REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: JP31-L-2014-000081
PARTE ACTORA: ANA DE JESUS GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMO AURELIO ARREAZA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRETA SANCHEZ
TERCERO INTERVINIENTE: TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: DIANA CAMPANO
MOTIVO: AJUSTE Y CANCELACIÓN DE PENSIONES

En el día hábil de hoy, Martes Once (11) de Agosto de 2015, siendo las Diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por AJUSTE DE PENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PENSIONES DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana ANA DE JESUS GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.307.255, respectivamente, en contra de la de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por la parte accionada GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO comparece su apoderado Judicial abogado DONATO VILORIA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 30.869, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán DEMANDADA, y por el tercero interviniente TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL comparece su apoderada judicial abogada DIANA ROSA CAMPANO LAREZ inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 14.417, tal como consta en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA DE JESUS GONZALEZ, ni por si ni a través de apoderado judicial o legal alguno. En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente en este mismo acto la demandada y el Tercero solicitan la devolución de las pruebas, lo cual este Juzgado acuerda. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA




TERCERO INTERVINIENTE





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