REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000088
PARTE ACTORA: ISABEL ORLANDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.519
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE ALMARZA LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.318
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACAVA C.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA, ELIZABETH SCIOSIA y ROSAANNA CIRROCHI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 84.246 y 48.094, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy martes quince (15) de Diciembre de 2015 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ISABEL ORLANDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.519, contra CONSTRUCTORA MACAVA C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las abogadas ELIZABETH SCIOSIA y ROSAANNA CIRROCHI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 84.246 y 48.094, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada; así mismo, se deja constancia que la parte demandante ciudadano ISABEL ORLANDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.519, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declara la presunción de desistimiento del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA