REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre del corriente año, por el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 99.787, mediante la cual expone:“… En virtud del escrito incoado en fecha 14 de julio del 2015, mediante el cual se solicita la suspensión de la causa JSAG-374, en virtud del nombramiento de la nueva presidenta del Instituto Nacional de Tierras ciudadana Danixce Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.565, según gaceta oficial N° 40688 de fecha 23-06-2015, y en vista de que aun no confieren el debido poder, es por lo que ratifico lo peticionado en el escrito antes mencionado…”.
Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo establecido en el artículo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.”
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Del articulo antes citado se desprende que los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse después de cumplidos sino en los casos establecidos por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario, en el caso que nos ocupa se evidencia que la solicitud realizada por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Marín, antes identificado, es por una causa no imputable y vista las prerrogativas que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a dicho Instituto por tratarse de un ente del Estado; en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y suspende la presente causa hasta tanto sea consignado a las actas del expediente, la acreditación de la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras suscrito por la nueva Presidenta. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
Exp: JSAG-374
AC/RH/mb