REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000051
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2015, por la abogada en ejercicio STEFANI CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.019, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio por Cobro de Bolívares que sigue BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, como consta en Decreto No. 01, de fecha 22 de abril de 2013, según artículo 03, numeral 11, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago ,C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación socialpor la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el No. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Acciones, celebrados el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, Bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente, inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidios en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrado el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 14v de marzo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 38-A, modificados una vez más, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 26 de marzo de 2013, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Distrito Capital, en fecha 26 de agosto de 2013, bajo el No. 5, Tomo 179-A, cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria, de fecha 30 de septiembre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distritito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2014, bajo el No. 7 Tomo29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. G-20005187-6, en contra de la sociedad mercantil AIR MUNDO, C.A., domiciliada en caracas, inscrita originalmente como (Transmundial del Este S.R.L), por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1972, bajo el No. 17, Tomo 152-A, cambiando su denominación social a Air Mundo S.R.L, por Acta inderta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 20 de enero de 1976, bajo el No. 20, Tomo 32-A, transformada en Compañía Anónima, en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, de fecha 26 de junio de 1978, bajo el No. 72, Tomo 73-A Pro, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 28 de julio de 2010, bajo el No. 9, Tomo 146-A, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00080840-6, en su carácter de obligada principal del crédito en cuestión, en la persona del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.165.244, y a éste en su propio nombre, en su carácter de avalista, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la mencionada compañía, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana STEFANI CAMARGO, antes identificada, desistió del presente procedimiento y de la acción, a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la representación de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, formulada por la abogada STEFANI CAMARGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, fue interpuesto por el COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de a la sociedad mercantil AIR MUNDO, C.A., en la persona del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.165.244 y a este en su propio nombre, signado con el expediente No. AP11-M-2015-000051, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de diciembre de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 11:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2015-000051
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