REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
205° y 156°
Actuando en Sede Civil
Expediente N° 7.574-15
MOTIVO (Regulación de Competencia) en Juicio de PARTICIÓN O DIVISIÓN DEL BIEN COMUN HABIDO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.331.244, de ocupación comerciante y domiciliado en la Calle Atarraya Sur, Edificio MASSIMO, Piso Nº 1, Apto. 1, de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DAVID REYES ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.961.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA DE PINTO CARPIO, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad Nº 8.550.460.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OMAR ANTONIO FLORES y OCTAVIO AUGUSTIO CAPEZZUTTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.870 y 75.709, respectivamente.
.I.
NARRATIVA
El presente recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA se deriva de la acción de PARTICIÓN O DIVISIÓN DEL BIEN COMUN HABIDO DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ, ut supra identificado, presentada por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en el cual la parte accionada en fecha 20 de mayo de 2015, opuso las siguientes defensas previas: 1º) La incompetencia del Tribunal de Municipio de conformidad con el artículo 346 del Código de procedimiento Civil, y el artículo 28 ejusdem; 2º) Opuso la prescripción decenal al amparo de lo preceptuado en el artículo 1.979 del Código de Procedimiento Civil. Además de la Falta de Cualidad; oposición a la propuesta de partición intentada por el ciudadano PEDRO GERARDO RENGIFO MARTÍNEZ; y el rechazo a la estimación de la demanda, atendiendo a las estipulaciones del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2015, dicho Juzgado declaró: Primero: Su competencia para conocer el juicio, fundamentándose en el artículo 70, así como en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368339 de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo primero; Segundo: Declaró improcedente la proposición de las cuestiones previas alegadas por la parte accionada; y Tercero: Que el juicio se sustanciaría y decidiría por los trámites del Procedimiento Ordinario previsto en el Código Civil, por cuanto la parte demandada hizo oposición a la demanda.
Luego de la referida sentencia, la parte accionada en fecha 26 de junio de 2015, introdujo un recurso de regulación de competencia, basándose en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2015, esta Alzada recibió las copias certificadas del Expediente procedentes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y fijó lapso de diez (10) días de Despacho para decidir sobre el Recurso solicitado.
Esta Superioridad emite su pronunciamiento de la siguiente manera:
.II.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse sobre la presente solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte demandada en contra fallo de fecha 15 de Junio de 2015, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas de la de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la Ciudad de Tucupido para conocer de un juicio de Partición o División de bien común habido dentro de la Comunidad Conyugal.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegan las actas conducentes en copias certificadas a este Tribunal Superior para conocer de la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte demandada en contra sentencia de fecha 15 de Junio de 2015, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró su competencia para conocer el presente juicio.
En el presente caso, plantea el recurrente “…opongo la incompetencia del tribunal en razón de la materia para conocer del presente asunto…Por consiguiente la defensa es pertinente y así solicito al tribunal se sirva admitirlo y declinar expresamente su conocimiento para que lo atienda debidamente el Juzgado de Primera Instancia Civil con Sede en Valle de la Pascua…..”
Para esta Alzada la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338, tiene como finalidades fundamentales dos (02) paradigmas: 1) Descongestionar los Tribunales con competencia Civil y Mercantil de Primera Instancia, los cuales desde la modificación de la cuantía desde más de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs), aunado a las competencias pre-constitucionales que les otorgaban el conocimiento de la totalidad de los asuntos de la jurisdicción voluntaria. Única y exclusivamente y 2) Accesar al justiciable al sistema de justicia.
Siendo las cosas así, resulta por demás claro, que los Tribunales de Municipio, Categoría “C” son competentes para conocer de las acciones intentadas en relación a la cuantía desde una unidad tributaria (01 UT), hasta Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT), ambas inclusive, y de todas las competencias por la materia relativas a la jurisdicción voluntaria. En cambio los Tribunales de Primera Instancia, conocerán de los asuntos contenciosos no estimables en dinero, entre los cuales puede destacarse: los divorcios contenciosos, rectificaciones de partidas contenciosas, inquisiciones de paternidad, interdicciones, acción declarativa de concubinato entre otras, por cuanto las mismas tienen como características el que, son contenciosos y no estimables en dinero, además, los Tribunales de Primera Instancia conocerán de los asuntos cuya cuantía excedan de Tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT.).
Ello se desprende de la propia Resolución, cuando establece que los Tribunales de Primera Instancia agotaban buena parte de sus recursos atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas, tales como: Inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletoria, justificativos de perpetua memoria, titulo supletorio, rectificaciones de actas y partidas no contenciosas, o separaciones de cuerpos amigables, cuya competencia ahora corresponde a los Juzgados de Municipio. Igualmente del propio artículo 3 de la referida resolución, a los Juzgados de Municipio se les otorga competencia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia; pero, cuando las acciones son contenciosas y no estimables en dinero la competencia corresponde al Tribunal de Primera Instancia Categoría “B”.
La Sala de Casación Civil, en ponencia conjunta de fecha 10 de Diciembre del año 2.009, expresó lo siguiente: “… en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución actúa como Juzgado de Primera Instancia, en todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria y no contenciosa…”, frase la cual excluye del conocimiento de los Tribunales de Municipio las acciones contenciosas no estimable en dinero, y otorga competencia para conocer de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)
En consecuencia, al ser la Acción de partición o división de bien común habido dentro de la comunidad conyugal, Contenciosa y estimable en dinero, la cual fue estimada la demanda en Dos Mil Quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T) y sustentada en los artículos 173 y siguientes del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, sobre un bien inmueble, ubicado en la Ciudad de Tucupido, siendo una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en el que las partes son mayores de edad y, no se está afectando directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, la competencia le corresponde al Juzgado de Municipio Categoría “C”, vale decir, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Tucupido. Queda de esta forma confirmada la sentencia emitida por el Tribunal de la Recurrida y así se establece.


.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por la parte demandada ROSA DE PINTO CARPIO, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad Nº 8.550.460. Se CONFIRMA la sentencia recurrida emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Tucupido, de fecha 15 de Junio de 2015, en la cual declaró su competencia para conocer del presente juicio y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Shirley Marisela Corro Belisario. La Secretaria

Abg. Theranyel Acosta Mujica.
En la misma fecha siendo las 3:00 P.M., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



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