REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2011-000256
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000256
PARTE ACTORA: JUSTO LEONEL SAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 en su condición de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO EN FASE DE EJECUCION

En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de diciembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia especial conciliatoria en el presente asunto, incoado por el ciudadano JUSTO LEONEL SAEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.779 en contra del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del Ciudadano JUSTO LEONEL SAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.779, debidamente asistido del abogado NEIL LINAREZ UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución Nº AMM-189/2015 SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la Demandada; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Tal y como consta de acta suscrita en fecha uno (01) de junio de 2015, que riela a los folios 148 y 149, se procede en este acto a entregar al demandante un cheque por la cantidad de Bs. 13.244,88, numerado S92-46007839, girado contra la cuenta corriente Nº 01020870030000008743 del Banco de Venezuela, monto que corresponde a la diferencia del total sentenciado e indexado que arrojó la cantidad de Bs. 26.489,77, monto respecto del cual se hizo un primer pago por la cantidad de Bs. 13.244,48 el uno (01) de junio de 2015, de esta manera, nada queda a deber mi representada, por los conceptos derivados de la relación laboral con el demandante JUSTO LEONEL SAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.618.779, de allí que solicito el archivo del expediente”. Seguidamente interviene el demandante quien se encuentra personalmente y debidamente asistido del Procurador de Trabajadores y expone libre de apremio y en forma voluntaria “Acepto a mi favor el cheque consignado por la parte demandada, declaro recibirlo en señal de conformidad como diferencia y finiquito de los conceptos laborales sentenciados e indexados a mi favor, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que ya termino. En este acto, dejo constancia y hago saber al tribunal, que después de hacer efectivo el titulo valor consignare por ante la URDD el monto de los honorarios generados a favor de la Licenciada Verónica Chavarria, según recibo de cobro que riela al folio Nº 95”. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo alcanzado por las partes, con constatación de las facultades conferidas a cada uno de los intervinientes y visto, que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia de merito y el informe pericial; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la satisfacción del pago de los honorarios de la experta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

LA SECRETARIA;

ABG. MAYRA URBANEJA