REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Quince (15) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2011-000072
DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE VICENTE RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.522.443 con domicilio en Simón Rodríguez, Calle 10, Casa Nº 53. Calabozo Estado Guárico.
PROCURADOR DEL TRABAJO: NEIL LINARES UZCATEGUI: abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
DEMANDADO: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA CALABOZO ESTADO GUARICO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad procesal, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estimar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, este Tribunal, a tales efectos puntualiza los siguientes hechos:
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2012, se produjo sentencia definitiva, en la que se declaró Con Lugar la Demanda planteada por el Ciudadano, JOSE VICENTE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.522.443 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE CALABOZO ESTADO GUARICO, oportunidad en la que se ordenó calcular a través de experto, intereses sobre antigüedad, atendiendo a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, así como, se condenó la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.
En este orden, definitivamente firme la sentencia, se procedió a designar y juramentar a la experta contable ELBA LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.237.250, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.236, quien procedió a presentar su informe contable en fecha cinco (05) de febrero de 2013.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, esta ponencia, visto que el informe pericial fue consignado fuera de lapso, ordenó la notificación de ambas partes a los efectos de los recursos de reclamo a que hubiera lugar.
En fecha veinte (20) de mayo de 2013, certificadas las notificaciones de ambas partes y visto el reclamo formulado por el Sindico Procurador Municipal abogado JESUS MORENO APONTE, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 138.401, este Juzgado, vista la impugnación, a los efectos de decidir sobre lo reclamado, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía y conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió a designar dos (02) nuevas expertas contables a las licenciadas LENNYS HERNANDEZ Y VERONICA CHAVARRIA, para que decidieran sobre el reclamo del apoderado demandado, ahora bien, visto que se le venció el lapso otorgado a las expertas para que decidieran sobre la impugnación y no realizaron acto alguno se procedió a designar dos (02) nuevos peritos BELLO GAMEZ JOAN MANUEL y VELAZQUEZ LOANA CATALINA, quienes tampoco asumieron la carga impuesta por el tribunal.
En tal sentido, después de varias designaciones, finalmente las expertos MARIA TERESA TRUELO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.634.834 y Ciudadana MARLENE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.365.555 cumplidas las formalidades para la reclamación, consignaron informe pericial, determinando los hallazgos que se analizaran a continuación.
Vencido y transcurrido el lapso para la presentación del informe de reclamo, esta ponencia, pasa a decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, con el apoyo de los expertos asociados, a partir de la revisión de la sentencia de merito y la determinación de las tasas de interés e índices nacionales de precio al consumidor, estimando los intereses y la indexación a partir de los conceptos condenados, los cuales se establecieron como sigue:
Antigüedad Articulo 108 LOT Bs. 19.138,70
Indemnización por Antigüedad Artículo 125 LOT Bs. 11.122,32
Vacaciones y Bono vacacional con fracción. Bs. 26.085,21
Utilidades y fracción de las utilidades. Bs.6.984, 90
Salarios caídos Bs. 9.437,12
Ahora bien, primeramente para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales – literal “C” artículo 108 LOT- se utilizó la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de los periodos Abril a Junio, resultando un monto a favor por interés sobre antigüedad de Bs. 24.018,41, mientras que la experticia reclamada arrojaba un monto por Bs. 33.705,34, aún y cuando hacia un corte para el mes de enero de 2013, lo que evidencia sin dudas un exceso, de allí que se, estime como definitivo, el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 24.018,41, con un corte hasta octubre de 2015. Así se establece.
En segundo lugar, sobre la mora respecto a las instituciones condenadas, arriba identificadas, se utilizó la tasa de interés activa de los 6 principales bancos, emitido por el Banco Central de Venezuela desde la finalización de la relación laboral 05-01-2011 hasta 10-2015, lo que generó el monto de Bs. 46.327,12, en razón al monto condenado por Bs. 72.764,25 a diferencia de la experticia reclamada que determinó la mora respecto de los montos condenados por Bs. 29.831,98 folio 121 con corte hasta enero de 2013, estimando en consecuencia como definitivo el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 46.327,12 con un cierre hasta octubre de 2015. Así se establece.
Finalmente, respecto a la indexación monetaria, se empleo el índice nacional de precios al consumidor del mes en que culminó la relación laboral y el del mes de diciembre de 2014 que esta publicado en el banco central de Venezuela y para el año 2015 de acuerdo al boletín publicado BA-VEN-NIF 2 publicada en la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, resultando un total indexado de Bs. 193.674,48, al contrario de la experticia reclamada cuya indexación para el mes de enero de 2013 fue de Bs. 198.394,46 resultando claro el exceso, que se desprende del folio 121, oportunidad en que se indexo hasta enero de 2013, por lo tanto, se estima como definitivo el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 193.674,48, con un corte hasta octubre de 2015. Así se establece.
Por todo lo anterior, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por la demandada MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, es por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 336.784,26), monto que incluye los conceptos condenados a pagar por Bs. 72.764,25; monto por intereses sobre antigüedad por Bs. 24.018,41, monto por intereses de mora Bs. 46.327,12; monto por indexación sobre antigüedad por Bs. 55.975,55 y monto por indexación sobre los demás conceptos Bs. 137.698,93, todos éstos conceptos calculados hasta el mes de Octubre de 2015, tal y como se desarrollará en la parte dispositiva
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones esgrimidas y después de una comparación entre la experticia reclamada y la asociada, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo planteada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda abogado JESUS NOEL MORENO contra la experticia complementaria del fallo de fecha cinco (05) de febrero de 2013, consignada por la Licenciada ELBA LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.237.250, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.236, en consecuencia procedente el reclamo SEGUNDO: Conforme al informe presentado de forma asociada por las contadoras MARIA TERESA TRUELO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.634.834, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 54.714 y la Ciudadana MARLENE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.365.555, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 47.748, y de conformidad en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 336.784,26), monto que se ordena cancelar al Ciudadano JOSE VICENTE RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.522.443. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjense correr los lapsos a los efectos de la interposición de los recursos a que hubiera lugar.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Calabozo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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