REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP11-V-2015-001364
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A., con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, inscrita en los Libros de Registro de Comercio que se lleva en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, bajo el Nro. 256, Folios del 422 al 425, Tomo Nro. 27 del año 1977, en fecha 28/10/1977.
PARTE DEMANDADA: FRANCO FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO MALAVÉ DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.915.983, V-3.135.607 y V-3.135.606, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTÓBAL JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, MELISA ANGÉLICA ESPINAL LÓPEZ, VALENTINA ROSARIO ESPINAL LÓPEZ, JESÚS ALBERTO ESPINAL IRAGORRI, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y YENDY MARIBEL MACHADO DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.585, 85.423, 99.063, 33.593, 44.974 y 179.200, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la abogada Yendy Mirabel Machado Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A. , demanda por NULIDAD DE CONTRATO a los ciudadanos FRANCO FORTINO MALAVE, HAYDE FORTINO MALAVE DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVE, por cuanto éstos adquirieron un inmueble consistente en un edificio denominado LOI de seis (6) plantas y el terreno donde está construido, ubicado en la avenida Perimetral Don Rómulo Gallegos, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; que les fue vendido por el ciudadano Mario Fortino Fiore.
De ello el tribunal, dicta despacho saneador en fecha 27/10/2015 (folio 29) solicitando a la parte accionante que subsane los errores existentes en el libelo de la demanda con relación a los requisitos exigidos en el artículo 340 C.P.C., específicamente al nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder, este juzgado a los fines de subsanar dichos errores otorgó un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, se observa que la parte interesada cumplió parcialmente con lo ordenado por auto de fecha 27/10/2015 (folio 29), por cuanto el poder consignado fue otorgado por el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez actuando en su propio nombre y derecho y no por la parte actora sociedad mercantil INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A. en la persona de su representante legal; de ello este tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que existe falta de cualidad para actuar en el presente juicio.
Por lo tanto, al no constar en autos poder otorgado por la parte actora a la abogada antes identificada o en su defecto acta constitutiva donde se verifique el carácter con el que actúa el ciudadano Cesáreo José Espinal Vásquez; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir los extremos del artículo 340, ordinal 8º CPC. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue sociedad mercantil INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A., contra los ciudadanos FRANCO FORTINO MALAVÉ, HAYDEE FORTINO MALAVÉ DE PETRUZZI y LUIGIA FORTINO MALAVÉ.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 02 de diciembre de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
Siendo las _____ se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LAPG/CD/jps*
AP11-V-2015-001364
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