REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 03 de Diciembre e de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-S-2009-008218
SOLICITANTE: MERY DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.966.
BENEFICIARIO: ROVANY DE JESUS, EDELVAN SANTIAGO y TERESITA DEL CARMEN GIMENEZ FERNADEZ, de veinticuatro (24), veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente;
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y la diligencia presentada en fecha 23/11/2015, presentada por el abogado HENRY ALVAREZ COLMENAREZ, en su carácter de Defensor Público4°, mediante la cual informa a este Tribunal que el beneficiario de la presente causa ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA a los ciudadanos ROVANY DE JESUS, EDELVAN SANTIAGO y TERESITA DEL CARMEN GIMENEZ FERNADEZ, de veinticuatro (24), veintidós (22) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, de los haberes depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-4000037094 del Banco Industrial de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se insta al referido ciudadano beneficiario a los fines que consigne ante este Tribunal a la mayor brevedad posible copia de su cedula de identidad.-
Por último, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 03 de diciembredel año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN