REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000086
PARTE ACTORA: JUANA MARIA SANTAMARIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.661.224
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: Desarrollo de Programas Educativos a Nivel Superior C.A (DEPENSU C.A)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.174.352 y CARMEN ELENA MARQUEZ BELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.187
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana JUANA MARIA SANTAMARIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.661.224 en contra de la entidad de trabajo DEPENSU C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana JUANA MARIA SANTAMARIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.661.224, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo DEPENSU C.A comparecen sus apoderados ciudadanos JORGE RAFAEL SALIMA IRIGOYEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.174.352 y CARMEN ELENA MARQUEZ BELANDRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.187, tal como conste en poder que consigna en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria le sea devuelto el original, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra a través de apoderado judicial expone: “Después de discutir los conceptos reclamados y hacer las deducciones por conceptos que se encuentran demandados y liquidados, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, por los conceptos libelados la cantidad única de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.25.000,00), pago que se hará efectivo a través de cheque que será consignado por ante la por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede del trabajo el día martes quince (15) de diciembre de este mismo año”; seguidamente la parte actora, que se encuentra personalmente y asistida del Procurador de Trabajadores expuso de forma voluntaria y espontánea “Acepto la oferta que me presenta la representación judicial de la parte demandada, estoy conforme con la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.25.000,00), como pago de mis vacaciones y utilidades, estoy conforme con la fecha de pago y declaro que nada me queda a deber la demandada por los conceptos derivados de la relación laboral que ya termino, quedando en consecuencia satisfecha y en tal sentido, solicito el archivo del expediente“. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes con vista a las facultades conferidas a cada una de las mismas y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena y entrega a las partes los escritos de prueba. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


Abg. YENNY SOTOMAYOR

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES


APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MAYRA URBANEJA