REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000057
PARTE ACTORA: JOHN GASPAR DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.687.992
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MONAY C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NADALES COLMENARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por el ciudadano JOHN GASPAR DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.687.992 contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MONAY C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el demandante Ciudadano JOHN GASPAR DURAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.687.992, quien comparece debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA MONAY C.A comparece el Abogado LUIS NADALES COLMENARES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, en su condición de apoderado judicial, según poder consignado en autos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, en este sentido, se procedió a la revisión de las instituciones reclamadas y a los escritos probatorios, resultando en consecuencia que se generara una oferta y en este sentido, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado a través de su apoderado judicial expuso: “Después de discutir los conceptos reclamados y hacer las deducciones por anticipos de antigüedad, con vista a las liquidaciones que presento en este acto, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por diferencias en los conceptos demandados la cantidad única de Diez Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.10.000,00), pago que se presentara para el día de mañanaza 16-12-2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede, a través de cheque girado a favor del actor”; seguidamente el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido del procurador de trabajadores, toma la palabra y expone de forma voluntaria y libre de apremio “Reconozco los recibos que me fueron presentados, admito haber recibido anticipos de los conceptos reclamados, en tal sentido, estoy conforme con la oferta que me hace la representación judicial de la demandada por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.10.000,00), acepto que el pago se me haga para el dìa de mañana, declarando que con el monto referido nada quedo a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que ya termino”. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo alcanzado por las partes, con vista al libelo y las pruebas aportadas a los autos, así mismo, interrogado el trabajador respecto a las documentales que le fueron presentadas y después de escuchar su satisfacción con la oferta presentada, sobre derechos disponibles en mediación, y que van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se deja constancia que la parte actora promovió escrito de pruebas de dos (02) folios y legajo de anexos marcados “A de 2 folios”, “B”, “C de 4 folios”, “D”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, y “E5” y la parte demandada consigno escrito de un (1) folio útil y pruebas distinguidas “A1”, “A2”, “A3” y “A4”, las cuales se acuerdan agregar. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


ACTOR

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA