REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 14 de Agosto de 2015
205° y 157°
Exp. N° 2015-4489
Se recibió Expediente en fecha 13 de Agosto de 2015, en este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procedente del Tribunal Penal de Juicio de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, del Asunto Principal: JP01-P-2008-002422. Asunto: JP01-R-2012-000133, nomenclatura particular de ese Juzgado contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia, por el Delito: INVASIÓN. IMPUTADOS: ANIBAL DE JESUS MONTENEGRO LEDEZMA, RITO ANTONIO GUTIERREZ HIGUERA, PEDRO JOSE PERDOMO, TITO HABANO, RAMON ALEXIS PEREZ, JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, SANSORI SOLORZANO TOVAR, OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO, CEFERINO SOLORZANO SOLANO, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ PADRON, SANTIAGO SOLORZANO SOLANO Y ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, VICTIMA: CENTRO AGROPECUARIO “FUNDO ROBLE LARGO, C.A.”.-Désele entrada y anótese en el Libro correspondiente.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente expediente observa:
I
NARRATIVA
En fecha 14 de Agosto del 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se le dio entrada al referido Expediente contentivo de Trece (13) Piezas, la Primera Pieza constante de Ciento Dieciocho (118) folios útiles, la Segunda con Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455) folios útiles, la Tercera Pieza constante de Trescientos (300) folios útiles, la Cuarta con Trescientos Dos (302) folios útiles, la Quinta Pieza constante de Doscientos Ochenta y Un (281) folios útiles,, la Sexta con Doscientos Cincuenta y Dos (252) folios útiles, la Séptima Pieza constante de Trescientos Setenta y Un (371) folios útiles, la Octava con Doscientos Tres (203) folios útiles, la Novena Pieza constante de Doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles, la Décima con Doscientos Catorce ()241) folios útiles, la Décima Primera Constante de Doscientos Treinta y Dos (232) folios útiles, la Décima Segunda con Trescientos Cinco (305) folios útiles y la Décima Tercera constante de Cuarenta y Cinco (245) folios útiles.-
Corre al folio 01 de la Primera Pieza, Denuncia ante la Fiscalia Decimacuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, formulada por el ciudadana PITOCCO DI GREGORIO OTELIO, portador de la Cédula de Identidad N° V: 8.686.523, nacionalidad venezolano, F.N. 03-7-55, natural de Italia, de Profesión u Oficio. Abogado e Ingeniero Electricista, a los fines de formular querella en mí carácter de Representante Legal, un grupo de personas desconocidas penetraron el día 04 de Abril de 20005 en terrenos del Fundo Roble Largo, propiedad del Centro Agropecuario Roble Largo C.A,., la cual represento en mí carácter de Representante Legal del mencionado Centro Agropecuario, ubicada en la Carretera Sosa La Guanera, Kilómetro 19 del Municipio Julián mellado del Estado Guárico.-En fecha 06 de Abril de 2005, fue formulada denuncia por ante la Fiscalia Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, interpuesta por el ciudadano PITOCCO DI GREGORIO OTELIO, debidamente identificado anteriormente.-(folio 2 de la primera pieza).-Corre a los folios 50 al 52, ambos inclusive de la primera pieza) denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante la Subdelegación de San Juan de los Morros del Estado Guárico, presentada por el ciudadano PITOCCO DI GREGORIO OTELIO, a los fines de declarar sobre la invasión que han hecho varias personas en el Fundo Roble Largo, a tal efecto que el 24 de Noviembre de 2004, entraron y han construido ranchos, he formulado varias denuncias ante los organismos de seguridad y militares, sin obtener ningún resultado, al punto que llegaron a tomar mas de Trescientas Hectáreas.-Corre a los folios 53 al 56, de la primera pieza, declaración testifical de los ciudadanos ELOY JOSE MILANO, JOSE LAURENCIO CASTRO BARRIOS, formulada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante la Subdelegación de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en fecha 27 de Abril de 2005, en la ciudad de El Sombrero del Estado Guárico, bajo las ordenes de los Funcionarios Agente Mayor VARGAS BRACHO, OSCAR y Agente de Seguridad WILTMAN MOSQUEDA.- En fecha 27 de Abril de 2005, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante la Subdelegación de El Sombrero del Estado Guárico, practicó Inspección Técnica en la finca Roble Largo, a fin de dejar constancia de los hechos en la referida Finca (folios 57 al 68, ambos inclusive).-Acta Policial de fecha 06 de Mayo de 2005, levantada por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ante la Subdelegación de San Juan de los Morros del Estado Guárico, con motivo de la prosecución de las averiguaciones relacionadas con el Expediente N° 12F04192-05, que se instruye por ante ese Despacho, por el delito contra la propiedad en el fundo Roble Largo, dejándose constancia de todos los hechos, entrevistas, actas levantas, inspecciones e impresiones fotográficas, (folios 69 al 118, ambos inclusive).-Asimismo consta las Audiencias Preliminares, Audiencias Orales y Públicas celebradas en la presente causa.-En fecha 08 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico, dicto sentencia mediante el cual declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 20112, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, confirmo la Sentencia Recurrida, asimismo por auto de fecha 09 de Diciembre de 2014, acordó notificar a las partes de la presente decisión, (folios 226 al 304, ambos inclusive de la Décima Segunda Pieza.-Corre al folio 39 de la Décima Tercera pieza, auto dictado por la corte de Apelaciones Penal de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, de fecha 17 de Marzo de 2015, mediante el cual consta que fueron notificadas las partes, acordó remitir el mismo al Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con oficio N° 297.-Por auto de fecha 30 de Marzo de 2’15, el Tribunal Penal de juicio de San Juan de los Morros del Estado Guárico, una vez revisadas la presente causa, seguida por los ciudadanos ANIBAL DE JESUS MONTENEGRO LEDEZMA, RITO ANTONIO GUTIERREZ HIGUERA, PEDRO JOSE PERDOMO, TITO HABANO, RAMON ALEXIS PEREZ, JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, SANSORI SOLORZANO TOVAR, OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO, CEFERINO SOLORZANO SOLANO, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ PADRON, SANTIAGO SOLORZANO SOLANO Y ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, VICTIMA: CENTRO AGROPECUARIO “FUNDO ROBLE LARGO, C.A.”; y ordenó la remisión del presente Expediente a este Juzgado con Oficio N° 785/15 de fecha 30 de Marzo de 2015.-
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la doctrina generalmente aceptada se deduce que la competencia se traduce desde el punto de vista objetivo como la medida de la función pública que desempeña cada órgano, es decir, la orbita jurídica, dentro del cual se ejerce el poder público del órgano correspondiente y desde el punto de vista subjetivo es el conjunto de atribuciones otorgado a cada órgano jurisdiccional para que ejerza sus facultades.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió resolución Nº 2008-0029, de fecha 06 de Agosto de 2008 y entre otras cosas delimita la nueva competencia de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su artículo 2, señalando los Municipios bajo la competencia de este Tribunal, siendo los siguientes:
“Artículo 2: Se suprime la competencia en materia de Transito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico, y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, Chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa Maria de Ipire y Pedro Zaraza a excepción del territorio de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes…”.
De modo que, por cuanto el bien a que se contrae la presente controversia se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, este Tribunal, en una interpretación progresiva del derecho constitucional de acceso a la justicia y a fin de crear condiciones para la realización del principio de inmediación del Juez, respecto de las partes y en relación al bien agrario ubicado en dicho municipio y la relación que pueda guardar este con actividades agroproductivas o no, lo cual en definitiva seria lo determinante para la actuación de la Jurisdicción especial agraria, en razón de la materia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa. Así se decide.-
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