REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 04 de Agosto de 2015
204° y 157°

Exp. Nº 2014-4475

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30 de Julio de 2015 (folios 83 al 85, ambos inclusive), este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
Admitieron que son propietarios de los fundos denominados La Placera , Roblete I, Roblete II, Los Novillos y Los Galápagos, Se abre para ambas partes un lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:
La Parte Demandante Alega:

1.-Que mi representado, DAHEL JOSÉ OCHOA ORTIZ contrajo matrimonio civil con la ciudadana AURELINA GOMEZ ORTUÑO, en fecha 08 de de julio de 2003, y posteriormente en fecha 13 de octubre del año 2014, ese vinculo fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 13 de 2014.-
2.-Que durante la vigencia de la comunidad conyugal formada por efecto del referido matrimonio civil adquirieron los siguientes inmuebles y muebles:
Una (1) casa de habitación y la parcela donde esta ubicada en la calle San José de la Población de Las Mercedes del Llano, Municipio Autónomo del mismo nombre del Estado Guarico, linderos y características de dicho inmueble se encuentran descritas en el numeral (1), la cual fue adquirido para la comunidad de gananciales según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 29 de junio de 1993, anotado bajo el Nº 170, folio 57, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional Nº 2 correspondiente al Segundo trimestre, el cual lo acompañaron en copia certificada, marcado con la letra “C”.-
Un (1) Fundo agropecuario denominado LA PLACERA, ubicado en la posesión pecuaria Abajo y Los Aceites, en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda antes Municipio El Calvario, Distrito Miranda del Estado Guárico, Distrito Miranda del Estado Guarico, constante de Ciento Veintiséis Hectáreas con Siete Mil Cincuenta Metros Cuadrados (Has 126,7050), linderos se encuentran mencionados, en el numeral 2, el cual pertenece a la comunidad de gananciales según documento primeramente autenticado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 17 de Marzo de 1998, el cual lo acompañaron en copia certificada, marcado con la letra “D”.-
Un (1) fundo agropecuario de denominado ROBLOTE, ubicado en la posesión pecuaria Punzon Abajo y Los Aceites, en jurisdicción del Municipio El Calvario, Distrito Francisco de Miranda, dicho fundo comprendidos en tres potreros Roblete I Roblete II y los Novillos, constante de Cuatrocientos Veintinueve hectáreas con Nueve Mil Doscientos Treinta Metros Cuadrados (Has 429,9230), linderos, medidas, coordenadas geográficas y demás determinaciones aparecen señaladas en la Constancias de tramitación la cual la acompañaron en copia simple marcado con la letra “E” dicho fundo fue adquirido para la comunidad de ganancias según documentos protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, el primero en fecha 26 de Abril del 2006, anotado bajo el Nº 4, al folio 81, Protocolo Primero, Tomo Noveno correspondiente al Segundo Trimestre del mismo año, y el segundo, primeramente autenticado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 17 de marzo de 1998 y posteriormente protocolizado por ante la misma oficinas de Registro Publico en fecha 14 de Abril de 2008, anotado bajo el 6, al folio 49, protocolo Primero, Tomo Segundo trimestre del mismo año, el cual lo acompañaron en copia certificada, marcado con la letra “D” y “F”.-
Un (1) Un rebaño de ganado mestizo de brahaman compuesto de aproximadamente cien (100) reses entre vacas paridas y horras, toros sementales, novillas, mautes y mautas marcadas con el hierro perteneciente a la comunidad de gananciales, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 01 de Noviembre de 1984, anotado bajo el Nº 66, y cuyo rebaño de ganado pasta en los fundos ROBLOTE y PLACERA, como consta del Certificado Nacional de Vacunación expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola y Animal (INSAI) en fecha 12 de diciembre del 2013; el cual lo acompañaron en copia simples, marcado con las letra “G” y “H”.-
Un (1) vehiculo Modelo Silverado, cuyas características se encuentran descrias en el numeral 5.-
Un (1) Tractor agrícola Marca VALTRA, dichas características se encuentran descritas en el numeral 6.-
Un (1) Tractor agrícola Marca MASSEY FERGUSON, dichas características se encuentran descritas en el numeral 7.-
Una Asperjadota marca RELEYCO, dichas características se encuentran descritas en el numeral 8.-
Una Sembradora Marca JUMIL, dichas características se encuentran descritas en el numeral 9.-
Una Rastra marca TANAPO, dichas características se encuentran descritas en el numeral 10, según se evidencia de factura Nº 2502513, de fecha 26 de Abril de 2006, emitida por la empresa mercantil de este domicilio AGROISLEÑA C.A, la cual lo acompañaron en copia simples, marcado con la letra “J”..-
Una (1) Pulverizador, marca CONDOR AMVF, dichas características se encuentran descritas en el numeral 11, según se evidencia de factura Nº 0000471, de fecha 08 de Julio de 2005, emitida por la empresa mercantil de este domicilio AGROISLEÑA C.A,. la cual lo acompaño en copia simples, marcado con la letra “K”..-
Una (1) sembradora marca BALDAN, dichas características se encuentran descritas en el numeral 12, según se evidencia de factura Nº 00000478, de fecha 08 de Julio de 2005, emitida por la empresa mercantil de este domicilio AGRITRADER C.A,. la cual lo acompaño en copia simples, marcado con la letra “L”..-

