REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2015-000015
PARTE ACTORA: MANUEL RAMON JARAMILLO, Titular de la cedula de identidad N° 13.850.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.665.365, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO (HERMOCA), C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.884.464, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.820.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Martes, 11 de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, solicitando a este Juzgado se le adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en tal sentido se acuerda la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano MANUEL RAMON JARAMILLO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO (HERMOCA) C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial abogado RICHARD JOSE GARCIA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.327, cuya representación consta en autos, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas Igualmente comparece el apoderado Judicial abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Inspreabogado bajo el número 78.820, en representación judicial de la empresa: CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO (HERMOCA) C.A., cuya representación consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Las partes después de haber revisado cada uno de los conceptos demandados y verificados con sus respectivas pruebas dan por concluido que existen diferencias en razón de que la parte accionada realizo los cálculos de los conceptos reclamados con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y no con la Convención Colectiva del sector de la construcción, en tal razón en este estado la demandada, CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO (HERMOCA) C.A., representada por su apoderado Judicial abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.820; expone: propongo cancelar por el demandante de autos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 80.000,00), Por las diferencias que resultaron de la verificación de todo y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Diferencias de Prestaciones Sociales, diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional, Bono de Asistencias, Diferencias de Dotación, Diferencias de Utilidades, Bono de Alimentación, Diferencias de Intereses sobre Prestaciones Sociales y mora y por ultimo quedando claro la renuncia del trabajador), el mismo será cancelado en dos partes en este acto el primer pago mediante cheque N° s92-14002980, girado de la cuenta corriente N° 0102-0467-48-0000039466, del Banco de Venezuela, de fecha 11 de Agosto del 2015, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 30.000,00), a nombre del ciudadano MANUEL RAMON JARAMILLO, y el segundo pago se efectuara el día 30 de Septiembre del presente año, a la 10:00 a.m., por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 50.000,00), igualmente a nombre del trabajador ciudadano MANUEL RAMON JARAMILLO. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: “Acepto la propuesta y el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todas y cada uno de la diferencias de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