REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, catorce (14) días del mes de Agostos del año dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día cinco (05) de Agosto del año dos mil quince (2015), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de REIVINDICACION seguido por la ciudadano MANUEL SEGUNDO GRANADILLO , en contra de los ciudadanos ELBA DEYANIRA BASTIDA HERNANDEZ Y KAROLL DE LA CONSOLACION ANGARITA BASTIDAS, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por el Abogado WILLIAM OROZCO GUERRA, IPSA Nº 26.460, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO GRANADILLO Y ELBA JOSEFINA BASTIDAS DE GRANADILLO titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.110.713 y V- 4.391.254 respectivamente, como consta en poder notariado inserto bajo el Nº 3 Tomo 78 del Tomo de autenticación, emanado de la Notaria Cuarta de Maracay, Estado Aragua contra las ciudadanas ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNANDEZ Y KAROLL DE LA CONSOLACION ANGARITA BASTIDAS, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.517.569 y V- 9.883.229, expediente signado con el Nº 1.720-15, nomenclatura de este tribunal en el juicio por REINVINDICACION en virtud de que en fecha 13 de julio de 2015, mediante decisión dictada emití opinión en l presente causa conforme a lo ordenado por el Aquo. Fundamentando esta Inhibición en el ordinal 17 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil,

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Shirley Marisela Corro Belisario
La Secretaria,


Abg. Theranyel Acosta Mújica

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,

Exp. Nro. 7.586-15