REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2014-000014
PARTE OFERENTE: DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS NADALES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.589
MOTIVO: Oferta Real de Pago
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles dos (02) de diciembre de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, presentes en la sede del Tribunal el Abogado LUIS NADALES Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8, así mismo, el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.589, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferida Ciudadano JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157, ambos acreditados suficientemente en el asunto principal JP61-L-2013-000156, ambas partes solicitan, se instale la presente Audiencia Especial, vista la audiencia llevada a cabo también en el día de hoy en la causa principal por Cobro de Prestaciones Sociales, signada JP61-L-2013-000156, este Tribunal así lo acordó, dando cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, aperturada la Audiencia Conciliatoria, la Jueza procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren, frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, un (01) cheque signado con el Nro. 71726133, girado en fecha 17-10-2014, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.157, contra la cuenta Nº 01050109101109063652 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por la suma de Bs. 19.492,36, como pago de los conceptos condenados en sentencia de merito producida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta sede, referida en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales derivan del tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Mercantil DISEN GAS. RIF. Nº J.-06000125-8 y que corresponde a sus Prestaciones Sociales, los cuales se depositaron en el Banco Bicentenario por orden del Tribunal, tal y como se evidencia de los recaudos que se consignaron en autos, donde se desprende la apertura de una cuenta de ahorro a favor del Extrabajador signada con el Nº 01750080500061836066. SEGUNDA: En este estado interviene el abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.589, quien en nombre del Ciudadano JOSE ANTONIO BELISARIO, parte oferida, expone “En nombre de mi patrocinado y con fundamento en acuerdo alcanzado el día de hoy, en la causa signada JP61-L-2013-000156, acto en el que recibí, en nombre del demandante la cantidad de Bs. 58.414,68, acepto en este acto, en nombre de mi patrocinado el monto ofrecido en el presente procedimiento por la cantidad de Bs. 19.492,36, por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generado por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los intereses generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega del monto depositado e intereses generados se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
PARTE OFERIDA
PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG YASMIROLYS MESSACASA
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