REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Diciembre del 2015.
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de noviembre del presente año, por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.799, en su carácter de Defensora Publica Agraria N° 01 de la extensión de Valle de la Pascua, asistiendo en este acto al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, mediante la cual expone:
“…Ciudadano Juez, observa esta defensa que de acuerdo a diligencia consignada en fecha 04 de Noviembre del 2015, inserto en el expediente que nos ocupa bajo el numero de folios 134 y 135, se hizo formal entrega de los oficios JSAG-454-2015, dirigido a fiscal Superior Abg. Justo Flores, como consta en diligencia del ciudadano alguacil folio 143; es decir se ha realizado el procedimiento que corresponde, según lo establecido en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales concatenado con los artículos 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 483 del Código de Penal; pero ocurre respetable juez que hasta la fecha aún no ha sido ejecutado el Amparo Constitucional, es decir no se ha hecho la entrega material tanto de la maquinaria agrícola marca Massey Ferguson; Modelo; 297 Doble T; Código; MF297; Año 2007, así como tampoco se ha entregado los otros bienes retenidos entre los cuales se encuentran otro tractor agrícola con las siguientes características: marca Massey Ferguson; 297.4WD130HP9 serial YA31491B001421L…”.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa, que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia de Amparo Constitucional, dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha 15 de julio del 2015, mediante la cual se ordenó la entrega inmediata de los bienes retenidos, al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, antes identificado, la cual quedo definitivamente firme. En consecuencia, este Tribunal ordena al Sargento Ayudante Sulbaran Chaparro Wilmer del Peaje N° 2 salida el Socorro Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, hacer entrega inmediata del tractor con las siguientes características; Massey Ferguson; m.f. 2974WD130HP9; serial; YA31491B001421L; 2974185645; ubicado en estacionamiento del Peaje la Pascua Tucupido. Asimismo se ordena al Teniente Coronel Fonseca Alvarado Siro, Comandante de la 3ra Compañía del Destacamento 343 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valle de la Pascua del estado Guárico, que haga entrega del tractor con las siguientes características; Massey Ferguson; m.f. 2974WD134HP; serial; YA31491B001402L; 2974185,644; ubicado en el galpón de Centro Cauchos Russo vía el Socorro, al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.976.001, todo ello con el fin de dar cumplimiento con la sentencia dictada por este Juzgado a la brevedad posible so pena de incurrir en desacato a la autoridad, todo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asimismo se ordena remitir las resultas correspondientes a este Juzgado Superior Agrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Remítase copia certificada del presente auto a la Fiscalía Superior del Estado, a la Rectoría Civil y a la Inspectora de Tribunales, a los fines de realizar las investigaciones correspondientes. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA



Exp.: Nº JSAG-S-076.
AJCA/RH/sm