REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de 2015.
Año. 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001841.
ACTA
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-10.092.026.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Fanny Narváez y Juliana Sánchez C, venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 181.703 y 226.557 en su orden.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, “AUTOBRILLO 2004, C.A.” APODERADO DE LA DEMANDADA: José Gregorio Fazio; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.59.790.-
MOTIVO: Incidencias sobre utilidades, Vacaciones y otros conceptos laborales.
El día de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de 2015; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: el trabajador Arquímedes Castro y las profesionales del derecho, Juliana Sánchez y Fanny Narváez; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. Igualmente, comparece el profesional del derecho, José Gregorio Fazio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes manifiestan su desea de celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
EL TRABAJADOR, y su apoderadas por una parte, y por la otra el Abogado JOSÉ GREGORIO FAZIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de Identidad Nº V-10.255.298, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.790, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTOBRILLO 2004 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de abril de 2004, bajo el número 82, Tomo 887-A, tal como consta del Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 16 de abril de 2.012, quedando anotado bajo el Nº 66, Tomo 47, de los libros de
autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los autos, en lo sucesivo denominada LA EMPRESA. Seguidamente las partes por medio del presente documento declaramos: De mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal en el Expediente signado con la nomenclatura N° AP21-L-2015-001841, una vez oída la mediación del Juez 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien cumpliendo el deber que le impone el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expuso las razones de conveniencia a las partes de conciliar sus posiciones, en este sentido, convenimos en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL JUDICIAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), los Artículos 10 y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, manifiesta en este acto que este acto que comenzó a prestar sus servicios como LATONERO para la demandada AUTOBRILLO 2004 C.A., en fecha 03-03-2008, devengando un salario mixto de manera semanal. Sostiene EL TRABAJADOR que durante los Siete (07) años y Tres (03) meses que tiene la relación de trabajo, LA DEMANDADA ha ocultado y disfrazado la realidad jurídica laboral simulando condiciones de trabajo falsas, y que según EL TRABAJADOR paga los beneficios laborales con base al salario fijo sin incluir la parte del salario variable percibida por este, mencionando que la empresa no otorga el recibo de pago indicando detalladamente los beneficios y remuneraciones realmente percibidos, tal como lo dispone el artículo 106 de la Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, incurriendo según EL TRABAJADOR con ello en un fraude laboral. Siendo estas las razones de hecho y de derecho esgrimidas por EL TRAB AJADOR, por las que demanda las incidencias salariales sobre las utilidades convencionales, bono vacacional y vacaciones dejadas de percibir por el trabajador y que estima en la cantidad CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 195.044,84). En este sentido, insiste en reclamar el pago de los derechos, prestaciones e indemnizaciones especificadas en el libelo de demanda que aquí se dan por reproducido que asciende a la suma de
CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 195.044,84) de la siguiente forma:
Más los Intereses de mora conforme a los previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela y el correspondiente ajuste de la cantidades demandadas por efecto de la aplicación del la corrección monetario o indexación judicial y costas procesales.-
SEGUNDA: LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en derecho el contenido del libelo de demanda, así como también niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR tenga derecho alguno al cobro de las cantidades indicadas en la Cláusula anterior, toda vez, que no es cierto que EL TRABAJADOR haya devengado un salario mixto de manera semanal desde su relación de trabajo con LA EMPRESA en fecha 03-03-2008. Pues lo cierto es, y así queda reconocido por las partes, que EL TRABAJADOR, comenzó su relación de trabajo para LA EMPRESA, efectivamente en fecha 03-03-2008, devengando un salario por unidad de tiempo (SALARIO FIJO). Niega, rechaza y contradice, absoluta y enfáticamente que haya ocultado y disfrazado la realidad jurídica laboral simulando condiciones de trabajo falsas, y que según el dicho de EL TRABAJADOR paga los beneficios laborales con base al salario fijo sin incluir la parte del salario variable percibida por este. En este sentido, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice unas supuestas e inexistentes incidencias salariales sobre las utilidades convencionales, bono vacacional y vacaciones reclamadas que estima EL TRABAJADOR en la cantidad CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 195.044,84). Por ello, no es cierto, se niega rechaza y contradice, que EL TRABAJADOR, tenga derecho alguno al pago que pretende en el libelo de demanda por concepto de vacaciones y bono vacacional de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2012-2013, y 2013-2014 respectivamente, beneficios u utilidades de los ejercicios económicos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, y 2014, también respectivamente. Conceptos prestacionales reclamados que LA EMPRESA canceló en su totalidad oportunamente desde la fecha de ingreso de EL TRABAJADOR (03-03-2008) hasta el 31-12-2014, sobre la base del salario por unidad de tiempo (SALARIO FIJO) devengado por EL TRABAJADOR.