Una (1) sembradora marca BALDAN, dichas características se encuentran descritas en el numeral 13, según se evidencia de factura Nº 0000476, de fecha 08 de Julio de 2005, emitida por la empresa mercantil de este domicilio AGRITRADER C.A,. la cual lo acompaño en copia simples, marcado con la letra “M”..-
Que pasivo de la comunidad conyugal esta constituido por las siguientes acreencias:
Un Crédito adeudado originalmente al extinto BANCO FEDERAL , C.A, por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Novecientos Cincuentas Bolívares (Bs 225.940), debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Publico del Ministerio Leonardo Infante del Estado Guárico, la cual lo acompaño en copia simples, marcado con la letra “N”..-
Un Crédito adeudado originalmente al extinto BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, por la cantidad de Ciento Cinco Mil Cincuenta y Tres Bolívares (Bs 105. 053.62), conforme al estado de cuenta, el cual acompaño en copia simples, marcado con la letra “O”.-
Un Crédito adeudado originalmente al extinto BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL AGRICOLA DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, por la cantidad de DE Un Millón Novecientos Mil Bolívares (Bs 1.900.000,00), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segundo de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 19 de Diciembre de 2011, conforme al estado de cuanta el cual acompaño en copia simples, marcado con la letra “P”.-
Un Crédito adeudado a la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL AGROPATRAI S.A.C.A, por financiamiento de Sorgo por un monto global de Trescientos Setenta Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con doce céntimos (Bs 370.671,12) el cual acompaño en copia simples, marcado con la letra “R”.-
Que fundamentaron la acción en los siguientes en los artículos 759 y 768 del Código Civil en correspondía con el articulo 777del Código de Procediendo Civil, y el articulo 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Que demandan a la ciudadana AURELIA GOMEZ ORTUÑO, venezolana, mayor de edad domiciliada en la población de la Mercedes del Llano, titular de la cedula de identidad Nº 7.384.373, para que convenga en lo siguiente: Primero: En la partición y liquidación de los bienes que le pertenecen a ella y su representado en la comunidad de ganancias. Segundo. En pagar las costas y costos del juicio.-
Que de conformidad con lo previsto en el articulo 99 en su segunda aparte de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario Promovieron los documentos públicos y privados bajo los cuales en copias simples y certificadas, acompañados a este escrito, antes identificados, marcado con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L” ,“M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, y “R”.-

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE ACTORA ALEGA:

1.- Que Insistió en la partición y que agregue al cuerpote bienes cualquier otro bien que no haya sido incluido en le libelo de la demanda y propuso a la contraparte los efecto de ser menos oneroso el presente juicio ponerse de acuerdo en cuanto al nombramiento de un solo perito evaluador y tratar de hacer una partición lo menos equitativa posible.-


EN EL ESCRITO CONTESTACION A LA DEMANDA LA PARTE DEMANDADA ALEGA:
Que su representado es propietario de varios fundos agropecuarios entre ellos, Fundo El Galápago, ubicado en el sector Punzón Abajo, del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, que no fue incluido en el libelo de demanda, cavidad, linderos se encuentran mencionados en el escrito de contestación, conjuntamente con su ex cónyuge DAHEL JOSÉ OCHOA ORTIZ, los cuales se encuentran en plena actividad productiva expresada en diversas actividades agropecuarias dirigidas por ellos, hasta que empezó la discordia y disputa por la separación de Divorcio, que corresponde el 50% por derecho de la comunidad conyugal, se considera que deben prosperar en derecho a raíz de la separación prácticamente el que ha tenido la administración de los bienes es la parte demandante.-
Que la parte demandante de en forma de altanera y grosera, hasta amenazo a su presentada, que no entrara mas a ninguna de las fincas, con esta actitud la ciudadana AURELINA GOMEZ, se vio obligada a recurrir a la Fiscalia 20 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con competencia en la Defensa de la Mujer, a denunciar a la parte demandante.-
Que la parte demandada intento la demandan de divorcio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, donde salio a favor de la parte demandada, dicho Juzgado antes mencionado decreto las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar de las fincas, ya que conjuntamente llevaban la administración de todas las fincas cuando estaban juntos
Que su cliente es productor Agropecuario y a raíz de esta situación ha ido mermando la calidad económica, no tiene donde producir para ejercer la actividad agropecuaria tiene una gran preocupación, ya que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, tiene un crédito agrícola, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segundo de Valencia, y la llaman para que cancele el crédito le ha sido imposible cancelar la deuda contraída con la entidad financiera, porque no tiene ninguna actividad agrícola y pecuaria, el demandado no le permite la entrada a ninguna de las fincas, que en un 50% le pertenecen por derecho por haberlas adquirido durante su vida conyugal, ya que no tiene acceso, ni administración a las producciones de las fincas, como el queso, al ganado y las producciones agrícolas, la dejo prácticamente en una situación económica difícil y adeudada con las casas comerciales agrícolas y el banco.-
Que convino en el hecho de la existencia de la comunidad sobre todos y cada uno de los bienes señalados bienes señalados e identificados en el libelo de demanda.-
Que convino en la necesidad manifestada por el demandante de liquidar y partir bienes pertenecientes a la comunidad incluyendo lo señalado en su libelo de demanda.-
Que contrajo y negó la afirmación sostenida por la parte demandante, cuando señala en su libelo “En consideración pues a que su representado ha agotado todos los medios a su alcance sin que hubiese sido posible hacer una partición amistosa con su ex cónyuge invocado en los artículos 767 y 768 del Código Civil, de hecho todos las fincas tienen medias a raíz de la demanda de divorcio.-
Que negó rechazo y contradijo que su representada, adeude pasivos de la comunidad conyugal, como créditos agrícolas, en los bancos mencionados en libelo de demanda, a que mi representada no firmo dichas documentos, pudiendo verificar los documentos, anexos al expediente.-
Que niego y rechazo que existan la cantidad de (100) rebaños de ganados, de razas diferentes, existen más de (490) según el Aval Sanitario, el cual anexo.-
Que pidió que se traiga a colocación el restante del ganado o en su efecto en dinero.-
Que pidió que la partición y liquidación, se haga pero no como la pide la parte demandante de manera pura y simple, sino de manera que cada lote resultantes pueda beneficiarse de las bienhechurias existente sin menoscabos de algunas cualquier de los lotes,
Que por, lo cual pidió que este hecho sea tomado en cuenta a la hora de efectuar la partición, todo ello tomando en cuenta lo preceptuado por los artículos 769 770 y 1.075 del Código Civil.-
Que pidió al Tribunal que designe el partidor, con el objeto de que se vaya partiendo los bienes.-
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR LA PARTE DEMANDADA ALEGA:
Que su representada en varias oportunidades ha conversado para tratar de llegar a un feliz término en el presente proceso, inclusive se le planteo por la vía extrajudicial de que bienes estaba solicitando su representada y sigue manteniendo dicha partición de que su cliente se le entregue la finca la PLACERA Y GALAPAGO, que dicha finca Galapago la trajo a colocación que no estaba incluida a dicha demanda.-
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.

La Secretaria Acc,

ABG. YANITZA TORRES.

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 04 de Agosto de 2015, siendo las 2:30 de la tarde.-Conste.-


La Secretaria Acc,


ABG. YANITZA TORRES.






Exp. N° 2014--4475
JLACU/JM/msc.-