
Abg. Theranyel Acosta
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº _____.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.583-15