TERCERA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, y con la mediación del ciudadano Juez con el fin de dar por terminado en forma definitiva y cualquier otro eventual proceso laboral sea administrativo o judicial; EL TRABAJADOR, manifiesta en la audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones en presencia del Juez y los apoderados de cada una de las partes, su intención de RENUNCIAR a la relación laboral existente entre las partes, solicitando en ellas, la posibilidad de solventar cualquier pasivo laboral; considerando el ciudadano Juez, que estamos en presencia de un planteamiento ajustado a derecho permite que se trate el mismo en la audiencia. Por tal motivo, LA EMPRESA, analiza el planteamiento de EL TRABAJADOR y considera que es posible el acuerdo de la terminación de la relación laboral; por lo que realiza el cálculo de sus prestaciones sociales y demás
derechos laborales, presentando la oferta a los involucrados en la mediación. Por consiguiente, las partes con anuencia del ciudadano juez, convienen en fijar y establecer como arreglo TRANSACCIONAL DEFINITIVO para la cancelación y pago de todos los derechos, prestaciones, descritos en el libelo de demanda y todos los conceptos prestacionales e indemnizaciones derivados de la relación laboral y cualquier diferencia que le corresponde o pueda corresponder a EL TRABAJADOR; por lo que el ACUERDO TRANSACCIONAL asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.145.000,oo), que se especifica a continuación mediante el cuadro siguiente:
ASIGNACIONES DÍAS Bs. x DÍAS TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 Literales "C" y "D" L.O.T.T.T. Ver Relación Anexa Bs 94.552,80
Bono Único Complementario de cualquier diferencia prestacional 0,00 Bs 0,00 Bs 2.045.009,48
Vacaciones vencidas periodo 2014--2015 (Art. 190 LOTTT) 21,00 Bs 321,61 Bs 6.753,73
Bono Vacacional vencido periodo 2014-2015 (Art. 192 LOTTT) 21,00 Bs 321,61 Bs 6.753,73
Vacaciones fraccionadas periodo 2015-2016 (Art. 196 LOTTT) 16,50 Bs 321,61 Bs 5.306,50
Bono Vacacional fraccionado periodo 2015-2016 (Art. 196 LOTTT) 16,50 Bs 321,61 Bs 5.306,50
Utilidades fraccionadas Ejercicio Económico 2015 (Art. 131-132 LOTTT) 60,00 Bs 321,61 Bs 19.296,36
% Sobre Prestaciones Sociales: Ver Relación Anexa Bs 3.029,29
TOTAL POR ASIGNACIONES..................................................................... Bs 2.186.008,38
DEDUCCIONES
Preaviso Omitido Bs 0,00
I.V.S.S Bs 0,00
I.N.C.E.S. Bs 96,48
Seg. Paro Forzoso Bs 0,00
Anticipo a Cta de la Prestaciones desde 03-03-2008 /31-12-2014 Bs 38.401,15
Anticipo a Cta de intereses Prest Sociales desde 03-03-08 al 31-12-2014 Bs 2.510,75
Otros Conceptos:
TOTAL POR DEDUCCIONES..................................................................... Bs 41.008,38
TOTAL A CANCELAR POR P/S................................................................. Bs 2.145.000,00
La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.145.000,oo) se cancelará sin intereses, ni indexación alguna de la siguiente forma:
1) La cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.088.000,00) mediante Cheque de Gerencia N° 00048440, de fecha 30-11-2015, librado contra el Banco Banesco, a la orden ARQUIMEDES CASTRO, con la condición No Endosable; el cual recibe en este acto EL TRABAJADOR, a su total y entera satisfacción;
2) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.000,00) mediante Cheque N° 57.000,00, de fecha 30-11-2015, librado contra el Banco Banesco, a la orden de la coapoderada de EL TRABAJADOR, JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO, con la condición No Endosable; el cual recibe en este acto la coapoderada, a su total y entera satisfacción;
3) El equivalente de de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00),
