REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de agosto de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000068
Parte Actora: AQUILES RAFAEL CELAYA, ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ SIFONTES, EDUARDO YOEL VALERA y DAVID JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-17.740.187, V.-19.657.936, V.-19.963.017 y V.-24.791.781, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente.
Parte Demandada: empresa mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A.
Apoderados Judiciales de la Demandada: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBEN JOSE BASTARO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VIGDIGNI H., LISNEL DIAZ, YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, ROSANGEL SOTILLO y MARIANELLA BLANCA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 109.404, 61.475, 76.141, 74.176 y 61.398, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMPARO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos AQUILES RAFAEL CELAYA, ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ SIFONTES, EDUARDO YOEL VALERA y DAVID JOSE ROMERO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-17.740.187, V.-19.657.936, V.-19.963.017 y V.-24.791.781, respectivamente, en contra de la empresa PROMOTORA AMBAR, C.A.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, declaró la perención de la instancia.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación la Abogada AMPARO CAMPOS, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del demandante de autos.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 18 de junio de 2015, y en la misma fecha es recibido por este Tribunal Superior. En fecha 30 de junio de 2015 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la fecha del auto, vencidos como sean los dos (02) días de despacho que se conceden por termino de la distancia.
Así pues, en fecha 27 de julio de 2015, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AMPARO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO