REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003198
PARTE ACTORA: EVYS JOSEFINA PEREZ RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEVONISH, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FANNY GRATERON, CRUZ MERAIDA ARCIA MORILLO, NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, VICTOR MECIA, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO OLIVARES, SARA VEGAS, NEIDA CARBAJAL, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, RONALD AROCHA BOSCAN, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 27 de Noviembre de 2015 siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas EVYS JOSEFINA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.969.465 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial XIOMARY CASTILLO, abogada, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.750 y FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.190.422 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.014 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO BOULLOSA, C.A, quienes manifiestan a este despacho que llegaron a un acuerdo trasnacional en esta fase de mediación y en base a los siguientes términos: POSICIÓNES DE LAS PARTES: PARTE ACTORA: La parte actora alega que presto servicio a la demandada desde el 15 de febrero de 2013 hasta el 10 de marzo de 2014, fecha en la cual renuncio y devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 3.270,30 mensual, para un tiempo de servicio de 1 año y 25 días; que demanda los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados así como utilidades fraccionadas, sumando lo demandado la cantidad de Bs. 14.900,89 por cuanto se agotaron las vías extrajudiciales para cobrar sus prestaciones sociales que aun no le han sido canceladas. POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada reconoce la prestación de servicio que alega la parte actora el tiempo, el salario y adeudar los conceptos demandados, pero niega y rechaza que sea el monto alegado, pues los cálculos de la empresa suman una cantidad superior, y con respecto a el hecho que se agotaron las vías extrajudiciales para su cobro, el pago no se ha producido por cuanto la parte actora no ha querido recibirlos, en virtud que no ha entendido que los montos que se han pagado a cuenta de sus prestaciones como consta en los recaudos probatorios presentados a este despacho, deben serle descontados. ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones de cada una de las partes y con el animo de poner fin al presente acuerdo, y libres de coacción y apremio, haciéndonos reciprocas concesiones, ambas partes, hemos convenido en celebrar el presente acuerdo por el cual se establece como monto para pagar los conceptos reclamados por el presente juicio la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 12.309,93), que declara recibir la parte actora en este acto a través de cheque N° 57600952 contra el Banco Nacional de Crédito y contra la cuenta N° 0191-0062-66-2162001609 de fecha 16 de noviembre de 2015 por la cantidad supra señalada y a favor de la actora con nota no endosable, del cual se agrega copia a los autos, por lo cual ésta declara que con el presente acuerdo nada mas queda a reclamar a la demandada, sus accionistas y empresas relacionadas por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente, solicitando igualmente nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Juez
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Adriana Bigott
La parte actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
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