REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.


ASUNTO: JP31-L-2014-000069
PARTE ACTORA: RONALD ANTONIO SANOJA TOVAR, Titular de la cedula de identidad N° 13.874.061.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.063.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.882.
PARTE DEMANDADA: GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO, C.A. y de forma solidaria la empresa ALCONCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO Y ARMINDA DEL V. CASTILLO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.795 y 48.897.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves 06 de Agosto de 2015, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, solicitando a este Juzgado se le adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en tal sentido se acuerda la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano RONALD ANTONIO SANOJA TOVAR, en contra de la empresa GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO, C.A. y de forma solidaria la empresa ALCONCA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RONALD ANTONIO SANOJA TOVAR, representado por su abogado JAIME ANTONIO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.882, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas comparecen la apoderada Judicial profesional del derecho ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo los número 30.795, de la empresa GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO, C.A. y de la solidariamente demandada la empresa ALCONCA, C.A., cuya representación consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, GRUPO AVICOLA INTEGRADO DEL CENTRO, C.A. y de la solidariamente demandada la empresa ALCONCA, C.A., representada por su apoderada Judicial abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el Nro. 30.795; exponen: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 600.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Indemnización art. 92 de la L.O.T.T.T, Salarios Retenidos desde 01/01/2011 al 31/07/2014, Indemnización Prevista en el Articulo 130 ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo accidente Laboral, Daño Moral, Lucro Cesante), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque N° 96840067, girado de la cuenta corriente N° 01140205452050022709, del Banco Caribe, de fecha 04 de Agosto del 2015, por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 600.000,00), a nombre del ciudadano RONALD ANTONIO SANOJA. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos el pago que en este acto se efectúa en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Igualmente se entregan en este acto las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL Y DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADAS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.