REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-L-2014-000014

Revisado el anterior escrito, presentado por los abogados RICHARD JOSÈ GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.327, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y ADIXON MIGUEL FUENTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.421 y 15.130.396 respectivamente, y CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, con el carácter de apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA Y CONCRETERAQ HERMANOS MORENO, C.A., parte demandada en esta causa, mediante el cual manifiestan al tribunal la decisión de poner fin a la presente controversia, sobre el acuerdo entre las partes aquí involucradas, se observa de su lectura las siguientes condiciones de pago:
Primero: A favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.740.421, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS, (Bs.150.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) para el día 30 de septiembre de 2015 y un segundo y último pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00) para el día 30 de octubre de 2015,
Segundo: A favor del ciudadano ADIXON MIGUEL FUENTES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.130.396, NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS, (Bs. 90.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) para el día 30 de septiembre de 2015 y un segundo y último pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00) para el día 30 de octubre de 2015, y solicitando dar por terminado el litigio y el cierre del expediente; esta juzgadora luego de una exhaustiva revisión, constata que se trata del fin de un conflicto judicial entre la representación judicial de los demandantes debidamente facultados y del apoderado judicial de la demandada debidamente facultado y con capacidad para suscribirlo, considerando que el acuerdo económico ut supra detallado, sobre los hechos admitidos, asi como sobre los hechos controvertidos no transgreden las normas de orden público laboral ni los derechos legítimamente adquiridos; con ocasión a la demanda por prestaciones sociales y demás derechos laborales, finalizando con la fórmulas de arreglo voluntario; en el marco del articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, y 10 del reglamento, el cual dispone que:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

Este Tribunal en protección a la libertad del ejercicio de autocomposición procesal vigente en todo estado y grado del proceso, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo examen de los términos de transacción, pudo evidenciar que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno además de encontrarse el escrito debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada.- Entretanto por motivos de que la materialización o ejecución del acuerdo presentado se llevará a cabo en fecha posterior a su presentación y a su homologación, se decide remitir el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, a los fines de su ejecución.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los abogados RICHARD JOSÈ GARCÌA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.327, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GUTIERREZ PEÑA y ADIXON MIGUEL FUENTES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.421 y 15.130.396 respectivamente, y el abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.820, con el carácter de apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA Y CONCRETERAQ HERMANOS MORENO, C.A., parte demandada, bajo los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada,
2º) Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución correspondiente.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2015.

La Juez,

ABG. Zurima Bolivar Castro
El Secretario

ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El secretario,