mediante DACIÓN EN PAGO, que hace LA EMPRESA al ciudadano ARQUÍMEDES CASTRO, de Un (1) COMPRESOR, propiedad de LA EMPRESA con las especificaciones siguientes: CODIGO: J3090A60, DESCRIPCION: COMP.7.5HP 240LTS220V3HP, según Factura N° 21082, de fecha 09-11-2010, expedida por la empresa REPRESENTACIONES EQUIPNEUMATIC C.A., que recibe en este acto EL TRABAJADOR, trasmitiendo así la propiedad y titularidad LA EMPRESA del COMPRESOR antes mencionado, así mismo declara EL TRABAJADOR que conoce las condiciones de uso en que se le entrega el mencionado compresor, en tal virtud nada podrá reclamar a futuro, por deterioro o vicios ocultos que tenga el mismo.
4) Para el día Jueves 07-04-2016, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, a la orden de ARQUÍMEDES CASTRO, con la condición No Endosable, mediante Cheque de Gerencia, por ante la URDD del Circuito Judicial de esta Circunscripción;
Las partes convienen que en el pago de las cantidades arriba indicadas queda comprendido la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos tanto en el libelo de demandada como en las Cláusula Primera y Tercera de esta acta, así como también quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponder a EL TRABAJADOR quien con la firma de esta TRANSACCIÓN LABORAL, le otorga a LA EMPRESA, sus afiliadas y relacionadas el más amplio finiquito de Ley, una vez que conste en auto el pago total de la cantidad expresada, y en especial queda terminado el juicio Nº AP21-L-2015-001841, seguido por ante este Despacho. En el entendido, que la cantidad DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.145.000,oo), por concepto del arreglo TRANSACCIONAL DEFINITIVO incluyendo el mencionado BONO ÚNICO COMPENSATORIO DE CUALQUIER DIFERENCIAL PRESTACIONAL, las partes expresamente convienen que en la mencionada cantidad comprende y/o quedan incluidos los siguientes conceptos prestacionales:1) Indemnización de antigüedad causada en forma simple y/o doble y todas sus posibles diferencias;2) Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias;3) Vacaciones anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias;4)Vacaciones fraccionadas y todas sus posibles diferencias;5) Bonificaciones vacacionales o no, fraccionadas y/o no percibidas y todas sus posibles diferencias; 6) Utilidades Legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias;7) Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias, 8) Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias;9) Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; 10) Gastos, bonos y subsidios de alimentación, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias,11) Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias;12) Días feriados,
domingos y todas sus posibles diferencias;13) Sueldos y salarios caídos y/o dejados de percibir, así como facilidades y todas sus posibles diferencias;14) Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias; 15) Derecho a reenganche o no y finalmente cualquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación de trabajo habida entre las partes.
CUARTA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCIÓN LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores (LOTTT), y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, del ciudadano ARQUIMEDES CASTRO quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación y pago de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo y cumplido el presente juicio; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19-06-1997, LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), DEL 7-5.2012, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva HOMOLOGAR la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así mismo, solicitamos tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente acta y del auto que sobre ella recaiga.
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras; así como los artículos: 10 y 11, de su Reglamento visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden
público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el último pago acordado. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
El Trabajador. Arquímedes Castro.
Apoderadas judiciales de la parte actora.
Apoderado de la parte demandada.
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