REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º.

ASUNTO: AH15-F-2006-000017.-

PARTE SOLICIANTE: MARIANELLA BLANCO MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.246.803, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.158, en su condición de única hermana del ciudadano AUGUSTO CÉSAR BLANCO MONSERRAT.
PRESUNTO ENTREDICHO: AUGUSTO CÉSAR BLANCO MONSERRAT, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.218.054.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZUNYIN CARLINA LUCK BARRETO, Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial a Nivel Nacional.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: AH15-F-2006-000017.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud que por INTERDICCIÓN CIVIL, del ciudadano AUGUSTO CÉSAR BLANCO MONSERRAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.218.504, fue presentada por la ciudadana Marianella Blanco Monserrat abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.33.158, quien actúa en su condición de única hermana del (presunto entredicho) por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo de Ley correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, realizando las siguientes actuaciones:
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 04/08/2006, el tribunal dictó auto admitiendo la demanda, ordenando oficiar al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la notificación del Fiscal del Ministerio Público, fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto de declaración de los testigos y fijó oportunidad para la entrevista del presunto entredicho.
Consta en las actas procesales de la presente solicitud (folio 27) auto dictado por este tribunal en fecha 14 de febrero de 2007, acordando la oportunidad para las declaraciones de los ciudadanos Judith Jiménez Monserrat, María Edicta Barroeta, Rufo César Fernández y Orlando Antonio Ortiz, quienes fueron evacuados en fecha 29 de noviembre de 2007, los ciudadanos Rufo César Fernández (folios 35 y 36), María Edicta Barroeta de Ortiz (folios 37 y 38) y Judith Mercedes Jiménez de Rojas (folios 39 y 40). Asimismo, en esa misma fecha cursa la entrevista del (presunto entredicho) ciudadano Augusto César Blanco Monserrat (folio 41 y 42). Posteriormente, en fecha 21/10/2015, tuvo lugar la declaración del ciudadano orlando Antonio Ortiz (folio 93).
En fecha 28/07/2015, se recibió informe médico del ciudadano Augusto César Blanco Monserrat (presunto entredicho) emanado la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C .). (folios 79 al 82).

SEGUNDO

Siendo el procedimiento de interdicción e inhabilitación especialísimo que busca la protección del presunto entredicho de manera íntegra tanto en sus derechos patrimoniales como personales y sociales, este operador de justicia observa que se han cumplido con todos los actos procesales, y mas aún que han transcurrido más de seis (6 años) para su decisión.
Ahora bien, para decidir este juzgador pudo constatar que del informe médico psiquiátrico por la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Augusto César Blanco Monserrat (presunto entredicho) el evaluado no presenta capacidad de juicio ni de raciocinio, no pudiendo diferenciar entre el bien y el mal ni prever las consecuencias de sus acciones, por lo que amerita del cuidado, guía y supervisión de otra persona, estando incapacitado mentalmente de forma total y permanente. Se sugiere control por psiquiatría de forma ambulatoria.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional evidencia que ha sido cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 396 del Código Civil, por lo cual el Tribunal declara que existen suficientes indicios de lo imputado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, al ciudadano AUGUSTO CÉSAR BLANCO MONSERRAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.218.504. En consecuencia, se designa Tutora Interina a la la ciudadana MARIANELLA BLANCO MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.246.803, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.158, quien actúa en su propia nombre y representación del (presunto entredicho). Notifíquese a la designada, a los fines de que comparezca dentro de los días siguientes de su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, instruyéndose las pruebas que promuevan el indiciado a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el registrar la anterior decisión en el Registro Civil correspondientes y la publicación del presente decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.- Líbrese cartel. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. CARLOS DELGADO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/fanny**
AH15-F-2006-000017