REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000156
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS y ARACELY YUBILY MALDONADO MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 51.589 y 157.176 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NADALES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles dos (02) de diciembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por el Ciudadano JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157 contra la Sociedad Mercantil DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8, anunciado el mismo a las puertas del tribunal comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el profesional del derecho JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8, se encuentra presente el Abogado LUIS NADALES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma, no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista al Decreto de Ejecución Forzosa publicado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, que ordena a mi cliente a pagar al demandante la cantidad liquida de Bs. 77.886,10, que comprende los montos sentenciados más los intereses de mora e indexación, propongo en consecuencia, pagar en este acto, de forma voluntaria, la cantidad condenada e indexada a través de cheque Nº 38608443 girado contra la cuenta corriente Nº 01340392973921009762 del Banco Banesco por un monto de Bs. 58.414,68, monto que representa la diferencia respecto a la cantidad de Bs. 19.492,36, que se encuentra depositado en procedimiento de oferta real de pago signado con el Nº JP61-S-2014-000014, no quedando nada que deber mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal”. Seguidamente, el profesional del derecho JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.589, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157, expone “En nombre de mi patrocinado y con fundamento en el mandamiento de ejecución forzosa, recibo en nombre de mi patrocinado el cheque arriba identificado, por la cantidad de Bs. 58.414,68 que sumados a la cantidad de Bs. 19.492,36, que se encuentra depositados, a favor de mi cliente en procedimiento de oferta real de pago signado con el Nº JP61-S-2014-000014, hacen el monto total condenado e indexado de Bs. 77.886,10, por lo que declaro recibir en mis manos el pago señalado, en señal de conformidad, por lo que nada me queda a deber la demandada DISEN GAS., por los conceptos sentenciados, ni por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó, ni ningún otro concepto”. Acto seguido, este Tribunal, con revisión de la sentencia publicada en fecha 08-10-2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con vista al informe de la experta Maria Truelo y el mandamiento de Ejecución Forzosa publicado por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha cinco (05) de noviembre de 2015; así mismo, constatada y revisadas las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandante, donde de forma expresa se le autoriza para recibir cantidades de dinero y en definitiva, las declaraciones formuladas por ambas partes, se declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en consecuencia, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Ahora bien, en vista de la condenatoria parcial, declarada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, esta ponencia, insta a ambas partes para que de manera conjuntan sufraguen el pago de los honorarios causados a la experta contable Maria Truelo, según presentación de honorarios profesionales, que riela al folio 213 de las actas, en este sentido, ambos apoderados judiciales se comprometieron a presentar dichos honorarios por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día viernes 04-12-2015. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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