REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, trece (13) de agosto de 2015

205º y 156º
PARTE ACTORA: GUILLEN ARMAS CAYETANO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.077.346, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. WILMER ENRIQUE ABREU, Inpreabogado Nº 157.492
PARTE DEMANDADA: MOTA DUBERLYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.917.963, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUERRERO VINACHI y JOSÉ GREGORIO BELISARIO ARNAUDES, inpreabogado Nros. 19.069 y 134.851, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SOLICITUD N°: 18.665

Visto el escrito cursante al folio 91, presentado por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLEN ARMAS, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.077.346, actuando en sus propios derechos y en su carácter de demandante-ejecutante en el presente juicio, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida decretada en la presente causa, se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Valle de la Pascua a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,-(fdo) -----------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,-(fdo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:56 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria-(fdo)--------------------
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los trece (13) días del mes de agosto del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria


Exp. Nº 18.665
JB/lg/rctc.-