REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000071
PARTE ACTORA: MIGUEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.089.599
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.515
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS GUARDIANES 2010 R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDOVAL ESCORCIA BRIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.354.031
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUSSO GALLO MARIA ANTONIETA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.376
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy miércoles nueve (09) de diciembre de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por el ciudadano MIGUEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.089.599 contra la COOPERATIVA LOS GUARDIANES 2010 R.L; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.515, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano MIGUEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.089.599, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa COOPERATIVA LOS GUARDIANES 2010 R.L comparece el representante legal Ciudadano SANDOVAL ESCORCIA BRIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.354.031, debidamente asistido de la Abogada RUSSO GALLO MARIA ANTONIETA Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.376 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra presente debidamente asistido de abogado expone: “Después de discutir los conceptos reclamados y hacer las deducciones por conceptos que se encuentran demandados y liquidados y sin admitir en ningún caso que se deban horas extras, en virtud de que las mismas fueron canceladas, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por diferencias en los conceptos demandados la cantidad única de Catorce Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.14.000,00), pago que se hace en este acto a través de cheque Nº 61005817, girado contra la cuenta corriente Nº 01020159430000090308 del banco de Venezuela”; seguidamente el apoderado actor, con facultades plenas para este acto, expone “Con vista a los escritos probatorios, revisadas las liquidaciones y el pago de horas extras erogadas a favor de mi cliente, acepto en su nombre, la oferta que me presenta la representación judicial de la parte demandada, por lo que declaro recibir en este acto el titulo valor antes identificado, por la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.14.000,00), por lo que nada queda a deber la demandada a mi cliente, por los conceptos derivados de la relación laboral que ya termino, solicito en consecuencia, el archivo del expediente“. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo alcanzado por las partes, con constatación de las facultades conferidas a cada uno de los intervinientes, en especial al apoderado actor, en lo que refiere a la facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero y visto, que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena y entrega a las partes los escritos de prueba. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA